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VACACIONES COMO GUARDIA DE SEGURIDAD
- Consulta : 110308
- Autor : ssavila_NR
- Publicado : Sábado 23 de Abril de 2011 12:56 desde la IP: 189.134.1.38
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,141
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 23 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
trabajo como guardia de 24x24 la compañiaa la cual laboro me indica que mis vacaciones son corridas por lo cual mis dias de descanso estan incluidos tambien ellos me explican mi dia como si fuera de 12 hrs yo les replico que trabajo 48 hrs por semana entonces me estan dando largas pra definir la situacion pues somos solo 2 guardias solo queremos que nos den nuestros dias conforme a la ley he buscado alguna ley que nos explique como aplica en nuestra labor y no he encontrado gracias por su ayuda. atte ssavila.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 220713
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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Abril de 2011 14:44 2011-04-23 14:44 desde IP: 189.216.195.37
Buenas tardes.
En este caso, la empresa esta forzada a la contratación eventual de otro elemento de seguridad para fines de cobertura de vacaciones o incidencias en general; lo ideal sería que contemplara dicho elemento pero modificándoles el horario ya que por estas circunstancias se complican las relaciones laborales. El retraso es por que no tienen el recurso humano para la cobertura de sus vacaciones, porque si bien es cierto que laboras a la semana lo que la ley marca, ellos tienen la razón en otorgarte el periodo vacacional correspondiente y si es corrido, sin contar descansos. Otra opción es generación de horas extras pero salen de lo normal que marca la ley por lo que la primera opción es la más viable.
En lo personal, he trabajado con personal de seguridad y se ha manejado en esa línea. Cualquier duda, te invito a visitar mi oficina y ponernos en contacto.
Saludos.
Su amigo y servidor.
M. D. Juan Antonio Rosas González
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Autor
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AutorRespuesta No: 220761
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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Abril de 2011 20:56 2011-04-23 20:56 desde IP: 189.177.163.44
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Autor
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AutorRespuesta No: 220789
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Abril de 2011 12:39 2011-04-24 12:39 desde IP: 201.167.55.254
pues aki la cuestion es ase cuanto k ya amerita las vacaciones por k el patron tiene seis meses a partir del dia siguiente cumplido cada año de servicios y usted tiene un año mas para exigirlas despues de los seis meses que su patron no se las dio y si es obligatorio que el patron les de sus vacaciones ya que es un derecho irrenunciable y si le dicen k van incluidas en la semana no es cierto ya que usted tiene un horario especial dada la naturaleza del trabajo cumple con las 48 horas de trabajo a la semana y que ambos pactaron y si no les da los dias de vacaciones puede pedir la resicion del contrato por causas imables al patron y x lo cual debe contratar un abogado especialista en el area laboral
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AutorRespuesta No: 220790
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Abril de 2011 12:41 2011-04-24 12:41 desde IP: 201.167.55.254
pues aki la cuestion es ase cuanto k ya amerita las vacaciones por k el patron tiene seis meses a partir del dia siguiente cumplido cada año de servicios y usted tiene un año mas para exigirlas despues de los seis meses que su patron no se las dio y si es obligatorio que el patron les de sus vacaciones ya que es un derecho irrenunciable y si le dicen k van incluidas en la semana no es cierto ya que usted tiene un horario especial dada la naturaleza del trabajo cumple con las 48 horas de trabajo a la semana y que ambos pactaron y si no les da los dias de vacaciones puede pedir la resicion del contrato por causas imables al patron y x lo cual debe contratar un abogado especialista en el area laboral
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