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COMPRE UNA CASA QUE HABIA SIDO EMPEñADA CON ANTERIORIDAD

  • Consulta : 103652
  • Autor : ever87_NR
  • Publicado : Sábado 26 de Febrero de 2011 13:00 desde la IP: 189.170.110.143
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,137
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  • Autor
    Consulta

  • ever87_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    mi consulta es esta

    compre una casa al parecer con todas las de la ley, estaba libre en el registro de propiedad, la compre e hice todos los trámites frente a un notario. el título de propiedad, recibo de agua y luz están a mi nombre. 

    pero.... vino un abogado a verme que su cliente es el dueño de una casa de empeño a la que antes habian empeñado la casa. al parecer las personas que vendieron la casa a la persona que me la vendió a mí la habían empeñado y fraudearon la casa de empeño con 50 mil. 

    Entonces mi pregunta es si es posible que anulen la compra venta donde adquirí esta casa con el argumento de que estaba empeñada con anterioridad al empeño y que no tenían derecho a venderla. Me han comentado que no dieron el aviso oportuno  y que no tengo de que preocuparme, pero una casa es una casa y quiero estar tranquilo. Debo procurar un abogado?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 212734

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Asi es, tu tienes prelación, ya que no consta el aviso preventivo en el registro público de la propiedad.



  • Autor
    Respuesta No: 212735

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Asi es, tu tienes prelación, ya que no consta el aviso preventivo en el registro público de la propiedad.



  • Autor
    Respuesta No: 212741

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Usted no es responsable, ni del descuido de la casa de empeño, ni del hecho que el vendedor de la propiedad les haya ofrecido garantizar con ella algún crédito, si otorgado éste, no se gravó el inmueble en el Registro Público de la Propiedad, toda vez que usted, siendo comprador de buena fe y ante la falta de cualquier anotación indicativa que la finca se encontraba gravada (hipotecada), era suficiente con que comprobara esa libertad de gravámen, pues no esstaba obligado a acudir a otros medios de investigación para conocer que la localidad adquirida, había sido ofrecida en garantía.

    En consecuencia, dígale al abogado de la casa de empeño que cualquier que tenga que hacer valer, deberá enderezarla en contra del anterior propietario de la casa, toda vez que usted (por conducto del notario que, previo a inscribir la operación de compra-venta, gestionó la expedición del certiicado de libertad de gravámenes correspondiente), obró de buena fe, y que si su cliente hubiera tomado las precauciones debidas, en caso que en el contrato de préstamo es estipuló esa garantía, a fin de que dicho contrato de llevara a cabo ante un defatario público, y que éste hiciera los trámites ante el Registro, para que quedara debidamente inscrita dicha garantía.



  • Autor
    Respuesta No: 212748

  • letyespino
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas Tardes:

    Los asientos del registro pùblico, son asientos de publicidad a terceros de buena o mala fe.

    Si la casa de empeño, presto, no hizo su aviso ante el registro, perdio su silla, perdio su asiento, ya nada puede hacer.

    Podra intentar que la venta se venga abajo o que tu seas el pagano de la deuda contraida por el vendedor, pero no va a proceder, ante la falta de asiento previo en el registro.

    Cuando llegue la demanda, la debes contestar, señalando que tienes un historial registral el inmueble por diez años anteriores a la fecha de tu adquisiciòn y no aparece gravamen alguno que dañe la operaciòn de compraventa, o que señalen que el vendedor o el comrador (tu), tienen alguna obligaciòn de pago en favor de la casa de empeño, por lo que no le reconoces acciòn o derecho en favor de la demandante y por lo mismo te niegas a hacer cualquier reconocimiento de adeudo o pago del mismo, a nombre propio o de la persona que te vendiò.

    Eso es lo que tiene que contestar tu abogado



  • Autor
    Respuesta No: 212750

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ¿Prenda sobre un bien inmueble? refiere el consultante.

    ¿Aviso preventivo de una prenda sobre inmueble? refieren el Foro.

    ¡Vaya! ¿Qué más nos faltará leer en esta página?



  • Autor
    Respuesta No: 212824

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Abogados que no comprenden un error en la expresion jurídica de un consultante que carece del conocimiento necesario??

    Abogados VIP que no tienen la capacidad de entender tácitamente una consulta con errores???

    Abogados que no sabes que hay muchas casas de empeño que tienen servicio de garantía hipotecaria???

    Abogados que estan en un foro de público abierto y no hacen a un lado tecnicismos??????

    Caray!!!  que cosas mas me faltaran ver en este sitio!!!!!



  • Autor
    Respuesta No: 212826

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lo importante es que acusó efecto. Ojalá y la próxima vez deje el tango, reflexione y estudie antes de emitir semejantes barbaridades.

