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DUPLICIDAD DE TERMINO CONSTITUCIONAL
- Consulta : 97765
- Autor : pineda-23_NR
- Publicado : Jueves 13 de Enero de 2011 08:09 desde la IP: 189.168.131.112
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,138
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 13 de Enero de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 204636
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Enero de 2011 08:21 2011-01-13 08:21 desde IP: 189.217.159.61
Distinguido Consultante
La duplicidad del término tiene el objeto de que los indiciados ofrezcan pruebas y aleguen en su defensa, para tener la oportunidad que permita su preparación y desahogo, en tu caso concreto no es necesario por la extinción de la acción penal producto del perdón legal, por lo que no existe justificación legal para el retardamiento del pronunciamiento respectivo
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
atte.
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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