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DESPIDO DE POLICIA POR EXAMENES DE CONTROL Y CONFIANZA NO APROBADO
- Consulta : 179428
- Autor : amoarh
- Publicado : Viernes 07 de Diciembre de 2012 09:13 desde la IP: 189.134.42.60
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,146
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 07 de Diciembre de 2012
Consulta. Es posible revertir un despido de la Secretaria de Seguridad Pullica del D.F , ya que por medio del consejo e honor y justicia y argumentando no haber aprobado examen de control y confianza sin presentar resultados de los mismos donde fundamente el hecho ellos primero suspenden , piden que se presenten pruebas para no ser dado de baja ,pero al no tener el suspendido ningún medio para obtenerlas después de 10 dias lo dan de baja y destitución de la Corporación.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 362223
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Fecha de respuesta: Sábado 02 de Agosto de 2014 19:06 2014-08-02 19:06 desde IP: 189.180.236.114
Amoar:
Tu pregunta es muy genérica.
La modificación del artículo 123 apartado B, fracción XXIII (o trece, no recuerdo) Constitucional, sostiene como principio que, los servidores publicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, "despedidos" mediante los procedimientos de separación o remoción, no serán restituidos en sus cargos, aun y cuando se demuestre la ilegalidad de esa destitución, quedando en este último supuesto otorgarle la indemnización correspondiente.
Una parte relevante en estos procedimientos de separación (generalmente aplicable a reprobación de los exámenes del procedimiento de control de confianza) o remoción (por responsabilidad administrativa), la constituye el momento en que se actualiza la destitución. Aplicada, se coloca al instrumentado en la hipótesis del artículo en cita, es decir, no será restituido.
Afirmo que los procedimientos de separación que tienen recurso ordinario, la actualización de no restitución se actualiza en la resolución de este recurso y no antes.
Por otro lado, la legislación de Seguridad Pública en el Distrito Federal está dispersa, pero existe un recurso ordinario ante las determinaciones del Consejo de Honor y Justicia, y la Secretaría de Seguridad Publica en el DF cuenta con defensores de oficio.
Entonces, es pósible revertir la destitución, máxime que como informa, los resultados de la evaluación de control de confianza fueron presentados sin su resultado, lo que precisamente constituye la litis del procedimiento de separación.
En cuanto a la suspensión no incide al respecto, pues es una medida cautelar, empero, puede ser atacada individualmente.
En cuanto a recabar la evaluación ésta se hace llegar al Consejo precisamente para que inicie el procedimiento de separación, en todo caso, debe solicitarse copia certificada de esa evaluación y ofrecerla en vía de prueba, y en todo caso, deberá recabarse por esa autoridad, y en caso de desechamiento de la prueba, debera acudirse al amparo indirecto.
Este tipo de procedimientos en su fundamentación tienen leyes inconstitucionales, deberá analizarse al respecto en cada caso.
Vea su asunto con un abogado de oficio o un particular que maneje derecho administrativo sancionador. Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 362240
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Fecha de respuesta: Sábado 02 de Agosto de 2014 23:31 2014-08-02 23:31 desde IP: 187.199.145.48
amoarh:
Venvichi:
El artículo 123 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos in fine establece que, tanto los militares, agentes del Ministerio Público y policías, se regulan por sus propias leyes que son de carácter administrativo, entretanto que jurisprudencialmente se ha establecido que en los procedimientos administrativos sancionadores se aplica supletoriamente el Código de Procedimientos Penales del Estado de correspondiente ó el Federal, aunque hará unos veinte años que se aplicaba el Código Federal de Procedimientos Civiles que es mucho más técnico y de mi preferencia sobre el procedimental penal federal.
Y resulta que la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal establece que contra las resoluciones definitivas del Consejo de Honor y Justicia, se debe interponer el recurso de revisión, y para el efecto se puede optar por presentarlo ante el Titular de la Secretaría de Seguridad Pública (o de la PGJDF si es el caso) ó impugnarlo ante el Tribunal Contencioso Administrativo mediante juicio de nulidad.
Si el recurso se presenta ante el Titular de la Dependencia, el interesado todavía puede interponer demanda de nulidad de la resolución, ahora del Titular de la Dependencia.
