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NOS QUIEREN CERRAR LA CALLE
- Consulta : 143846
- Autor : luisacarola_NR
- Publicado : Martes 27 de Marzo de 2012 11:43 desde la IP: 189.241.156.56
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,137
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 27 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
Vivo en el municipio de Cuautitlán Izcalli, y un grupo de vecinos, quiere cerrar la calle de virgo, yo no estoy de acuerdo, pero no se ante que instancia debo acudir, ellos están sembrando el pánico, incluso se han prestado a decir que han querido entrar a sus casas, que han sufrido robos pero no recientes, han sido de por lo menos hace cinco años.
Yo creo que su interés es vender y piensan que una reja aumentaría la plusvalía de sus casas. Yo creo que cada uno se debería preocupar por su propia seguridad.
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 259710
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Marzo de 2012 12:31 2012-03-27 12:31 desde IP: 187.158.183.212
Su caso es común hoy día, y en mi experiencia profesional derivada de la atención y seguimiento a varios asuntos similares, lo que resultará como consecuencia de esta acción es que se perderá la buena relación vecinal pues el control del acceso implica la erogación de gastos de instalación y de mantenimiento los cuales siempre corren a cargo de los vecinos y los que con justa razón no quieran o no puedan solventar aportación alguna para estos fines, sufrirán las afectaciones que les impongan los demás.
La autorización para este tipo de cierres es parte de las facultades del Municipio por conducto de la dependencia que la ley o codigo municipal disponga.
En esta tesitura, Usted puede acudir ante la autoridad y exponer por escrito las razones de su oposición debiendo tener en cuenta:
1. Las calles, aceras y demás vías públicas son bienes del dominio público pero de uso común y este derecho, es decir el de uso común no puede ser obstaculizado o restringido caprichosamente por el Municipio, el Estado o la Federación;
2. Existen en otras disposiciones legales de igual o mayor jerarquía disposiciones que impiden la construcción o instalación de obras de cualquier tipo que impidan u obstaculicen el libre tránsito de personas y vehículos, sobretodo de personas adultas mayores. En este sentido le recomiendo atender a las leyes aplicables en su Estado en materia de desarrollo social y de desarrollo urbano;
3. Todos los vecinos que pudiesen resultar afectados por una zona acordonada o de acceso restringido deben ser previamente escuchados y atendidos por las autoridades competentes, en estricto acatamiento de la garantías de audiencia.
4. Como estretegia judicial recomiendo siempre que el interesado opositor como lo es Usted, no convalide con su presencia o participación ninguna reunión, acuerdo o resolución entre vecinos, comités de vecinos, etc., a fin de que, en su oportunidad pueda reclamar vía el juicio de amparo, violaciones a la garantía constitucional de audiencia logrando que de esta manera que la autoridad municipal deje sin efecto cualquier acuerdo o resolución administrativa emitido en relación con dicho cierre. De lo contrario, si usted actúa ante la autoridad como opositor, debe saber que tal circunstancia lo obligará a agotar todos los recursos administrativos que la ley señala para combatir una eventual autorización de dicho cierre.
Consulte con un abogado de su confianza, no coyote y no tinterillo.
Saludos cordiales.
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