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DIVORCIO MáS ORDEN DE RESTRICCIóN PARA EL PADRE DE MI HIJA
- Consulta : 251365
- Autor : mggr
- Publicado : Sábado 27 de Diciembre de 2014 23:00 desde la IP: 189.146.144.106
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 27 de Diciembre de 2014Muy buenas noches,Estoy buscando una ayuda legal para poder divorciarme y tener bien protegida a mi hija,SOLICITO UNA DEMANDA DE DIVORCIO POR MALTRATO PSICOLOGICO Y ECONOMICO HACIA MI Y MI HIJA EMMA GUADALUPE PEDRAZA GASTELUM.HE QUERIDO DIVORCIARME DEL SEÑOR PERO MI ABOGADO NO ME AYUDO MUCHO Y SOLO PERDI MUCHO TIEMPO, NOS CASAMOS EN ACAPULCO, GUERRERO.TENEMOS EN COMUN A UNA HIJA DE CASI 4 AÑOS PERO EL NUNCA NOS DIO PARA COMER, NOS DEJABA SIN LUZ, AGUA, GAS, NI UN LITRO DE LECHE Y NO ME DABA PARA EL GASTO, CON 5 PESOS YO IBA A COMPRAR UNA PASTA AL MERCADO Y LECHE Y ESO LE DABA YO A MI HIJA DE COMER. EL A CADA RATO CAMBIABA DE RABAJO HASTA QUE UN DIA LO DESPIDIERON Y TUVO 6 O 7 MESES SIN TRABAJAR Y YO MANTENIA LA CASA Y LA COMIDA Y A EMMA, EL CADA QUE TENIA DINERO SE LO DABA A SU FAMILIA, Y LO DEMAS NO SE QUE LE HACIA.CAMBIAMOS DE KINDER APROXIMADAMENTE 3 VECES A MI HIJA EMMA A SU CORTA EDAD PORQUE EL NO PAGABA LA COLEGIATURA.EN 2 OCASIONES DEJO ABIERTAS LAS LLAVES DEL GAS Y LA ULTIMA VEZ HUBO UNA FUGA DE GAS QUE EL ME DIJO QUE YA HABIA ARREGLADO Y DIOS ES GRANDE PUES SEGUIMOS VIVIENDO DESPUES DE UNA FUGA REALMENTE GRANDE QUE SE AGRAVÓ EN LA NOCHE.POR OTRA PARTE ES UNA PERSONA MUY SUCIA EN SU PERSONA Y EN CASA PUES YO ESTOY BARRIENDO Y EL PASA Y DEJA CAER PAPELES EN EL PISO PARA QUE YO LOS BARRIERA Y DEJABA LAS MAMILAS DE EMMITA ABAJO DE LA CAMA ECHADAS A PERDER Y ASI SE LAS DABA EN CONTRA DE MI VOLUNTAD.LE DABA DE COMER COSAS PICANTES A EMMA CUANDO ERA BEBE Y LLENA DE IRRITANTES Y ELLA TENIA REFLUJO Y EL NO ENTENDIA, INSISTIA EN HACERLE DE COMER Y ELLA SOLO SE ME ENFERMABA DEL ESTOMAGO Y VOLVIA LA COMIDA.YO CUANDO ESTABA EMBARAZADA DE ELLA ME DIO PRE ECLAMSIA SEVERA Y ME PROHIBIERON LA SAL Y NO LEVANTARME DE LA CAMA Y EL ME HACIA DE COMER CON LAS COSAS LLENAS DE SAL DICIENDOME QUE LOS DOCTORES NO TIENEN RAZON.UN DIA ME INCHE DE LA CARA , CUERPO Y ESTABA MI MAMA CONMIGO, YO NO AGUANTABA EL DOLOR DE CABEZA ESO PASO DESDE EN LA MAÑANA, YO LE AVISE A MI MARIDO Y EL NUNCA FUE A VERME O A LLEVARME AL DOCTOR Y NO ME LLAMO NI POR TEKEFONO, MI MAMA LE LAMO A MI PAPA Y FUERON POR MI Y ME LLEVARON AL HOSPITAL Y YA ENTRE POR URGENCIAS Y EMMA NACIO A LAS 34 SEMANAS PUES ESTABA CORRIENDO PELIGRO,MI PAPA PAGO TODOS LOS GASTOS Y MI MARIDO NO DIO NADA NI LAS GRACIAS, SU SEGURO NO