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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 137445
- Autor : Jgon
- Publicado : Jueves 02 de Febrero de 2012 09:40 desde la IP: 189.253.17.205
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 02 de Febrero de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 253237
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Febrero de 2012 11:42 2012-02-02 11:42 desde IP: 200.56.94.77
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Autor
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AutorRespuesta No: 253268
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Febrero de 2012 14:12 2012-02-02 14:12 desde IP: 187.152.197.225
HOLA:
Y la mama? donde esta, solo te digo una cosa no te conviene incumplir con tu obligacion de dar alimentos, aunque puedes informar al juzgado que el niño lo tienes provisionalmente en tu casa, por lo que vas a dejar de dar aimentos provisionalmente ya que el acreedor alimentista esta incorporado con el deudor y por este simple hecho puedes dejar de depositar, pero debes de informarlo al juzgado.
SALUDOS.
Lic. Morales
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