    El consultante viene en busca de explicaciones y razones legales no de argumentos llaneros, mucho menos esos de "casas de empeño con servicios de garantía hipotecaria" donde está más que claro que Usted no alcanza a distinguir el préstamo de su garantía y lo que es más grave que parece no entender el término "empeño".

    Antes de leer otras necedades de su parte en esta misma consulta, por favor consulte el diccionario común a la mano o cuando menos "wikipedia". Para un forista no abogado y seguramente no "VIP", sería mucho pedirle que consulte un diccionario jurídico.



  • Autor
    Respuesta No: 212827

  • zutareko
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    lo que entiendo que la compraventa fue legalmente adquirida, con todos los requisitos que el estado exige a elevarlo a nivel publico,no deberia preocuparse,

    dijo "aviso oportuno" se refiere seguramente al aviso preventivo

    no te pueden anular la compraventa pues es legal y conforme el estado lo exige.

    si la deuda es anterior a tu compra y los abogados no giraron aviso al registro de la propiedad ,entonces es problema de la casa de empeño por no saber garantizar la deuda.

    aunque te demanden no temas ppues legalmente te asiste la razon legal y juridica y tienes elemento como defenderte .no te preocupes,que al fin de cuentas al que demandarian es al deudor o sea otra persona  mas no tu.

    el consultante no pidio una respuesta VIP, ni una gran catedra sobre jurisprudencia , solo quiere bases del estado juridico para  dispersar sus dudas sobre esta situacion ,hay errores entendibles del consultante mas por eso no vamos a ser muy fresas o exigirles que sean explicitos,pues es entendible y cabe responder , 

     



  • Autor
    Respuesta No: 212830

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ever87_NR:

    Haga caso omiso de lo expresado por foristas que en sus respuestas acusan su ignorancia de las expresiones que los legos emplean para determinadas cuestiones jurídicas y que lejos de demostrar sabiduría, con sus burlas demuestran tanto su ignorancia como su bajísima educación personal.

    Lo cierto es que en la p´ractica existen expresiones como "empeñar el automóvil" ó "empeñar una casa", mismas que hacen referencia a una práctica indebida consistente en que una persona contrate un préstamo y deje en garantía la factura del automóvil ó el testimonio de escrituras de una casa.

    Claro está que esta forma de "garantizar" el adeudo es tanto indebida como ilusoria, cuenta habida que la factura de un mueble ampara la propiedad del mismo, pero tanto esta factura como del testimonio de las escrituras de un inmueble, de tal manera que la única "garantía" que tiene el prestamista es el temor que el deudor tiene de perder el mueble ó el inmueble que falsamente "empeñó".

    A mayor abundamiento sobre lo anotado por los foristas Lic. Raúl Cadena (saludos), así como TANGO210 (también saludos), es pertinente señalar que la garantía hipotecaria siempre debe ser motivo de una escritura pública que el notario siempre manda a inscribir en el Registro Público, nunca puede hacerse por contrato privado, de tal manera que cierto forista que pretende burlarse solamente se exhibe como desconocedor de las expresiones de los legos que se han popularizado en México, amén de que muestra su bajísima educación que recibió de sus padres..



  • Autor
    Respuesta No: 212831

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El consultante puede tener todos los errores que su desconocimiento de los temas legales le produce; lo que no puede pasar es que foristas dizque abogados, en lugar de orientarle cuando menos con conocimientos mínimos de las figuras legales que la consulta refiere, recurran a argumentos absurdos como los ya señalados.

    El consultante lo unico que necesita saber y conocer, desde el punto de vista legal es que, su derecho de propiedad está a salvo, pero no porque exista un derecho adquirido de una casa de empeño, SINO PORQUE ES ABSOLUTA Y JURIDICAMENTE IMPOSIBLE que una casa de empeño tenga un crédito a su favor derivado de una "casa empeñada".

    Mi recomendación sigue siendo la misma Zutareko: ESTUDIE Y REFLEXIONE y luego regrese al foro a participar con CONOCIMIENTO DE CAUSA.

    Saludos. 



  • Autor
    Respuesta No: 212834

  • zutareko
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    lo que dije que la "compraventa fue legalmente adquirida "con todos los requisitos que la ley exige",mas no dije la "deuda fue legalmente adquirida"

    el consultante hace la pregunta; "¿ si es posible que anulen la compraventa donde adquiri esta casa?"

    alla ustedes si no leen y entienden

    de mi no recibiran insultos ni descalificaciones, soy un caballero y mi honorabilidad no esta en duda

     



  • Autor
    Respuesta No: 212835

  • zutareko
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    saludos primus tribunus

    vuestras espadas dan centellas que los insectos quieren emular,mas en vuestra frente existe una que ni el volcan ni el rayo osan perturbar



  • Autor
    Respuesta No: 212865

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Entiendo perfectamente la diferencia entre "prenda" e "hipoteca" son derechos reales. la primera sobre bienes muebles y la segunda generalmente sobre inmuebles. Jurídicamente son cosas divesas, pero, como se ha hecho patente a lo largo de esta consulta, al que pregunta sin tecnicismos se le debe de responder sin éstos; y a quien pregunta con técnica jurídica asi se le debe de responder, en beneficio del propio consultante, y no con el afán de hacer gala que unos conocimientos jurídicos -que aunque legítimos- se empañan por esa obstinada "religiosidad Jurídica".