CUBRIO TODO Y QUEDO DE PAGARLE A MI PAPA Y SOLO SE ESCONDIA DE EL PARA NO DARLE LA CARA.NOS CORRIERON DE LA CASA PASADA PORQUE DEBIA RENTAS, Y SIEMPRE LA GENTE ME ESTABA COBRANDO TODO A MI.EN CUANTO A MI HIJA EL DICE QUE LA AMA Y NO PUEDE VIVIR SIN ELLA PERO CUANDO ESTA CON ELLA LA IGNORA Y SIEMPRE SE LE CAE, LA DEJA SOLA POR ESTAR SIEMPRE HABLANDO POR TELEFONO Y UN DIA CASI ME LA ATROPEYAN PORQUE EL ESTABA EN SU CELULAR. TAMBIEN ELLA SIEMPRE SE ALEJA UN POCO PORQUE EL SIEMPRE LE QUIERE ESTAR HACIENDO COSQUILLAS Y AVENTANDOLA HACIA ARRIBA, PERO ELLA YA PESA MUCHO Y SE GOLPEA `PORQUE CAE CON LA QUIJADA Y EL NO ENTIENDE Y UN DIA POR ESO SE LE ROMPIERON LOS DIENTES Y FUI CON UN DENTISTA Y EL SE DESAPARECIO PORQUE TENIA QUE PAGARLOS, DE NUEVO MI PAPA SE HIZO CARGO DE LOS GASTOS, ASI COMO DE LAS COLEGIATURAS DEL AÑO PASADO.EN LA NAVIDAD DEL AÑO PASADO QUEDAMOS DE PASARLA CON LA FAMILIA DE MI MARIDO PERO ERAN LAS 11¨45 Y EL QUERIA SALIR A ESA HORA Y SE ME HIZO MUY ARRIEZGADO POR EMMITA Y LE DIJE QUE MEJOR NOS QUEDARAMOS A PASARLA EN LA CASA LOS 3 JUNTOS Y EL DIJO QUE YA HABA QUEDADO CON SU FAMILIA YO LE DIJE QUE YO ENTENDIA QUE SI QUIERE QUE FUERA PERO QUE NO ES BUENA IDEA PORQUE ES NAVIDAD Y ES BONITO ESTAR JUNTOS Y POR MI HIJA QUE TENIA CASI 3 AÑOS Y TENIA QUE PASAR UNA BONITA NAVIDAD, CON VER A SU FAMILIA JUNTA ESTABA BIEN Y EL SE ME QUEDO VIENDO, AGARRO LAS LLAVES Y SE FUE... ASI BIEN TRISTE Y EMMITA SE PUSO A LLORAR PORQUE SE HABIA IDO SU PAPA Y YO TAMBIEN, NO TENIAMOS NADA PARA CENAR Y ESTABAMOS SOLITAS, LA ABRACE, ME PUSE A JUGAR CON ELLA Y PASAMOS UNA NAVIDAD JUNTAS PERO ELLA QUERIA VER A SU PAPA. FUE UNA NAVIDAD MUY MUY TRISTE, MI FAMILIA ME LLAMABA PARA FELICITARME Y SOLO ME ESCUCHARON TRISTE Y NO PUDE EVITAR LLORAR PORQE MI HIJA NO PASO UNA NAVIDAD FELIZ.EN FEBRERO ME EMPEZARON A COBRAR RENTAS Y COLEGIATURAS OTRA VEZ Y DE NUEVO NO SE QUE HIZO EL CON EL DINERO. POR OTRO LADO EL LLEGABA A LAS 11 DE LA NOCHE DE TRABAJAR Y ME LLAMABA PARA QUE MANTUVIERA DESPIERTA A EMMA PORQUE SE QUERIA BAÑAR CON ELLA PORQUE LA EXTRAÑABA Y A FUERZAS SE QUERIA DORMIR CON ELLA.... SON COSAS QUE A MI NO ME GUSTABAN Y QUE YO LE DECIA PERO ME CHANTAJEABA SIEMPRE DICIENDO QUE SI EMMA LLEGA A ESTAR TRISTE O ES INFELIZ ES POR MI CULPA PORQUE NO LA DEJO ESTAR CON SU PAPA, PERO A MI NO ME GUSTABA LAS COSAS QUE EL HACIA, PORQUE YA HABIAMOS TENIDO UN PROBLEMA MUY MUY FUERTE ANTES DE QUE EMMA NACIERA PORQUE EL VEIA MUCHA PORNOGRAFIA TODO EL DIA Y ME DECIA QUE EL PSICOLOGO SE LA HABIA RECETADO PARA SUBIR SU AUTOESTIMA.ME SALI DE LA CASA , HABLE CON MIS PADRES Y FUERON POR MI PRQUE YO YA