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AMPARO EN REVISION , EL TRIBUNAL COLEGIADO CONFIRMA EL SOBRESEIMIENTO..QUE PUEDO HACER?

  • Consulta : 157157
  • Autor : ovni72_NR
  • Publicado : Sábado 23 de Junio de 2012 22:36 desde la IP: 187.175.25.186
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,133
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  • Autor
    Consulta

  • ovni72_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    buenas noches:

         Se interpuso una revisón de amparo, pero el Tribunal colegiado confirmó el sobreseimiento, a pesar de que el Juez de Dtto.

    fundamentó para sobreseer una Jurisprudencia superada ....que puedo hacer, ya notificó el Tribunal Colegiado al Juez de Dtto. y éste

    notificará al Juez primario.... ¿ Puedo interponer algún recurso o puedo solicitar que se envíe a la SUPREMA CORTE? ya que no quedé conforme con ésta resolución?  que puedo hacer? 

    gracias 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 272076

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado (a) consultante Ovni72

    Mire, estando en el entendido de que cada asunto tiene características muy diferentes, y que si efectivamente en MUCHÍSIMOS juicios existen injusticias que resultan monumentales e inaceptables, desafortunadamente en estos casos  el Estado de Derecho Mexicano contempla que: estas resoluciones dictadas por Tribunales Colegiados  aún y cuando pudieran tener  fundamentos que pudieran ser para Ripley (AUNQUE USTED NO LO CREA) aún así resultan inatacables, tal y como la propia Constitución lo señala, así como el criterio de la Segunda Sala que a continuación le describo

    Cosntitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán:

    e) del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y  en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá  juicio o recurso alguno;

    9a Epoca. 2A Sala. S.J.F. y su Gaceta, XXIII. Junio de 2006, Pág. 247

    REVISIÓN DE AMPAPRO INDIRECTO. ES INATACABLE LA RESOLUCION QUE DICTAN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CON FUNDAMENTO EN EL ACUERDO PLENARIO 5/2001, CONFIRMANDO O REVOCANDO EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR EL JUEZ DISTRITO.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE





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