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SEGUNDO AVISO PREVENTIVO
- Consulta : 119012
- Autor : evoluciontotal_marilu_NR
- Publicado : Viernes 08 de Julio de 2011 16:25 desde la IP: 189.203.96.65
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,134
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 08 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
EL ART.3016 DE LA LEY DEL NOTARIADO NOS HABLA DE LAS HORAS SIGUIENTES PARA REALIZAR EL SEGUNDO AVISO PREVENTIVO DESPUES DE FIRMAR UNA ESCRITURA EN LA CUAL SE ADQUIERA TRANSMITA, MODIFIQUE GRAVE,. EXTINGA,LIMITE LA PROPIEDAD. ¿SON DÍAS HABILES Ó NATURALES, Y APARTIR DE CUANDO SE EMPIEZAN A CONTAR LAS HORAS DESPUES DE FIRMADA LA ESCRITURA?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 229914
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Julio de 2011 17:56 2011-07-08 17:56 desde IP: 187.158.153.98
Antes de contestar a su planteamiento, es preciso que nos aclare a cual Ley del Notariado se refiere, pues es obvio que la de su consulta es una ley de más de 3,000 artículos, solo equiparable al Código Civil. Si su referencia es del DF, la Ley del Notariado consta de 267 artículos y sus respectivos transitorios.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 229917
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Julio de 2011 18:21 2011-07-08 18:21 desde IP: 187.194.26.56
aviso preventivo... pos es preventivo... caduca a los 6 meses...y caducado ...se solicita el evantamiento del gravamen que pesa sobre el bien.. que fu gravado...
aviso definitivo... pos es definitivo...
en ninguno se cuentan por horas... y de hacerlo seria d emomento a momento.. desde que se emite y presenta ante el registro y este lo sella ... hasta su caducidad....
el definitivo...pos es definitivo... y esta sujeto a la presentaciòn de la escritura notarial para su asiento...
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