VIVIA UN INFIERNO ENTRE TODO LO QUE PASABA Y EL TIRADERO QUE EL GENERABA MAS HONGOS HORRIBLES EN TODAS PARTES DE SU CUERPO Y MAS QUE NADA EN LOS PIES, CON SOBRE PESO TAMBIEN.MIS PADRES PASARON POR MI EL 4 DE FEBRERO Y EL LLEGO CUANDO YO ME ESTABA SALIENDO Y ME GRITABA QUE ERA ABANDONO DE HOGAR Y SECUESTRO, PERO EN VERDAD YO SOLO ESTABA SALVANDO A MI HIJA Y A MI MISMA, DECIA QUE YO NO CREIA EN LA FAMILIA, QUE NO SE LO QUE QUIERO ETC, QUE TENGO MUCHO ODIO PERO EN VERDAD NO... YO NO ODIO A NADIE... Y SI QUIERO TENER A MI FAMILIA PERO NO CON EL, Y MAS QUE NADA SALVAR A MI HIJA DE UNA VIDA ASI COMO LA QUE TENIAMOS CON EL...EMMA LLORABA DIARIO, ME LLAMABAN DE LAS ESCUELAS PARA DECIRME QUE NO DEJABA DE LLORAR... Y QUE LA VEIAN CON MIEDO MUCHO MIEDO...CUANDO NOS SALIMOS EMMA Y YO DE LA CASA NOS VENIMOS A VIVIR CON MI MAMA Y AQUI SEGUIMOS, YO TENGO UN TRABAJO DONDE GANO POCO PERO NOS AYUDAMOS, Y CON MI MAMA SOMOS MUY FELICES, EMMA ADORA A MI MAMA Y MI MAMA LA AMA MUCHO Y NOS RECIBIO CON MUCHO AMOR, A EMMA NO LE HACE FALTA NADA Y EN MARZO ENTRO A UN KINDER DONDE ES ESTABLE Y NO LA HE SACADO, MI PAPA PAGO LO FALTANTE DEL CICLO ESCOLAR COMPLETO Y AHORA MI MARIDO ESTA DANDO UNA PENSION PERO LA DA TARDE O EN ABONOS Y CON ESO PAGO LA COLEGIATURA Y TALLERES DE KARATE, FUTBOL Y BAILE, EN DIEFERENTES DIAS Y A ELLA LE HA HECHO MUCHO BIEN, ES MUY FELIZ Y VA MUY BIEN EN LA ESCUELA ES UNA NIÑA CON AMIGOS Y QUE LES HABLA A TODOS, TIENE 2 AMIGUITAS, PERO A TODOS LES HABLA BIEN Y COMPARTE, YA CASI NO LLORA Y TIENE HABITOS Y BUENAS COSTUMBRES EN CASA, TIENE VALORES FAMILIARES Y HACIA ELLA MISMA MUY BUENOS Y ES MUY EDUCADA, PERO PORQUE SALE DE ELLA... PERO... LOS ABOGADOS QUE NOS LLEVABAN EL DIVORCIO NOS HICIERON UN ACUERDO DONDE EL TIENE DERECHO DE VERLA CADA 15 DIAS, YO PEDI Y LES RIGUE QUE POR FAVOR QUE MI HIJA NO SE QUEDE A DORMIR CON EL PORQUE NO ESTOY TRANQUILA SIENTO QUE ELLA NO VA A ESTAR BIEN, Y LAS VISITAS LAS HACE AQUI EN CASA DE MI MAMA... PERO TIENE TEMPORADAS EN LAS QUE NI SE ACUERDA DE VERLA Y TIENE TEMPORADAS DONDE EXIGE VERLA... Y CUANDO LA VIENE A VER, LOS PRIMERO 3 DIAS ELLA LLORA MUCHO Y EMPIEZA CON MIEDOS OTRA VEZ... Y HACE 15 DIAS ASI FUE Y ESTA VEZ FUE PEOR, LE SAQUE HASTA FOTOS DE COMO ELLA ESTABA BIEN ILUSIONADA DE VERLO Y EL FACILMENTE LA IGNORA POR ESTAR HABLANDO POR EL CELULAR, ELLA SE PONE A LLORAR Y LE PDIE QUE POR FAVOR JUEGUE CON ELLA Y EL NO LE HACE CASO Y ELLA NO DEJO DE ESTAR TRISTE, PASARON UNOS MINUTOS Y FUERON ALOS JUGUETES DE LA RECAMARA Y ELLA SALIO CORRIENDO Y LE DIJO A SU PAPA QUE ASI NO LE GUSTABA QUE LE HICIERA COSQUILLAS Y MI MAMA HASTA BRINCO