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PAGARE
- Consulta : 211942
- Autor : cruzmorales_103_NR
- Publicado : Miércoles 23 de Octubre de 2013 20:57 desde la IP: 201.160.100.41
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,135
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 23 de Octubre de 2013
Estado de Referencia: Oaxaca
interpuse una demanda mercantil, a traves de un juicio ejecutivo mercantil. lo acordo el juez, se acordo para que me pusiera de acuerdo con el actuario para trabar el embargo. desgraciadamente estuve fuera y no pude ponerme de acuerdo con la actuaria y pasaron seis meses; cuando fui al juzgado me dijeron que habia preescrito mi accion. por lo que le solicite al juez mi pagare original el cual me fue concedido. mi pregunta es: puedo volver a presentar una nueva demanda por el mismo pagare? aclaro: mi pagare prescribia en agosto del 2011. La demanda lo interpuse antes de prescribiera.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 330064
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Octubre de 2013 21:40 2013-10-23 21:40 desde IP: 189.153.211.75
Consultante cruzmorales_103:
Es Usted Abogado?, de no ser asi contrate a un Abogado para que le oriente en el proceso de su demanda, poque es muy importante saber como fue ese desistimiento de a demanda ue realizo; es decir que si Usted solo se desistio de la demanda o tambien de la accion.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 330066
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Octubre de 2013 21:54 2013-10-23 21:54 desde IP: 187.162.210.121
Si la acción cambiaria está prescrita y usted presenta nuevamente la demanda, el demandado podrá oponer la excepción correspondiente, y el juez, al momento de dictar sentencia, lo absolverá del pago de las cantidades que le reclame, y a usted lo condenará al pago de los gastos y costas
La única opción que tiene es promover el juicio rdinario mercantil, promoviendo la acción causal, pero no vuelva a intentar hacerlo usted solo; asístase de un abogado especialista en Derecho Mercantil, porque el juicio no termina con el emplazamiento; si no se continúa su trámite, opera la caducidad de la instancia por inactividad de las partes por más de 120 días hábiles.
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