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DOS ACTAS DE NACIMIENTO
- Consulta : 207589
- Autor : sweettely_NR
- Publicado : Jueves 05 de Septiembre de 2013 11:01 desde la IP: 189.135.62.176
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,136
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 05 de Septiembre de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola que debo hacer si tengo dos actas de nacimiento con diferentes nombres y apellidos, desde pequeña solo he utilizado la segunda ya que los tramites de escuela y demas llevan los nombres de la segunda acta pero esta es extemporanea por que me registraron despues de varios años ahora quiero tramitar mi visa pero me dicen que no puedo ya que mi acta es extemporanea y me entere que existe otra en la cual si me registrar al poco tiempo de nacida.
Gracias!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 325344
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Septiembre de 2013 14:22 2013-09-07 14:22 desde IP: 189.195.230.143
Hola, en relación a su consulta le informo;
Para resolver su problema es necesario que cancele el segundo registro, posteriormente tramitar un juicio de rectificación de acta de nacimiento a fin de que corrija su primer registro de nacimiento ajustando con sus documentos que utiliza tanto en su vida social y jurídica.
Un juicio de rectificación de acta, consiste en demandar al Oficial del Registro Civil donde se localiza su primer registro de nacimiento para que mediante una Sentencia dictada por una Autoridad Judicial ordene la correción de su acta de nacimiento. En Michoacán este tipo de tramite tiene una duración de 3 a 4 meses.
sirviendo de apoyo para lo anterior los siguientes:
Artículo 41. Cuando el Oficial del Registro Civil tenga conocimiento, a instancia de parte o de oficio,
de una duplicidad de registros, anotará en forma administrativa, razón de dicha duplicidad, señalando
la fecha y el lugar donde se encuentre registrado el último de éstos, debiendo abstenerse de emitir
certificaciones de los ulteriores registros, no así del primero de los mismos.
En este caso, dará aviso inmediato a la Dirección del Registro Civil, mediante oficio y acompañando
las constancias en que se pruebe el hecho.
Capítulo XI
DE LA RECTIFICACIÓN, MODIFICACIÓN Y ACLARACIÓN DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL
Artículo 115. La rectificación o modificación de un acta del estado civil, no puede hacerse sino ante
el Juez de Primera Instancia y en virtud de sentencia de éste, salvo el reconocimiento de un hijo, que
se sujetará a las prescripciones de este Código.
Artículo 116. Ha lugar a pedir la rectificación:
I. Por falsedad, cuando se alegue que el hecho registrado no pasó;
II. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre y otro dato esencial que afecte el
estado civil, la nacionalidad, el sexo o la identidad de la persona;
III. Por omisión de datos, siempre que su inserción no implique el establecimiento de filiación;
IV. Para ajustar el nombre a la realidad jurídica y social; y,
V. Cuando el nombre asentado sea denigrante, ofensivo o discriminatorio.
Ambos del Códido Familiar del Estado de Michoacán.
Quedo a sus órdenes para cualquier aclaración o información adicional al respecto.
Lic. Álvaro Ruiz Jiménez, cel: 4431 82 90 72
Morelia Michoacán Mexico, septiembre 7,2013
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