PORQUE EMMA DIJO ... "NO ME TOQUES ASI PAPI NO ME GUSTA" PEROO GRITANDO MUY FUERTE Y YA ERA LA SEGUNDA VEZ Y LE PEDI QUE SE RETIRARA PORQUE EMMA YA SE IBA A BAÑAR Y A DORMIR, EL SE FUE, PERO ELLA EMPEZO A LLORAR Y NO DURMIO BIEN... EN LA ESCUELA ME DIJERON QUE EMMITA SE LA HABIA PASADO LLORANDO Y NO SABIAN PORQUE INLCSO UNA SUPERVISORA DE LAS EP LA VIO Y DIJO QUE MI HIJA NECESITABA AYUDA... PERO MI HIJA ESTABA MUY BIEN Y EN LA ESCUELA SIEMPRE ME DECIAN QUE ELLA ES MUY ALEGRE Y PARTICIPA EN CLASE, Y HACE SUS ACTIVIDDAES Y AHORA NO QUISO HACER NADA, Y FUE JUSTO QUE ACABABA DE VER A SU PAPA... ES NECESARIO ARREGLAR ESTO DE FORMA LEGAL. EMMITA ME DIJO QUE POR FAVOR YO NO LA ABANDONE Y DESDE EL ULTIMO DIA QUE EL LA VIO ELLA TIENE MIEDO DE QUE YO LA DEJE, YO NO SE SI EL LE DIJO ALGO, O PORQUE ELLA EMPEZO A SER ASI PORQUE NUNCA ME HABIA DICHO UNA COSA ASI Y MENOS QUE SIEMPRE LE DIGO CUANTO LA AMO Y QUE SIEMPRE ESTARE CON ELLA Y MAS QUE NADA ELLA LO HA VISTO Y VIVIDO Y COMPROBADO.YO NO ENTIENDO COMO EL TIENE DERECHO A VER A MI HIJA SI ELLA SALE LASTIMADA DE ALGUNA FORMA SIEMPRE, YO COMO ADULTA VIVI COMO ME MANIPULO DE FORMA PSICOLOGICA Y MORAL PARA QUE YO HICIERA LO QUE EL QUERIA, Y EL QUIERE HACER LO MISMO CON MI HIJA.YO NECESITO QUE ME AYUDEN A PROTEGER A MI HIJA O QUE ME ORIENTEN EN SABER COMO LO PUEDO HACER Y QUE EL YA NO LA VEA, O SI EL TIENE DERECHOS QUE TENGA VISITAS SUPERVISADAS EN EL DIF, CON UN EXPERTO QUE LO VEA Y QUE ME AYUDE A VIGILAR QUE EMMITA ESTE BIEN EN LAS VISITAS DE SU PADRE... YO NUNCA LE HE HABLADO MAL DE SU PAPA PORQUE ELLA LO QUIERE Y ES QUE ES INOCENTE, Y ES A LA VEZ MUY INTELIGENTE, NO QUIERO QUE LA LASTIME EMOCIONALMENTE.. EL ME MANDA CHATS DONDE ME DICE MENTIROSA O QUE TENGO MUCHO ODIO, O QUE NADA DE LO QUE DIGO ES CIERTO, PERO SI ES CIERTO, YO SOY PROFESORA DE DISEÑO PUBLICITARIO Y FOTOGRAFIA DIGITAL, LA SEP ME DIO MI PERMISO, Y SOY UNA PERSONA SENSATA Y ME GUSTA AYUDAR A LA GENTE Y TRANSMITIRLES COSAS BUENAS, TENGO VALORES BUENOS. Y EMMA ES MI UNICA HIJA Y SOLO QUIERO QUE YA NO VUELVA A ESTAR TRISTE Y QUE ESTE SANA EMOCIONALMENTE. YO LE DEDICO TIEMPO, PLATICAMOS, JUGAMOS, SALIMOS AL PARQUE, A VECES ME ACOMPAÑA A MI TRABAJO Y CONOCE A LA GENTE QUE ESTA CONMIGO TRABAJANDO, SALIMOS MUCHO CON MI MAMA Y A LAS FIESTAS DE SUS AMIGUITOS DE LA ESCUELA, Y AHORA POR FIN TIENE UNA VIDA DE NIÑO DE SU EDAD Y SE DIVIERTE PERO TAMBIEN LE ENSEÑO RESPONSABILIDADES AUQNUE PEQUEÑAS, QUE AYUDA A LEVANTAR LA MESA, LEVANTA SUS JUGUETES, LEEMOS UN LIBRO ANTES DE DORMIR, BAILAMOS MUCHO Y SOBRE TODO REIMOS MUCHO Y REIMOS DESDE EL CORAZON. ASI QUE LES PIDO SU AYUDA.