  • Autor
    Respuesta No: 212867

  • letyespino
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas Tardes:

    Como dice por ahi un forista.

    Haga caso omiso de lo que tenga que decir el Lic. Velazquez, asì como el Lic. Gonzalez Flandes (Primus Tribunus).

    El Nacional Monte de Piedad y el Monte Pio Luz Saviñon, tienen facultad para hacer prestamos hipotecrios a corto plazo, lo que se conoce como empeño.

    Los demas engendros de la economìa que se dedican al empeño, tienen que tener en su escritura pùblica, esa facultad, sin ella, no les es posible hacer valer actos de empeño de bienes inmuebles, conocidos entre nosotros como hipotecas.

    Ahora bien, una cosa es la funciòn notarial, y otra la transcisiòn de actos de dominio sobre bienes inmuebles, era muy comun en los estados de la repùblica que el agiotista recibiera en garantia las escrituras de una casa, y con su copia de contrato privado de prestamo, podia y puede, presentarse ante el registro pùblcio, sin que medie notario, e inscribir un gravamen que no puede durar mas de tres años sobre el inmueble, al efecto de que no se venda, ceda, done o se hagan actos de dominio, y avisando que esta sujeto a un prestamo privado.

    Cuando por desconocimiento de la ley y su aplicaciòn, el registrador, se negare a hacer el gravamen. esta el juez de partido, sea este municiàl o menor que hace las veces de notario de la poblaciòn, del juez de primera instancia y en su caso del notario pùblico, para que por medio de esteos y a su orden, se grave la propiedad en cometo.

    Si quien otorgo el prestamo como empeño, prenda o hipoteca, lo hizo, sin que mediara un asiento o gravamen ante el registro pùblico, dejo de tener valor su documento y carece de fuerza juridica para invalidar la venta o tratar que tu pagues la deuda que puediera existir o no entre el empeño y la vendedora.

    Esta e una de las excepciones de la frase que reza: "el accesorio sufre la suerte del principal", al cambiar de dueño la casa y no estar registrada la deuda, no estas obligado a pagarla o reconocerla.

    Lic. Velazquez, apena usted al foro, ya que Tango tiene toda la razòn del mundo, de ser usted una luz de esta pàgina se ha vuelto amargado y engreido, se la pasa atacando y como el Lic. Gonzalez Flandes, quien se la pasa atacando, sin dar ninguna salida, consulta o respuesta.

    Amen de que ambos han dejado mucho que decir de la situaciòn mas comùn, el empeño de una casa para salir de un problema. Y bo vayan a salir  con tecnisismos legales, eso no lo necsita el consultan, necesita el apoyo, y fin a la angustia,

    le van a quitar su casa?

    tendra que pagar una deuda que no se comprometio?

    Para ambas la respuesta es:  no.



  • Autor
    Respuesta No: 212907

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos....no esperaba esas respuestas a situacipon tan simple...ahora si se pasan de rabulas...

    la venta es perfecta....lo accesorio sigue la suerte del principal...pero cuando no hubo un gravamen...no hay nada....tu casa es tu casa...



  • Autor
    Respuesta No: 212910

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ¡¡¡Ah qué letyespino, que nos viene a decir que las hipotecas se pueden realizar mediante contrato privado!!!

    ¡¡¡Ah qué letyespino, que nos viene a decir que ciertas casas de empeño pueden realizar hipotecas sin que en sus estatutos se contenga esa facultad!!! ¿ella conocerá esos estatutos?

    ¡¡¡Ah qué letyespino, que nos viene a decir que las hipotecas se realizan para tres meses y sin entregar el inmuebler, y que eso se denomina "empeño" exactamente igual que en el caso de la prenda, aunque en ésta sí se entrega el bien!!! ¡¡¡por eso se denomina "prenda", porque el bien se entrega "en prenda del pago"!!!

    ...



  • Autor
    Respuesta No: 212970

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Definitivamente hay que  analizar lo que se lee antes de formular respuestas frívolas.



  • Autor
    Respuesta No: 215467

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Saludos maestro primus...la verdad...me ha sorprendido mucho su forma de dar vida a esta consulta...

    Ah qué letyespino, que nos viene a decir que las hipotecas se pueden realizar mediante contrato privado!!!

