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TENGO UN HIJO FUERA DEL MATRIMONIO, ES POSIBLE QUE PROCEDA UNA DEMANDA PENAL??

  • Consulta : 241124
  • Autor : coolboy6124_NR
  • Publicado : Domingo 07 de Septiembre de 2014 23:16 desde la IP: 187.137.141.166
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,139
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  • Autor
    Consulta

  • coolboy6124_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: San Luís Potosí

    Buenas noches,

    Acudo a ustedes como expertos, les expongo mi caso, hace 3 anos me separe de mi aun esposa(legalmente) con la que tengo un hijo de 14 anos de edad y al cual le deposito una pension por el 35% de mi sueldo (cantidad que me han mencionado es mas alta de lo que deberia darle, aunque eso es lo de menos por ahora).

     me mude de estado de la republica por mi trabajo, (me separe por motivos de infidelidad, ya que encontre pruebas, donde era evidente que ella se veia con otro hombre, no se si eso sirva de algo)

    Despues de un ano comence una relacion con otra persona y posteriormente tuvimos un hijo que al dia de hoy tiene 1 ano, durante todo ese tiempo le solicite el divorcio, pero ahora me han dicho que puede proceder en mi contra por via penal, mas no se que implica eso? 

    si solo es presentacion o auto de formal prision por tener registrado a un menor en el estado de San luis potosi.

    Nunca he dejado de depositarle y pagar la colegiatura de mi hijo Mayor, honestamente estoy realmente preocupado hasta donde pueda llegar esto.

    Gracias por su atencion y por su punto de vista profesional.

     

    Saludos

    Arquitecto SVT

     

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  • Autor
    Respuesta No: 365146

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pues no dices p te explicas en forma alguna..ñ cuando dices que te separaste legalmente de tu esposa... no nos dices si te divorciaste... pero... si no hay divorcio... y reconociste un hijo fuera del matrimonio... incurriste en un delito civil... y penal... segun el estado de la replublica... que se conoce como adulterio.... promueve inmediatamente tu juicio de divorcio necesario... tu abogado sabe que hacer... lo que no hiciste valer en su momento... no vas a poder probarlo en este... como esa payasada de que estaba con otro hombre... ella si puede demostrar que estabas con otra mujer... le reconociste un hijo... eso... si es carcel...



  • Autor
    Respuesta No: 365152

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, difiero de lo opinado por Garovalo, a quien aprovecho para enviarle un cordial saludo.

    Ciertamente, su señalamiento respecto de la supusta conducta de infidelidad que atribuye a su esposa, con independencia de que puedo afirmar que no cuenta conprueba fehaciente alguna (el adulterio, es el acto sexual que una persona tiene con otra que no es su cónyuge, por lo que dicha conducta es refractaria a la prueba directa, dado que esa relación se lleva a cabo en la intimidad y sin testigos), precisamente porque es refractaria a la demostración directa; al haber transcurrido más de 6 meses de que usted tuvo conocimiento (sospechas), sin haber demandado el divorcio, operó el perdón tácito, de forma tal que ahora no pyede ya invocarlo.

    Sin embargo, considerando que señala que tiene 3 años de separado de su cónyuge, ello es suficiente entonces para que pueda demandar el divorcio necesario, en el que solamente endrá que acreditar que tienen más de 2 años separados, y que consecuentemente, ni usted ni su gónyuge cumplen los fines del matrimonio; ahora bien, dicha demanda deberá entablarla en el lugar en que vive su esposa, y considerando que no indica en donde radica, será usted quien tome la determinación de contratar a un abogado especialista en Derecho Familiar para que inicie los trámites.

    Por cuanto hace al hecho que usted, posterior a su separación, inició una relación de amasiato con otra persona, con la que inclusive procreó a un hijo, tal conducta solamente puede ser constitutiva de una acción civil de parte de su cónyuge, ya que con la copia certificada del acta de nacimiento delmenor podrá demostrar que usted SI incurrió en adulterio, ya que lo justificará a través de la prueba indirecta, como lo es la copia certificada del Registro Civil relativa al nacimiento del niño, en caso que usted lo haya reconocido como hijo suyo, dado que, salvo algunas excepciones, para poder engendrar a un hijo es necesario sostener una relación sexual, es decir, tener, cuando menos un coito.