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AutorRespuesta No: 372147
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Fecha de respuesta: Sábado 27 de Diciembre de 2014 23:13 2014-12-27 23:13 desde IP: 187.201.241.67
CONSULTANTE mggr,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de DIVORCIO, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
EL DIVORCIO
La palabra divorcio proviene del latin de, divortium; de divertere, separar, echar a un lado.
Divorcio es la separación legal de los esposos. La mayoría de los países permiten el divorcio civil y lo regulan por medio de la ley civil.
La Iglesia Católica no acepta que el divorcio civil nulifíque el matrimonio. No puede disolver los vínculos matrimoniales ya que estos proceden de Dios. "Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre".
El divorcio es la ruptura de un matrimonio válidamente celebrado, declarada judicialmente por la concurrencia de alguna de las causas previstas por la Ley.
La regulación legal del divorcio está basada en el llamado Divorcio-Quiebra. El divorcio tiene como causa el cese "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=163007&forod=0">efectivo de la convivencia conyugal durante cierto período de tiempo.
Cualquiera de los cónyuges puede interponer la demanda de divorcio, o ambos de forma conjunta, siempre que concurra alguna de las causas que exige la ley: además de la "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=163007&forod=0">falta de convivencia y de las que sean causa de separación, la condena de un cónyuge por atentar contra la vida de otro de sus familiares. La presentación de la demanda puede ser de mutuo acuerdo o de no existir tal acuerdo entre los cónyuges el procedimiento se convierte en contencioso.
Cualquiera de los cónyuges puede interponer la demanda de divorcio, o ambos de forma conjunta, siempre que concurra alguna de las causas que exige la ley: además de la falta de convivencia y de las que sean causa de separación, la condena de un cónyuge por atentar contra la vida de otro de sus familiares. La presentación de la demanda puede ser de mutuo acuerdo o de no existir tal acuerdo entre los cónyuges el procedimiento se convierte en contencioso.
¿Todos los divorcios son iguales?
NO. El divorcio o la separación personal pueden ser por presentación conjunta o unilateral - contencioso.
¿Qué diferencias existen?
En el divorcio unilateral las partes deben acreditar causales específicas que deberán probar durante el juicio. A esto se lo llama proceso contradictorio. Es más complejo y largo, y en el mismo las partes (los cónyuges) alegarán las causas que consideran dieron lugar al divorcio. Estas causas están expresamente previstas en la ley.
En el divorcio por presentación conjunta, ambas partes, con patrocinio o representación letrada concurren ante el juez y solicitan el divorcio, no presentando controversia. Los detalles sobre este tipo de divorcio lo veremos más adelante. Este es más sencillo y rápido con relación al contencioso
¿Las consecuencias son la mismas entre uno y otro divorcio?
NO. En el caso del divorcio por presentación conjunta, no se determinan cónyuges culpables ni inocentes. La atribución del hogar conyugal y los alimentos dependerán de los acuerdos a los que se lleguen entre las partes. Este acuerdo será presentado al juez, a fin de que resuelva sobre el divorcio y homologue lo convenido. En el divorcio contencioso, en la sentencia en la cual se decrete el divorcio o la separación personal de los cónyuges, se declarará a cada cónyuge inocente o culpable según lo que se hubiera probado en el proceso.
¿Otorga derechos especiales el ser declarado inocente?
