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PREGUNTA SOBRE APELACIóN DE UNA SENTENCIA DE PENSIóN ALIMENTICIA
- Consulta : 210918
- Autor : stbrillante_NR
- Publicado : Sábado 12 de Octubre de 2013 22:53 desde la IP: 189.143.110.30
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,137
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 12 de Octubre de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
Buenas noches, tengo una pregunta sobre la pensión alimenticia. El caso es que la ex de mi esposo gano una demanda por incumplimiento de pensión en contra de mi esposo, ahora estamos buscando como liquidar ese asuto, sin embargo hoy en día mi esposo no tiene empleo y no puede pagar lo que se tenía dictaminado en el caso. Yo quisiera saber como podemos hacer para que se realice un nuevo acuerdo, ya que ella vive en la casa de él sin pagar renta, luz o agua. Ya que ella ha amenazado con embargar lo que ella supone es de mi esposo, pero vivimos en mi casa, con mis medios y no se me hace justo ya que lo que tenemos le pertenece a mi hijo y además ella tiene un empleo y esta proxima a tener otro hijo y quiere llevrase a vivir a su nueva pareja a la casa que se supone es para bien de los hijos de mi esposo.
Les agradezco su apoyo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 328927
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Octubre de 2013 12:09 2013-10-13 12:09 desde IP: 187.162.210.121
Si derivado del juicio entablado por la madre de la hija de su pareja, se dictó sentencia condenándolo al pago de una pensión alimenticia, y dicho fallo causó ejecutoria, esa pensión alimenticia no puede modificarse ni por acuerdo de los padres de la menor, ni por convenio, pues el derecho a recibir alimentos, corresponde a la niña, no a sus ascendientes, y precisamente por ello y como protección al interés superior de la menor, el juez la decretó.
Y la circunstancia que la madre de la niña viva en un inmueble propiedad del padre de la menor, y que tampoco pague los servicios co que cuenta la vivienda, si su esposo hizo valer esos hechos durante el juicio, segunramente fueron tomados en cuenta por el juzgador para la fijación de la pensión alimenticia; y si no contestó la demanda ni expuso esos hechos, ahora ya no puede alegarlos en su beneficio, por lo que con independencia del lugar en que viva la niña y su madre y las demás circunstancias, la pensión debe pagarse íntegramente en las cantidades determinadas en la sentencia.
Del mismo modo, es irrelevante que la madre de la niña trabaje uy obtenga ingresos propios, pues lapensión que le fue fijada a su esposo, es solamente respecto la obligación que él tiene de dar alimentos a su hija; su madre, por su parte, de los ingresos que obtiene, cumplirá, como lo ha venido haciendo, su obligación alimentaria también respecto de su hija, puesto que la tiene bajo su guarda y custodia, por lo que se presume que le proporciona caa, comida, habitación, edicación, salud, entretenimiento y lo que en la medida de sus posibilidades, requiera la menor para su sano desarrollo físico, moral, emocional y psico-social.
Por otra parte, si usted y su esposo están casados bajo el régimen de sociedad conyugal, y la casa que habitan y en la que está constituida la morada conyugal la adquirieron durante el matrimonio, su esposo tiene entonces derecho al cincuenta por ciento de ese inmueble, mismo que la madre de la niña, en ejecución de sentencia y ante el persistente incumplimiento de su cónyuge a pagar la pensión, efectivamente sí podrá embargarla.
Adicionalmente, esa negativa a pagar la pensión, puede taqer otro tipo de consecuencias a su marido, ya que el incumplimiento a las obligaciones alimentarias, con mayor razón cuando han sido determinadas en una sentencia firma y decretadas por la autoridad jurisdiccional, constituye un delito que se sanciona con pena de prisión, además de pagar las pensiones vencidas y garantizar las subsecuentes.
En lo único que tiene usted razón, es que los bienes que pertenecen a su esposo, es de suponerse que los ha adquirido con el fin último de formar un patrimonio para sus hijos, pero pasa usted por alto que la niña que su esposo procreó con otra mujer, también es su hija y, por tanto, tiene los mismos derechos que los habidos en su matrimonio, ya que la circunstancia que haya nacido fuera de matrimonio, ni es responsabilidad o culpa de la menor, ni tampoco excluye su derecho.
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AutorRespuesta No: 328932
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Octubre de 2013 13:24 2013-10-13 13:24 desde IP: 200.95.162.199
SI BIEN ES CIERTO SERIA MUY IMPORTANTE SABER QUE CANTIDAD FUE LA QUE SE LE FIJO COMO PENSION ALIMENTICIA, YA QUE EN CASO DE SER ALGO MAYOR A UN SALARIO MINIMO DIARIO PODRIA INICIARSE UN JUICIO DE REDUCCION A LA PENSION ALIMENTICIA, PARA CON ELLO ACREDITAR QUE EL PADRE DE LA MENOR NO GANA LO MISMO QUE GANABA EN EL MOMENTO EN QUE SE DICTO DICHA SENTENCIA, ELLO RECORDEMOS A QUE LA PENSION ALIMENTICIA ES FIJADA A LAS POSIBILIDADES DEL DEUDOR ALIMENTARIO ES DECIR EL PAPA, ASI COMO A LAS NECESIDADES DEL ACREEDOR ALIMENTARIO ES DECIR LA HIJA, POR LO QUE SERIA IMPORTANTE ACERCARSE CON UN ABOGADO PARA DICIPAR DUDAS AL RESPECTO, AHORA BIEN MENCIONA QUE LA HIJA Y LA EX ESPOSA VIVE EN LA CASA DE EL PAPA DE LA NIÑA, MAS SIN ENCAMBIO IMAGINO QUE DICHA CASA LA ADQUIRIO SU ESPOSO CUANDO FORMO EL PRIMER MATRIMONIO ES DECIR CON SU EX ESPOSA, SI ES ASI SERIA IMPORTANTE SABER COMO QUEDO DICHO INMUEBLE SI SE DONO A LOS HIJOS, SI SE VENDIO O SE REPARTIO O SE DEJO EN USUFRUCTO VITALICIO.....??? CUAL FUE PARA EL CASO DE QUE NO SE HUBISESE HECHO LA LIQUIDACION POR QUE EL PAPA SIGUE SIENDO EL DUEÑO DEL 50% DE LA CASA SI LE FUERAN A REQUERIR EL PAGO DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS O EMBARGO EL PUEDE GARANTIZAR DICHAS CANTIDADES CON EL 50% DE LA CASA .... PERO ESO SI SI EL CASO NO ES ESTE SI LE PUEDEN EMBARGAR EL 50% DE LA CASA EN DONDE VIVE CON USTED,,,, PERO COMO LE COMENTO SERIA MAS IMPORTANTE ACERCARSE A UN ABOGADO PARA DICIPAR ESTA DUDA Y MAS LAS QUE SALDRAN CON POSTERIORIDAD....
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