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COMO DEBO DEMANDAR POR DESPIDO INGUSTIFICADO?

  • Consulta : 167397
  • Autor : fercho_7477_NR
  • Publicado : Jueves 30 de Agosto de 2012 01:02 desde la IP: 187.207.51.30
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,130
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  • Autor
    Consulta

  • fercho_7477_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    me contrataron en una empresa desde el dia 19 de enero del 2011 y desde esa fecha me asignaron a otra empresa dandome de baja el dia 2 de julio  del 2012 de una manera ingustificada, en la empresa que me asignaron me cambiaron 2 veces de area y en el primer cambio tardaron mas de un mes en modificarme el sueldo de 3500 a 5000 luego me volvieron a cambiar y me bajaron el sueldo de inmediato a 3500, en la ultima semana que trabaje en la empresa no me asignaron trabajo argumentando un supuesto error, pero para el dia lunes de la siguiente semana me pidieron que les firmara una acta administrativa por no rportarme con mi supervisor en los 2 ultimos dias, esos diasyo me presente checando el torniquete de asistencia y solo a recibir cantidades para cobrar comiciones de dicha semana. mi sueldo diario era de $120 y sbc de 127, cabe mencionar que estando en esa empresa en la segunda area que me asignaron trabaje con sueldo base y comiciones pero en el tiempo que labore en esa area solo nos pagaron la mitad de las comiciones ganads por dicho trabajo, como puedo demandar todavia tengo tiempo de hacerlo? y en que afecta que quien me dio de baja halla sido en la direccion de la empresa asignada y no en la empresaque me contrato y era la queme pagaba??

     

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  • Autor
    Respuesta No: 282904

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito, quedando un ejemplar cada parte, y el patrón podrá moficarla cuando existan circunstancias extraordinarias que la justifiquen ratificándola ante la Junta de Conciliación, además de que las "condiciones de trabajo deberá contener:

    I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;

    II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;

    III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión

    posible;

    IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;

    V. La duración de la jornada;

    VI. La forma y el monto del salario;

    VII. El día y el lugar de pago del salario;

    VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y

    programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y

    IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el

    trabajador y el patrón."

    Si el patrón incumplió el contrato en una o todas sus partes, tiene  treinta días para separase del trabajo y un año para demandar ante la Junta de Conciliación, según prefiera, su reinstalación o indemnización correspondiente. 

    Necesariamente deberá acudir con un licenciado laboralista. 



  • Autor
    Respuesta No: 282905

  • A. ROSA
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA FERCHO.

    Lo que entiendo de la narración que haces, es que te despidieron el 2 de julio, tratare de ser entendible para ti, tienes 2 meses para demandar vía laboral, o sea, se te vence el término el 2 de septiembre, ¿como será la demanda?, eso tiene que hacerlo un abogado, forzosamente, pero lo más importante es que estas en el limite, tienes nadamas hasta mañana para presentarla.

     

    saludos.



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