SÏ. El cónyuge que es declarado Inocente en el proceso de divorcio o de separación personal, tiene derecho a percibir alimentos y que el monto de los mismos impliquen mantener el nivel de vida del que gozaban mientras estaban casados. Este derecho es autónomo del derecho que tienen los hijos a percibir alimentos. No es necesario que el matrimonio tenga hijos para exigirlos. Otro derecho que tiene el cónyuge inocente es el de que se le atribuya el hogar conyugal. Es decir que podrá continuar viviendo en el inmueble donde vivía el matrimonio, sea este un bien ganancial o un bien propio del cónyuge culpable.
¿Cuáles son las causales para solicitar el divorcio o la separación personal contenciosa?
El Código Civil para el Distrito Federal, anteriormente enumeraba las causales de divorcio, pero hoy en día EXISTE EL DIVORCIO INCAUSADO O MÁS COMÚNMENTE CONOCIDO COMO DIVORCIO EXPRESS, sin embargo; en algunas Entidades Federativas todavía existen causales de divorcio, mismas que son las que hacen procedente la separación personal y la disolución del vínculo matrimonial.
¿Es lo mismo separarse personalmente que divorciarse?
NO.
En el caso de la Separación Personal subsiste el vínculo matrimonial, razón por la cual los cónyuges no pueden volver a casarse. En el divorcio en cambio, la sentencia extingue el vínculo matrimonial, recuperando ambos cónyuges la aptitud nupcial.
¿Puede solicitarse unilateralmente el divorcio, o se necesita el consentimiento del otro cónyuge?
En este caso no hay una sola respuesta, dependerá de la situación personal que está dando lugar a la separación personal o al divorcio. En ciertos casos, los que comúnmente se llaman "por culpa" de uno de los cónyuges, el "inocente" puede solicitar el divorcio o la separación personal en forma unilateral.
Así como en otra oportunidad, dije que casarse genera responsabilidades, separarse o divorciarse también.
El proceso judicial será más o menos complejo de conformidad con las circunstancias que rodean cada caso. Por ello, no es conveniente tomar decisiones apresuradas sin el asesoramiento con especialistas en la materia. En otra oportunidad veremos qué causas permiten solicitar en forma unilateral el divorcio o la separación personal, y si existen otras maneras de hacerlo si ambos están de acuerdo
¿Qué son las medidas provisionales?
Las medidas provisionales son aquellas que se adoptan con la interposición de la demanda judicial, para proveer las necesidades derivadas de la situación creada desde que se inician los trámites judiciales, hasta que recae la sentencia definitiva.
Estas medidas provisionales tienen por finalidad regular la situación que se plantea en ese período de tiempo, y asegurar la efectividad de las medidas definitivas que se adopten en su día. Las medidas provisionales son las siguientes:
A.- La interposición de la demanda de nulidad separación o divorcio, lleva consigo los siguientes efectos:
1.- Los cónyuges pueden vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
2.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que se hubieran otorgado entre los cónyuges, así como la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica.
3.- Cualquiera de ellos podrá pedir la anotación de la demanda en el Registro Civil y, en su caso, en el de la Propiedad o en el Mercantil. Este paso es conveniente para asegurar que uno de los cónyuges no va a llevar a cabo algún acto con terceras personas de buena fé que pueda perjudicar los intereses del otro.
B.- Admitida la demanda, en primer lugar habrá que estar a lo que las partes hubieran convenido. A falta de acuerdo, el Juez adoptará las siguientes medidas:
1. - Determinar con quién han de quedar los hijos sometidos a la patria potestad.
2. - Determinar el uso de la vivienda familiar, así como el uso y reparto de las cosas o electrodoméstico.
3. - Fijar la contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio.
4. - Señalar los bienes gananciales o comunes que se han de entregar a cada cónyuge, así como las reglas para la administración y disposición de dichos bienes mientras dure el pleito.
5. - Determinar el régimen de administración de los bienes propios de uno de los cónyuges especialmente afectos al levantamiento de las cargas del matrimonio.
Todas estas medidas pueden solicitarse incluso por el cónyuge que se proponga presentar una demanda de nulidad, separación o divorcio.
Pero las medidas sólo subsistirán si la demanda de nulidad, separación o divorcio se presenta en el plazo de treinta días desde la fecha en que fueron adoptadas.
¿Qué efectos provoca la separación?
