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BAJA DEL EJéRCITO POR MALA CONDUCTA SIN DERECHO A RECLAMAR PRESTACIONES POR EL TIEMPO LABORADO
- Consulta : 227045
- Autor : ivan13111978_NR
- Publicado : Viernes 11 de Abril de 2014 09:48 desde la IP: 187.237.25.31
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,135
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 11 de Abril de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
El 5 de febrero se me practico un examen tóxicologico el cuál salió positivo en thc y se me pide q solicite mi baja voluntaria al negarme se me hace consejo de honor y determinan que se solicite mi baja x mala conducta llegando está el 25 de nov 2013 sin derecho a reclamar prestación alguna por 15 años de servicio riendo que me la he pasado en trabajos de herradicacion por meses en la sierra -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 352917
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Abril de 2014 10:59 2014-04-11 10:59 desde IP: 189.234.202.87
y...?
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Autor
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AutorRespuesta No: 363558
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Agosto de 2014 01:24 2014-08-22 01:24 desde IP: 187.189.91.10
Que paso Garavolo, como que Y???
Estimado Consultante:
Es de suma importancia indicarle que durante el consejo de honor al que se le sujetó usted tuvo que haber manifestado que parte de sus actividades lo eran la erradicación como bien lo manifiesta, hecho que da por sentado un posible positivo de htc toda vez que las labores de erradicación suponen la quema de cultivos.
Ahora bien, es importante mencionarle que ha dejado pasar muuuuucho tiempo para solicitar la debida asesoría legal, sin embargo, el Artículo 119 del Código de Justicia Militar, vigente y aplicable en nuestro país establece en su fraccion IV que se trata de una excluyente de responsabilidad (y lo transcribo): Obrar en cumplimiento de un deber legal o en el ejercicio legitimo de un derecho, autoridad, empleo o cargo público; por lo que me sobran razones para creer que tuvo una nula o extremadamente deficiente asesoria en su consejo de honor.
Mencionado lo anterior no me queda mas que aconsejarle que acuda lo mas pronto posible a cualquiera de los tribunales de justicia militar a efecto de solicitar la debida asesoria legal de un abogado especializado en justicia militar o bien a la Procuraduría General de Justicia Militar ubicada en Campo Militar 1-A, Predio Reforma, Col. Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo y solicitar entrevistarse con algún miembro del Cuerpo de Defensores de Oficio del Ejercito y Fuerza Aerea.
Quedo a sus ordenes no sin antes agradecerle por tan alto espiritu de servicio, valor y vocación por la patría.
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Autor
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AutorRespuesta No: 363561
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Agosto de 2014 01:44 2014-08-22 01:44 desde IP: 189.249.151.52
Lic. Saúl:
Le felicito por tan concreta y sustanciosa respuesta.
Solo habría añadir, bajo el principio de interpretación conforme, la parte final del artículo 123 apartado B, fracción XIII, Constitucional que autoriza una indemnización en caso de acreditar la ilicitud de la baja respectiva; quedándome perfectamente claro que las fuerzas armadas tienen sus propias leyes.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 363565
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Agosto de 2014 02:09 2014-08-22 02:09 desde IP: 187.189.91.10
Lic.Marco Antonio:
Le agradezco y le reciproco la felicitación toda vez que su manifestación se encuentra debidamente fundamentada y es de aplicación al caso en cuestión.
Al tiempo le refrendo el saludo y quedo de usted para cuestiones futuras.
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Autor






