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DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL POR BANCO AZTECE

  • Consulta : 108516
  • Autor : anasu
  • Publicado : Jueves 07 de Abril de 2011 22:43 desde la IP: 189.228.246.88
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,135
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  • Autor
    Consulta

  • anasu
    USUARIO REGISTRADO

    hola que tal, buenas noches tengan todos, soy nueva en el foro que me parece exclente tener este tipo de sitios en donde uno se pueda informar.

    me encuentro extremadamente desesperada, me demandaron por la via ejecutiva mercantil y al mismo tiempo me embargaron (BANCO AZTECA por el conducto del despacho que son los endosantes de los pagares) por un prestamo que adquiri, bueno en realidad fueron 3, todos por la cantidad de $30,000.00 pero los 2 primeros ya los salde, mi error fue no pedir los pagares de vuelta y ahora me estan demandando por los 3, ya procedi a contestar mi demanda y ofreci los estados de cuenta como prueba para corroborar que solo se debe 1 del cual ya habia pagado la cantidad de $22,000.00 pero con eso de los intereses, el chiste esq fui a hablar con el despacho que endoso esos pagares y me da 3 meses para pagar todo =S (el credito, intereses y honorarios)que por que es el tiempo que le estipula el banco, fui a la recuparacion de fraudes de banco azteca y tal vez con ellos se pueda llegar a un arreglo, pero quisiera saber si llego a un convenio con el banco directamente como es ese proceso( para llegar al convenio se tiene que liquidar la cuenta? o puede ser a pagos?), quien es el q tiene que desistirse de la demanda??y como se lleva a cabo y como tendre la seguridad de que si se desistiran de la demanda

    me seria de mucha utilidad que me informaran, xq de vdd me encuentro mal ya hasta de salud debido a la preocupacion

    por favor ojala alguin me pueda orientar

     

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  • Autor
    Respuesta No: 218570

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Para que puedas llegar a un convenio judicial, los endosatarios tienen que aceptarlo, más no es obligatorio para ellos.

    Si logras un convenio judicial , éste tiene que ser ratifiicado ante el juez, y ser  elevado a cosa juzgada con esto se termina el proceso.

    Pero ten en cuenta lo siguiente: si incumples con un solo pago, se va a ejecutar el convenio, y te van a cobrar todo lo que debías con sus respectivos intereses, y no se va a poder hacer nada, abusada.

    Puede ser en parcialidades ( depende de los abogados que te demandaron) , pero antes de que firmes el convenio; contrata a un abogado para que lo lea, no lo vayas a firmar sin la opinión de tu abogado.



  • Autor
    Respuesta No: 218596

  • FRANCISCOANGEL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimada consultante:

    Los bancos para poder cobrar por la vía ejecutiva deben de cumplir lo establecido en el artículo 68 de la LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, por lo tanto interponga como excepción el incumplimiento a dicha norma.

    Artículo 68.- Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.

     

    El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios.

    Párrafo reformado DOF 13-06-2003

     

    El estado de cuenta certificado antes citado deberá contener nombre del acreditado; fecha del contrato; notario y número de escritura, en su caso; importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta la que se calculó el adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas a la fecha del corte; las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por intereses moratorios.

     

     

     

    Atentamente



  • Autor
    Respuesta No: 218621

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    FRANCISCORABGEL: En este caso, el crédito  que otorga Banco Azteca se garantizó  con la suscripción de los pagarés que la consultante firmó., por lo que en este caso, NO ES NECESARIO EL PROCEDIMIENTO DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, basta con seguir lo relativo al procedimiento del código de comercio.

    El pagaré es un título de crédito autónomo, y tan es así que banco azteca los endoso a un despacho de abogados para su cobro judicial.

    Y suponiendo sin conceder que fuera cierto, lo que dices ( que no lo es ), la consultante ya contesto la demanda por lo tanto, precluyó su derecho para excepecionarse.

    Banco Azteca casi no celebra contratos para garantizar el créditoc( montos menores, porque no te prestan más $50,000 mil pesos) , precisamente porque son tan hambredos ,  prefieren no tener que pagarle a un contador, simplemente hacen firmar pagarés;  y para constatar mi dicho vete a cualquier tienda elecktra y pide un prestámo, de esos que se se pagan en abonos chiquitos, y te darás cuenta.



  • Autor
    Respuesta No: 218963

  • FRANCISCOANGEL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado colega:

    Le indico lo establecido por el artículo 1 de la LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO que por si solo se explica:

    Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el servicio de banca y crédito, la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito, las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, su sano y equilibrado desarrollo, la protección de los intereses del público y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano.

     

    Atentamente



  • Autor
    Respuesta No: 218971

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lo último que dice es cierto, pero no menos cierto es lo que le comente en mi ultima inetrvención, banco azteca otorga préstamos con la garantía de suscripción de un pagaré, operan en la impunidad, si lo sabre yo,;que estuve 2 años en CONDUSEF.

    Le envio un cordial saludo, colega; quedando a sus ordenes para cualquier comentario o sugerencia.

    Atte.

    Lic.  Mecino.



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