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COMO CAMBIAR DE BIENES MANCOMUNADOS A SEPARADOS?
- Consulta : 127461
- Autor : sebas g
- Publicado : Lunes 10 de Octubre de 2011 16:26 desde la IP: 201.131.4.58
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,134
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 10 de Octubre de 2011
nos casamos hace 6 años con bienes mancomunados y quiero cambiarnos a separados, mi esposa está de acuerdo. me casé en el estado de méxico. tengo un credito hipotecraio y este es obvaimente la razon por la que quiero separar los bienes.
¿que tengo que hacer?
¿cuanto cuesta?
¿cómo me factea lo del crédito hipotecario?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 241461
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Octubre de 2011 17:02 2011-10-10 17:02 desde IP: 189.181.105.49
Acuda ante el juez de lo familiar a solicitar atraves de una jurisdicíón voluntario el cambkio de regimen y ahi se lo autorizaran ,para lo cual requiere de los servicios de un abogado ok, o en su defecto acuda con un notario en el D.F. y ellos tambien estan autorizados para realizar el cambio de regimen patrimonial sin necesidad del juicio previo, suerte.
Atentamente
Lic. Victor Borgonio Rivera
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Autor
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AutorRespuesta No: 241483
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Octubre de 2011 19:23 2011-10-10 19:23 desde IP: 201.131.4.58
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Autor
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AutorRespuesta No: 241497
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Octubre de 2011 21:48 2011-10-10 21:48 desde IP: 189.240.255.118
SI PUEDE REALIZAR EL CAMBIO DE REGIMEN DE BIENES, PERO DESDE MI PUNTO DE VISTA SI HABRIA IMPLICACIONES EN EL CREDITO HIPOTECARIO, YA QUE COMO EL MISMO SE ADQUIERE ANTES DEL CAMBIO DE REGIMEN DE BINES, LA CONYUGE, SI PUEDE RECLAMAR QUE FORMA PARTE DEL ACERVO PATRIMONIAL, LO QUE DEBE DE CHECAR ES CUANDO ADQUIRIO DICHO CREDITO, SI FUE ANTES DE QUE CONTRAYERA MATRIMONIO, SE DEBIO ESTABLECER EN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES, QUE LOS MISMOS NO FORMABAN PARTE DEL MISMO.
ATENTAMENTE. LIC. CESAR ARRIETA CABRERA.
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Autor
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AutorRespuesta No: 241499
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Octubre de 2011 21:58 2011-10-10 21:58 desde IP: 189.163.74.9
Hola.
No estoy de acuerdo con mis colegas sin que esto implique necesariamente que lo dicho por ellos este mal.
Lo que usted debe hacer, es justamente comparecer ante un Juez de lo familiar y solicitar EN PRIMERA INSTANCIA la disolución de la SOCIEDAD CONYUGAL pues los bienes que hasta el dia de hoy ustedes adquirieron son DE LOS DOS si no hay una disolucion previa de dicha sociedad y la separacion solo contará a partir de la declaracion hacia adelante pero desde el matrimonio hasta la declaracion seguirá en sociedad entre ello su casa.
Por ello, necesita solicitar LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Al quedar disuelta automaticamente se les tendrá por separacion de bienes .. porque? Porque solo hay 2 regimenes... sociedad y separación... si se hace la disolución de la sociedad, es decir la declaración judicial del termino de dicha disolución... solo queda la de separación de bienes.
Saludos cordiales
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