- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
ADJUDICACION DIRECTA DE BIENES EMBARGADOS
- Consulta : 135397
- Autor : LEXLEX
- Publicado : Sábado 14 de Enero de 2012 17:40 desde la IP: 189.172.30.221
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 14 de Enero de 2012
Hola buenas tardes, quisiera que alguien me oriente... Deseo saber, si, se inicia un juicio ejecutivo mercantil y en la notificación se embargan bienes, es posible que la parte actora solicite al Juez la adjudicación directa de estos bienes y darse por pagado de la obligación exigida a l demandado y de esta ,manera ahorrar tiempo que se pierde en la espera de compradores durante los remates ??? Si se pudiera, en que etapa se puede hacer esto ? inmediatamente después de que se cumpla el plazo para el pago o la contestación de la demanda ???? GRACIAS.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 251437
-
Fecha de respuesta: Sábado 14 de Enero de 2012 18:40 2012-01-14 18:40 desde IP: 187.194.21.79
nunca... es un juicio... contrata un abogado especialista en derecho mercantil.... no inentes hacer nada ...porque lo vas a echara a perder...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 251449
-
Fecha de respuesta: Sábado 14 de Enero de 2012 18:58 2012-01-14 18:58 desde IP: 200.76.91.71
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 251455
-
Fecha de respuesta: Sábado 14 de Enero de 2012 19:22 2012-01-14 19:22 desde IP: 187.194.21.79
pero que le pregunte y contrate a un abogado... lexlex....no debe intervenir en asunto de los que desconoce...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 251456
-
Fecha de respuesta: Sábado 14 de Enero de 2012 19:27 2012-01-14 19:27 desde IP: 200.76.91.36
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 251509
-
Fecha de respuesta: Domingo 15 de Enero de 2012 13:01 2012-01-15 13:01 desde IP: 187.194.21.79
jejejejej....ex
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 251681
-
Fecha de respuesta: Martes 17 de Enero de 2012 11:43 2012-01-17 11:43 desde IP: 189.172.27.210
PERDON, SOY ESTUDIANTE DE LA LICENCIATURA, GRACIAS.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 251690
-
Fecha de respuesta: Martes 17 de Enero de 2012 12:30 2012-01-17 12:30 desde IP: 189.179.235.213
Dedicate a estudiar por ahora, y litiga en algun despacho, no quieras andar volando aún, te puede salir muy caro y perjudicial.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 251693
-
Fecha de respuesta: Martes 17 de Enero de 2012 12:52 2012-01-17 12:52 desde IP: 189.128.142.111
En el emplazamiento realizado al deudor se le requiere de pago y al no realizarlo se le embargan bienes de su propiedad. Dandosele termino para contestar la demanda y para hacer el pago, de no hacerlo se continua el juicio hasta la resolución, despues de esta en la ejecución es donde se pueden adjudicar el bien inmueble del deudor y si lo pueden hacer directamente si el adeudo supera el valor según avaluo del inmueble, revisa tu ley ahi encontraras absolutamente todo. O donde crees que esta esa información?????
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 251986
-
Fecha de respuesta: Viernes 20 de Enero de 2012 21:41 2012-01-20 21:41 desde IP: 187.194.34.241
pos si... en la ley....ordenamiento positivo....solo en la ley...
-
Autor