El divorcio produce una serie de efectos propios y otros comunes, que se refieren tanto a las relaciones personales como patrimoniales de los cónyuges:
El efecto fundamental del divorcio es que, a diferencia de la separación, disuelve el matrimonio y, por tanto, los divorciados pueden contraer nuevo matrimonio. En consecuencia, si una vez dictada la sentencia los cónyuges se reconcilian, deberán contraer nuevo matrimonio.
¿Cuáles son los efectos en relación con los hijos?
El divorcio no lleva consigo alteración alguna de las obligaciones de los padres para con sus hijos:
A.- Presunciones de paternidad: En caso de divorcio, cesan las presunciones de paternidad que nuestro derecho establece a favor del marido.
B.- Patria potestad: Subsiste a favor de ambos progenitores, salvo que el Juez, dadas las circunstancias del caso, acuerde privar de la patria potestad a uno de los mismos. El Juez puede incluso distribuir las funciones, sin olvidar que al vivir los padres separados, aunque la patria potestad la ostenten ambos conjuntamente, se ejercerá por el progenitor en cuya compañía viva el hijo, salvo que el Juez disponga otra cosa.
C. Convivencia de los hijos sometidos a patria potestad: En defecto de convenio regulador, el Juez determinará en compañía de quién han de quedar los hijos sometidos a la patria potestad. Puede incluso acordar excepcionalmente que los hijos sean encomendados a otra persona, o a una Institución que ejerza las funciones tutelares de los mismos.
Respecto del progenitor en cuya compañía no vivan los hijos se ha de determinar el régimen de visitas, estancias (fines de semana, vacaciones) y comunicaciones.
También establece el Código Civil el derecho de los padres, parientes y allegados de los hijos menores a relacionarse con ellos.
D.- Alimentos: Ambos cónyuges deben contribuir a satisfacer alimentos a sus hijos. El Juez adoptará las medidas oportunas para ello, así como para que las prestaciones hechas por los padres se adecuen a las necesidades que puedan tener los hijos en cada momento.
E.- Emancipación de hijos mayores de dieciséis y menores de dieciocho años: Los hijos mayores de dieciséis años podrán solicitar del Juez la emancipación.
¿Qué régimen se establece para la vivienda?
En defecto de acuerdo de los cónyuges, será el Juez el que determine el uso de la vivienda familiar.
El uso la vivienda y del ajuar se otorga por la ley a los hijos y al cónyuge en cuya compañía vivan.
Es decir, no se atribuye al marido o a la mujer, como cabría suponer, sino a los hijos y al cónyuge que conviva con ellos. Este matiz es importante, porque la Ley trata de proteger el interés de los más indefensos en la situación creada por la separación o por el divorcio. Y los más indefensos son, lógicamente, los hijos.
Si unos hijos viven con el padre y otros con la madre, o incluso en el caso en que no exista descendencia del matrimonio, a falta de acuerdo entre los cónyuges, el Juez decidirá sobre la vivienda según las circunstancias del caso.
Para la venta de la vivienda ocupada por el cónyuge que no es titular de la misma, será necesario su consentimiento para poder vender, e incluso hipotecar la misma.
¿Qué es la pensión compensatoria?
La ley reconoce el derecho a que el cónyuge al que la separación o el divorcio suponga un desequilibrio patrimonial respecto del otro, perciba de éste una pensión.
La pensión será determinada por el Juez, según una serie de criterios, como los acuerdos que hubieran tomado los cónyuges, la edad, la posibilidad de acceso a un empleo, los recursos económicos de cada uno de los cónyuges, etc.
El Juez, en defecto de acuerdo, determinará no sólo el importe de la pensión, sino también, la actualización de la misma, que podrá modificar ulteriormente, por importantes alteraciones de la fortuna de uno u otro cónyuge.
Si se alteran las circunstancias que motivaron la fijación del derecho a pensión, si el cónyuge perceptor de la renta contrae nuevo matrimonio, o si vive maritalmente con otra pareja, se pierde el derecho a la pensión.
Para garantizar el pago de las pensiones, si existen bienes que lo permitan en el patrimonio del cónyuge obligado al pago, lo más recomendable es sustituirla por la entrega de un capital en dinero o bienes, por la constitución de un usufructo, o de una renta vitalicia, contrato por el que se afectan determinados bienes al pago de una pensión, durante la vida del perceptor de la misma. Estas posibilidades están expresamente previstas en nuestro Código Civil.
La obligación del pago de la pensión incluso se transmite a los herederos del cónyuge deudor.