Ahora bien, lo normal es que el expediente del Consejo de Honor y Justicia se inicia con la denuncia que formula el órgano encargado de la evaluación del control y confianza, acompañando el expediente de esta evaluación, por lo que me extraña que el consultante manifieste que se carece de los resultados respectivos, así que en estos momentos que respondo me llega la idea de que se trata de una tarea escolar, pero mi respuesta va más encaminada a ilustrar al colega Venvichi (cordiales saludos) pues me parece que carece de experiencia en estos asuntos mientras que yo tengo bastante, pues agrego que en la práctica el asunto es igual en la Procuraduría General de la República, aunque cambia la denominación de la oficina encargada del proceso y es inexistente recurso alguno por lo que se debe proceder directamente con demanda de nulidad pero en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y Fiscal.
Claro está que el último paso será el del amparo directo en contra de la resolución del Tribunal Administrativo, pero en todo caso se deberán agotar los recursos o medios de impugnación ordinarios antes de proceder en demanda de amparo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 362241
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Fecha de respuesta: Sábado 02 de Agosto de 2014 23:34 2014-08-02 23:34 desde IP: 187.199.145.48
ADDENDUM:
Venvichi:
Despues de responder me percaté que esta consulta tiene el añejamiento de dos años, pero mi respuesta sigue teniendo validez...
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Autor
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AutorRespuesta No: 363616
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Agosto de 2014 18:56 2014-08-22 18:56 desde IP: 189.249.151.52
PRIMUS TRIBUNUS.
Apreciable colega:
Disculpeme pero no entiendo la finalidad de su comentario y al efecto haré algunas precisiones:
Al consultante se le indicó que su pregunta fue genérica, consistente en saber si puede o no, revertirse la separación de su cargo, a lo que puntualmente se le indicó el evento que podría darse ese resultado, porque aún y cuando se demostrase la ilegalidad de la separación, en el juicio de nulidad administrativa o en el juicio de amparo, no se restituye en el cargo, obteniendo bajo este supuesto únicamente el acceso a su indemnización; por lo que la única solución puede encontrarse en la inconstitucionalidad de normas generales.
Me llama la atención su expresión de que usted tiene mayor experiencia que su servidor, comentario que me parece fuera de tono entre profesionales del derecho, al no existir referencia alguna entre nuestros caminos en el litigio, por el que se pudiera medir objetivamente lo acertado o no, de tal comparación.
Sin que al efecto sea referente la respuesta de su consulta, porque si bien estructuralmente es correcta, ostenta el mismo vicio que mi respuesta: son genéricas y no concretas y sin la pretensión de demostrar si tengo o no, mayor conocimiento y/o experiencia en este tema específico, me referiré a su gusto por el código procedimental civil en detrimento del penal, invitándolo a mera reflexión y nunca al convencimiento.
Usted sabe y conoce que por cuanto al sistema de responsabilidades de los servidores públicos, que el legislador no ha tenido el tino de prescribir con plenitud y exhaustividad, las normas de su procedimiento, demérito por el cual, se ha necesitado de la supletoriedad. Yerro en que ha incurrido persistente y estupidamente.
Desde la perspectiva de la respuesta normativa de índole negativa a la esfera jurídica de su destinatario, es preferible buscar la verdad histórica y no la verdad formal, por ende, es preferible la supletoriedad procesal penal.
Este tema y esa solución nos ha llegado hace menos de diez años a través del ahora denominado Derecho Administrativo Sancionador, que busca soluciones en los principios de la materia penal, mismos que permiten una mayor defensa al instrumentado.
En vía de ejemplo, con el supletorio procesal civil, la autoridad instrumentante del procedimiento discipllinario, podía hacer preguntas al instrumentado (CONFESIONAL) con el apercibimiento de presunción de responsabilidad para el caso de no contestarlas; mientras que con el supletorio penal, esto constituiría una violación al derecho humano al silencio que tiene todo aquél que ha sido objeto de una acusación.
Finalmente, soy el mayor detractor de mi persona, tengo al edad y experiencia suficientes para no mentirme, pero agradezco su comentario, lo tomo con humildad. un saludo fraternal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 382267
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Fecha de respuesta: Sábado 27 de Junio de 2015 15:17 2015-06-27 15:17 desde IP: 189.191.57.151
Yo tengo una duda relacionada con control de confianza en el Estado de México, caunto tiempo se tiene para realizar el Procedimiento Administrativo correspondiente por no aprobar dicha evaluación, así mismo, existe una ley que regule dicho plazo?
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Autor






