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DEMANDA POR EL ARTICULO 217 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MEXICO

  • Consulta : 257252
  • Autor : baalcann_NR
  • Publicado : Lunes 23 de Febrero de 2015 10:26 desde la IP: 189.191.242.15
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
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  • Autor
    Consulta

  • baalcann_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    buen dia.

     

    Mi pregunya es la siguiente, mi esposa se fue de mi domicilio dejandome a nuestra hiaj de 4 años ella se fue sin motivo alguno posteriromente me entere por ella misma que esta viviendo con alguien mas esto lo se por que ella misma me lo comento, la pregunta es la siguiente puedo demandarla penalmente amparandome en el articulo 217 del codigo penal para el estado de mexico?

    Ella no le pasa absolutamente nada a nuestra hija, de esto ya tiene mas de 4 meses, el articulo dice que se puede hacer la denuncia penal por querella sin necesidad de haber iniciado accion civil, alguien que me pueda indicar como proceder o si se puede proceder.

     

    Saludos.

     

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