¿Qué ocurre con las donaciones por razón de matrimonio?
Estas donaciones son las que cualquier persona hace, antes de celebrarse el matrimonio, y en consideración al mismo, a favor de uno o de ambos esposos. Hay que distinguir:
- Donaciones realizadas por terceras personas (padres, familiares, amigos, etc.): Serán revocables si al cónyuge favorecido por la donación le fuera imable, según la sentencia, los hechos que causaron la separación o el divorcio.
- Donaciones realizadas por uno de los cónyuges en favor del otro: Serán revocables si al cónyuge favorecido por la donación le fuera imable, según la sentencia, los hechos que causaron la separación o el divorcio.
¿Cuáles son los efectos sobre la sucesión?
La separación judicial produce de pleno derecho la pérdida de todo derecho a suceder al cónyuge premuerto en el caso de sucesión intestada.
En el caso de sucesión testada, en derecho común (matrimonios sometidos al Código Civil) tendrá derecho a la legítima el cónyuge que al morir su consorte no se hallare separado, o lo estuviera por culpa del difunto.
En caso de divorcio, la solución es clara: como el divorcio implica la disolución del matrimonio, no existe derecho alguno en la sucesión del ex-cónyuge premuerto.
Son múltiples las causas de las cuales hacen depender los distintos ordenamientos la concesión del divorcio, así como las circunstancias y requisitos que deben concurrir para su apreciación, aunque puede hacerse una enumeración de las más importantes:
Mutuo dispenso.
Supone el consentimiento de ambos cónyuges en poner fin al vínculo matrimonial, y es generalmente reconocido como causa de divorcio, aunque en algunos sistemas se exige, además de su concurrencia, el cese efectivo de la convivencia durante un cierto período de tiempo. Aún no siendo reconocida explícitamente, puede encontrar cabida de forma tácita si los cónyuges se ponen de acuerdo en simular la concurrencia de otra causa recogida en el texto legal, con lo cual, si no se produce una comprobación exhaustiva de la veracidad de lo alegado, el divorcio será por mutuo dispenso.
Adulterio.
Es una de las causas más frecuentes de divorcio y está recogida de forma muy variada en las diversas legislaciones: la mayor parte de ellas no hacen ninguna distinción entre el adulterio del marido y el de la mujer, que sí es considerado de forma diferente en sistemas de corte discriminatorio, en los cuales se exigen condiciones especiales para reconocer como causa de divorcio la infidelidad conyugal del marido. Por regla general, para admitirla es necesario que el cónyuge del adúltero consienta su actitud, así como que ejercite la acción en el plazo legalmente previsto.
Bigamia.
Es la celebración de un nuevo matrimonio cuando aún subsiste un vínculo anterior, y faculta al primer cónyuge para solicitar el divorcio (en varios países se admite esta causa aún en el caso de que no se haya llegado a verificar el segundo matrimonio). Está considerada en algunos ordenamientos como ilícito penal, así como causa de nulidad del segundo matrimonio.
Delito de un cónyuge contra otro.
Dentro de este concepto se incluyen varias causas, la mayor parte de ellas reconocibles a la idea de atentado contra el otro cónyuge. Lo más usual es recoger como causa de divorcio el intento de acabar con la vida de aquél, aunque en ocasiones también lo es el atentar contra sus bienes. Dentro de este tipo de causas se incluyen otras, como las injurias graves o el abandono injustificado del hogar durante el tiempo legalmente previsto.
Enfermedad física o mental.
Esta causa es inusual en las legislaciones más modernas, y está referida normalmente a enfermedades incurables, crónicas o contagiosas, de tipo sexual o mental. Su amplitud dependerá de la mayor o menor precisión del texto legal a la hora de definir las mismas, pues, en caso de existir ambigüedad, podría aceptarse como causa por parte del órgano jurisdiccional cualquier tipo de alteración que pueda incluirse en las categorías antes vistas.
En cuanto a los efectos de la sentencia de divorcio, pueden concretarse en los siguientes:
· Queda disuelto el matrimonio, los que eran cónyuges pasan a ser divorciados y pueden contraer nuevo matrimonio civil, incluso pueden volver a contraer nuevo matrimonio entre sí.
· Queda disuelto el régimen económico del matrimonio.
· La sentencia del divorcio no afectará a terceros de buena fe (que han podido o pueden contratar con los cónyuges), sino a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Civil, a partir de cuyo momento puede ser conocida por cualquiera.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
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