    Sin embargo, el que usted haga vida en pareja con su amasia, no constituye ningún delito, ni el de adulterio ni ninguno otro, no obstante haya engendrado a ese hijo; primero, porque si bien es cierto en el Estado de San Luis Potosí, lugar que señala como el de su referencia, el adulterio sí está considerado como delito en el Código Penal de esa Entidad, también lo es que para que se configure dicho ilícito, la relación sexual con la otra persona que no es su cónyuge, debe llevarse a cabo en la morada conyugal, lo que en la especia no ha sucedido, ya que claramente señala que, al separarse del domicilio conyugal, se fue a radicar a otra Entidad (supongo precisamente que a San Luis Potosí) por cuestiones de trabajo, así que en ese sentido, usted no debe preocuparse.



  • Autor
    Respuesta No: 365153

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, difiero de lo opinado por Garovalo, a quien aprovecho para enviarle un cordial saludo.

    Ciertamente, su señalamiento respecto de la supusta conducta de infidelidad que atribuye a su esposa, con independencia de que puedo afirmar que no cuenta conprueba fehaciente alguna (el adulterio, es el acto sexual que una persona tiene con otra que no es su cónyuge, por lo que dicha conducta es refractaria a la prueba directa, dado que esa relación se lleva a cabo en la intimidad y sin testigos), precisamente porque es refractaria a la demostración directa; al haber transcurrido más de 6 meses de que usted tuvo conocimiento (sospechas), sin haber demandado el divorcio, operó el perdón tácito, de forma tal que ahora no pyede ya invocarlo.

    Sin embargo, considerando que señala que tiene 3 años de separado de su cónyuge, ello es suficiente entonces para que pueda demandar el divorcio necesario, en el que solamente endrá que acreditar que tienen más de 2 años separados, y que consecuentemente, ni usted ni su gónyuge cumplen los fines del matrimonio; ahora bien, dicha demanda deberá entablarla en el lugar en que vive su esposa, y considerando que no indica en donde radica, será usted quien tome la determinación de contratar a un abogado especialista en Derecho Familiar para que inicie los trámites.

    Por cuanto hace al hecho que usted, posterior a su separación, inició una relación de amasiato con otra persona, con la que inclusive procreó a un hijo, tal conducta solamente puede ser constitutiva de una acción civil de parte de su cónyuge, ya que con la copia certificada del acta de nacimiento delmenor podrá demostrar que usted SI incurrió en adulterio, ya que lo justificará a través de la prueba indirecta, como lo es la copia certificada del Registro Civil relativa al nacimiento del niño, en caso que usted lo haya reconocido como hijo suyo, dado que, salvo algunas excepciones, para poder engendrar a un hijo es necesario sostener una relación sexual, es decir, tener, cuando menos un coito.

    Sin embargo, el que usted haga vida en pareja con su amasia, no constituye ningún delito, ni el de adulterio ni ninguno otro, no obstante haya engendrado a ese hijo; primero, porque si bien es cierto en el Estado de San Luis Potosí, lugar que señala como el de su referencia, el adulterio sí está considerado como delito en el Código Penal de esa Entidad, también lo es que para que se configure dicho ilícito, la relación sexual con la otra persona que no es su cónyuge, debe llevarse a cabo en la morada conyugal, lo que en la especia no ha sucedido, ya que claramente señala que, al separarse del domicilio conyugal, se fue a radicar a otra Entidad (supongo precisamente que a San Luis Potosí) por cuestiones de trabajo, así que en ese sentido, usted no debe preocuparse.



  • Autor
    Respuesta No: 365295

  • ArquitectoSVT
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por sus respuestas a este cuestionamiento, en verdad esto de las leyes es un tema de apreciacion y mas bien vocacion, reitero el agradecimiento estimado Abogado Cadena

     

    Saludos



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