- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
ROBO A CASA HABITACIóN (DEMOSTRAR INOCENCIA DEL PRESUNTO RESPONSABLE)
- Consulta : 100581
- Autor : sologio_NR
- Publicado : Jueves 03 de Febrero de 2011 00:41 desde la IP: 189.181.64.126
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 03 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola espero me puedan ayudar el caso es el siguiente: Detienen a 2 individuos que presuntamente cometieron un robo en casa habitación hurtando un monto menor a $3000. Se les detiene no en fragancia sino una hora después de haber cometido el delito ya que el quejoso dice reconocerlos después de dar un rondín por calles aledañas al domicilio en donde se cometió el robo por lo cual son dispuestos ante el MP por dos policías, existe un testigo quien vio a los probables responsables cometer el delito por lo cual dio parte a las autoridades e informo a su vecino.
Necesito saber que medios de defensa puedo ofrecer en los 2 escenario; 1 como la defensa de las victimas y la otra como defensa de los presuntos responsables.
Gracias por su ayuda
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 208536
-
Fecha de respuesta: Jueves 03 de Febrero de 2011 06:50 2011-02-03 06:50 desde IP: 189.217.29.230
Distinguido sologio
Con la escasa información que proporcionas considero que si existe la fragancia en el caso que planteas, en via de orientación trascribo el siguiente:
Artículo 193.- Se entiende que existe flagrancia cuando:
I. El inculpado es detenido en el momento de estar cometiendo el delito;
II. Inmediatamente después de ejecutado el delito, el inculpado es perseguido materialmente, o
III. El inculpado es señalado como responsable por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere participado con él en la comisión del delito, o se encuentre en su poder el objeto, instrumento o producto del delito, o bien aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en el delito; siempre y cuando se trate de un delito grave, así calificado por la ley, no haya transcurrido un plazo de cuarenta y ocho horas desde el momento de la comisión de los hechos delictivos, se haya iniciado la averiguación previa respectiva y no se hubiera interrumpido la persecución del delito.
Tienes que asociarte con un especialista en derecho penal, para poder llevar una adecuada defensa
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
-
Autor





