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HOLA

  • Consulta : 138469
  • Autor : cerillo wmw
  • Publicado : Domingo 12 de Febrero de 2012 21:00 desde la IP: 201.145.153.162
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,133
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  • Autor
    Consulta

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE

    hola a todos

    alguien sabe si una concension de un taxi  se puede trasmitir  a traves de un juicio susesorio???

     

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  • Autor
    Respuesta No: 254425

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Se requiere analizar el título concesorio y la ley administrativa bajo la cual fue otorgado. Es principio general de Derecho Administrativo que las concesiones se emiten "in tuite personae" y terminan entre otras causas por muerte de la persona concesionaria.

    Saludos.





  • Autor
    Respuesta No: 254427

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos cerillo... una muy buena pregunta...ç

    desde luego que no... porque el  autor de la herencia.. solo puede dejar a sus herederos...bienes de su propiedad... de su patrimonio... no faltan payasos..  que diga poetas que dejan el viento... la luz del sol,,, el pasto ,,, o las hojas de hierba ...(de walt juitman... no de walt disney)...

    las concesiones... son cesiones de uso que el estado da a los particulares... pero  son personalisimos... y no estan sujetos al mercado... (estamos hablando de derecho... no de lo inimaginable para hacerlas  subproducto del mercado)

    todos somos dueños del kiosco del jardin del  pueblo...pero no lo podemos dar en testamento o en juicio sucesorio intestatmentario al morir... son bienes del estado... asi son los permisos de cantinas... de vinos... de taxis.. de camiones.. de usufructo de aguas industriales... y si me falta alguna... agreguenla... no me ataquen...

    si se rige por ley administrativa y no por el codigo civil... no esta en el mercado... no se puede legar...









  • Autor
    Respuesta No: 254434

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Contactame por el face, no se hereda, pero la transmisión de la cesión se puede hacer.

    Tengo un amigo en SETRAVI y te digo que puedo hacer





  • Autor
    Respuesta No: 254439

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No Lic. Gaytán no es fuera de derecho.

    Consulte la Ley de Transporte del Distrito Federal y ahí se establece el procedimiento en caso de fallecimiento del titular de la concesión.

    Incluso tienen que señalar beneficiario y a éste es a quien se le transmite la concesión, previos requisitos, como son: que esté totalmente cubierto el pago de la concesión y al corriente con las revistas y demás.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 254442

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mí estimado cerillo:

    Mire, esta es la normatividad aplicable a su duda

    LEY DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

    Artículo 37.- La persona física titular de una concesión, tendrá derecho a nombrar hasta tres beneficiarios, para que en caso de incapacidad física o mental, ausencia declarada judicialmente o muerte, puedan sustituirlo en el orden de prelación establecido en los derechos y obligaciones derivadas de la concesión. El ejercicio de este derecho estará condicionado a lo siguiente:

    I.- Los beneficiarios tienen que ser parientes en línea recta en primer grado, colaterales en segundo grado o cónyuge

    II.- La incapacidad física o mental, la declaración judicial de ausencia o la muerte del titular, que deberán acreditarse de manera fehaciente con los documentos idóneos para el efecto;

    III.- El orden de prelación deberá ser excluyente y dejar constancia por escrito de la renuncia o imposibilidad, en su caso; y

    IV. - El beneficiario deberá cumplir con lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo siguiente.

    La solicitud de transmisión de derechos por alguna de las causas señaladas en este precepto, deberá presentarse dentro de los sesenta días siguientes al que se haya actualizado alguno de los supuestos. El no cumplir con esta obligación será causa de que la concesión se declare extinta.

    Artículo 38.- Para el cumplimiento de lo estipulado en el artículo anterior, la Secretaría deberá aprobar la cesión y/o transmisión de los derechos y obligaciones derivadas de una concesión, siempre y cuando se den los siguientes supuestos:

    I.- Que la concesión de que se trate, hubiere estado a nombre del titular por un lapso no menor de dos años;

    II.- Que el titular haya cumplido con todas las obligaciones establecidas en la concesión y en las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

    III.- Que el titular propuesto reúna los requisitos  establecidos en la concesión y en las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; y

    IV. - Que el titular propuesto acepte expresamente, en su caso, las modificaciones establecidas por la Secretaría para garantizar la adecuada prestación del servicio.

    Artículo 39.- La solicitud para la cesión o transmisión de los derechos y obligaciones derivados de una concesión, deberá presentarse por escrito ante la Secretaría a través del formato correspondiente y cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos establecidos para el efecto.

    De aprobarse la cesión de una concesión, el nuevo titular se subrogará en los derechos y obligaciones que le son inherentes y será responsable de la prestación del servicio en los términos y condiciones en que fue inicialmente otorgada la concesión, además de las modificaciones que en su caso, hubiere realizado la Secretaría.

    Artículo 40.- La Secretaría resolverá la solicitud de cesión o transmisión de los derechos derivados de una concesión, en un término que no excederá de cuarenta días hábiles a partir de que los interesados hayan cumplido todos los requisitos.

    Si agotado el plazo mencionado no se ha resuelto  la petición respectiva, se entenderá como favorable para los efectos legales procedentes sin necesidad de certificación alguna y el interesado deberá presentar dentro de los cinco días siguientes, los comprobantes de pago de derechos y la documentación e información respectiva, para que dentro de los quince días posteriores le sea otorgado el documento correspondiente.

    Artículo 41.- Los derechos derivados de una concesión, el equipamiento auxiliar de transporte, los bienes muebles e inmuebles, las unidades y sus accesorios que estén afectos a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros,  sólo podrán ser gravados por el concesionario, mediante la conformidad expresa y por escrito de la Secretaría, sin cuyo requisito la operación que se realice, no surtirá efecto legal alguno.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 254443

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    suerte iliana... suerte...

    como ya comente.... si depende de una ley administrativa y no del codigo civil... no esta en el mercado y no se puede heredar... es por beneficiario... como los ejidos... lista de sucesores...





  • Autor
    Respuesta No: 254448

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    De nada compañero, cualquier cosa, estamos en contacto.

    Lic. Gaytán, nadie contraria lo que Usted mencionó, yo sólo me quise evitar la fatiga de buscar todo lo de la Ley de Transportes y comentarle en corto a Cerillo sobre lo procedente, pero el Lic. Rosen ya clarificó todo.

    Les mando un abrazo a todos los participantes en la presente consulta y muchos besos





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