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RESICION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

  • Consulta : 147429
  • Autor : lic.garibaldy_NR
  • Publicado : Viernes 20 de Abril de 2012 13:39 desde la IP: 189.197.88.76
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
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  • Autor
    Consulta

  • lic.garibaldy_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sinaloa

    FIRME UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL COMERCIALPOR UN PERIODO DE 3 AÑOS EL CUAL VENCIO EN AGOSTO DE 1992,  Y LA FUNDACION A QUIEN SE LO FIRME DESAPARECIO DESDE 1992 Y DESDE ENTONCES YA NO HA HABUDO NINGUN CONTRATO Y HE TENIDO LA POSESION DEL INMUEBLE DESDE 1992, Y AHORA SEGUN LOS HEREDEROS DE DICHA FUNDACION ME DEMANDAN POR RESICION DE CONTRATO QUE VENCIO EN AGOSTO DE 1992, ES PROCEDENTE TAL DEMANDA GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 262852

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     lic.garibaldy_NR

    Si es procedente que quien ahora representa los derechos de la fundacion le demande a usted la rescision del contrato de arrendamiento, le comento que en cuanto al pago de rentas solo podran legalmente cobrarle las correspondientes a las de ultimos cinco años, toda vez que las rentas de años anteriores el derecho a cobrarlas ya esta prescrito, asistase de abogado de su confianza.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 262854

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     Codigo Civil para el Estado de Sinaloa

    CAPITULO III

    De la Prescripcion negativa

    Artículo 1160.- Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas en cinco años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción personal.



  • Autor
    Respuesta No: 262974

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    "...toda vez que las rentas de años anteriores el derecho a cobrarlas ya esta prescrito..."

    Realizo una presicion agregando lo remarcado en amarillo, para uedar de la siguiente manera:

    "...toda vez que las rentas de años anteriores el derecho del arrendador a cobrarlas ya esta prescrito, se debe hacer valer como defensa y execepcion en el escrito de contestacion de la demanda..."



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