     

    claro que no... ya se esta entendiendo que si hubo u n acto hasta notarial...pero que ...se omitio...por error o lo que sea ...dar la formalidad de registrar esa hipoteca... como usted la llama...eso ya esta entendido y sobre el mismo no que da ni hablar... lo que no significa que hay un contratoi privado... se hizo ante notario... pero nunca se perfecciono...hay acciòn?...claro que la hay...que prospere?...claro que no... porque antes de realizarse el acto perfecto ... ya hay una venta ... y esta es perfecta por el simple hecho de haberse hecho antes de que la grantia de una hipoteca...se registrara... a la acciòn penal... que usted seguramnete comprende... como fraude...no se escapa el vendedor... ya que si vendiò... estaba obligado a pagar con ese dinero la deuda al prestamista....

    ¡¡¡Ah qué letyespino, que nos viene a decir que ciertas casas de empeño pueden realizar hipotecas sin que en sus estatutos se contenga esa facultad!!! ¿ella conocerá esos estatutos?

     

    pues yo si conozco varias casa de empeño... preta lana...prenda lana...luz savignon....monte poio.... nacional monte de piedad.... y he visto hacer prestamos para cubrir FIANZAS Y CAUCIONES PENALES...por horas... por dias...ya que solo esperaban del dinero... que llego despues del prestamo...eso es muy comun... asi como he visto que dichos bienes sean garantia de aval y fiador... esas figuras son mas que conocidas...no veo la causa de su sorpresa...la que me dja pe...rplejo...no va a decir que no las conocia... eso me sporprenderia sobre manera en un abogado de tantos años de litigio....

    ¡¡¡Ah qué letyespino, que nos viene a decir que las hipotecas se realizan para tres meses y sin entregar el inmuebler, y que eso se denomina "empeño" exactamente igual que en el caso de la prenda, aunque en ésta sí se entrega el bien!!! ¡¡¡por eso se denomina "prenda", porque el bien se entrega "en prenda del pago"!!!

    pues si,... entre legos... se denomina empeño...entre entendidos se denomina prenda garante hipotecaria... cosa mas comun en el derecho civil... en el dercho mercantil.... en el primero ...es un mutuo simple... con o sij interes... en se segundo... entre comerciantes.... es prenda avalista.......recomiendo a USIA leer el codigo de comercio en su artìculo 1392.... saludos

     

    LETY... en que quedamos respecto del maestro Gonzalez Flandes????

    ...



  • Autor
    Respuesta No: 215506

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Además de los corduiales saludos que le envío, hago constar mi infinita sorpresa de que usted conozca los estatutos de todas y cada una de las casas de empeño que usted menciona que conoce, porque si usted leyó bien, debió darse cuenta que nunca pregunté sobre la existencia de casas de empeño que otorguen fianzas penales, sino que inquirí sobre si letyespino conoce sus estatutos, inclusive dejo constancia de que la pregunta iba dirigida precisamente a ella y no a usted.

    También hago patente mi asombro porque usted haga una mención de la lectura del artículo 1392 del Código de Comercio, toda vez que dicho precepto legal en nada es aplicable al tema debatido, cuenta habida que se se relaciona con el auto de exequendo que deba librar el juez al radicar una demanda de juicio ejecutivo mercantil, cuestión totalmente ajena al debate de las diferencias entre la prenda y la hipoteca.

    Pero a mi vez, y para que no sea menos, le recomiendo que lea los siguientes preceptos legales contenidos en el mismo Código de Comercio, que sí tienen precisa relación con el tema que nos ocupa, sobre todo con eso que usted denomina "prenda avalista" que existe entre comerciantes:

     

    TITULO DECIMO PRIMERO

    De la Prenda Mercantil

    (Se deroga).

    Artículo 605.- (Se deroga).

    Artículo 606.- (Se deroga).

    Artículo 607.- (Se deroga).

    Artículo 608.- (Se deroga).

    Artículo 609.- (Se deroga).

    Artículo 610.- (Se deroga).

    Artículo 611.- (Se deroga).

    Artículo 612.- (Se deroga).

    Artículo 613.- (Se deroga).

    Artículo 614.- (Se deroga).

    Artículo 615.- (Se deroga).

    Pero acuso mayor sorpresa el hecho de que usted habla de un contrato privado que el(la) consultante nunca ha mencionado y que me parece que solamente existe en la imaginación de usted, cuenta habida que bien pudiera ser inexistente contrato alguno sobre la supuesta hipoteca, ó bien pudiera existir un contrato de escritura pública carenrte de inscripción enel RPPC.

    Lo único  cierto es que es perfectamente observable que el(la) consultante ha abandonado la presente consulta...



  • Autor
    Respuesta No: 215578

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos maestro....un gusto leerle...en fin.... yo sigo mi camino por el civil y el mercantil....y sigo aseverando lo manifestado....suerte y nos seguimos leyendo....



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