Estimados Colegas:
Como saben las SPR se constituyen con base en la Ley Agraria, y se señala que en lo conducente a Constitución y ADMINISTRACION se sujetará en lo conducente a lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley Agraria.
El Acta constitutiva establece que su domicilio social es en X ciudad, incluso especifica el domicilio con calles y numero del local, sin emabrgo sus asambleas las celebran en el lugar acostumbrado, que es fuera del domicilio social señalado en el acta constitutiva.
Lo anterior con "argumento" en el articulo 25 de la Ley Agraria, señalando como "lugar acostumbrado", pero no existe acuerdo de asamblea o documento que indique x lugar como "el acostumbrado".
La duda es si realmente es aplicable el 25 de la LA en cuanto al lugar de la celebracion de la asamblea y la convocatoria, dejando por un lado el domicilio señalado en sus estatutos.
Hasta donde es aplicable la ley agraria en las SPR, hasta donde llegara el alcance de la palabra "administración" del articulo 111 de la LA y donde aplicamos la Ley General de Sociedades Mercantiles de conformidad con el articulo 2 de la LA??
Y se podrian nulificar dichas asambleas celebradas en el "lugar acostumbrado" por no celebrarse en el domicilio social señalado en el Estatuto??
Agradezco sus comentarios.