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ME SALI DE CASA Y QUIERO DIVORCIARME¡¡¡
- Consulta : 98532
- Autor : nr_NR
- Publicado : Martes 18 de Enero de 2011 21:40 desde la IP: 189.188.45.9
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 18 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Oaxaca
buenas noches licenciados, hace 2 meses me sali de mi casa dejando a mi esposo, llevamos poco tiempo de casados, pero simplemente me canse de mantenerlo nunca aporto nada a nuestro matrimonio y cansada de la situación decidi salirme, deseo divorciarme de él, voy a perder parte de mis bienes ahora mismos que hice con muchos esfuerzos dentro de nuestro matrimonio, pero no importa con tal de separarme, me han aconsejadio buscar el divorcio por mutuo consentimiento pero el no quiere darmelo, como puedo divorciarme??? ayudenme porfavor
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 205780
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Enero de 2011 21:54 2011-01-18 21:54 desde IP: 189.136.104.80
HOLA BUENAS NOCHES, MIRA ANTES DE ENTABLAR TU DIVORCIO LEVANTA UN ACTA MANIFESTANDO QUE TE VISTE OBLIGADA A SALIRTE DE TU CASA PARA QUE EL NO TE LEVANTE UN ACTA POR ABANDONO DE HOGAR Y CON ESA ACTA LA INGRESAS EN TU DIVORCIO COMO PRUEBA CUALQUIER DUDA ESTOY A TUS ORDEN ES EN LOS TELEF. 55829411 36198407 MONICA DELGADO DISTRITO FEDERAL NADIE TE PUEDE OBLIGAR A VIVIR CON QUIEN TU NO QUIERES VIVIR EXISTE EL DIVORCIO BUSCA A UN BUEN ABOGADO
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Autor
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AutorRespuesta No: 205781
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Enero de 2011 21:56 2011-01-18 21:56 desde IP: 189.247.122.46
para comenzar y si no le leyeron la epistola de melchor ocampo le comento: La mujer tambien tiene q aportar economicaamente al hogar en parte proporcional con el hombre y si hombre no trabaja pues la carga economica recae en el otro conyuge todo depende de si el trabajaba cuando se casaron o nunca ha trabajado.....
pero bueno puedes buscar en el google en codigo civil de tu entidad y en su articulo 279 te indican los motivos q dan pie al divorcio necesario suerte
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Autor
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AutorRespuesta No: 205787
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Enero de 2011 22:07 2011-01-18 22:07 desde IP: 187.194.28.169
besos a rosa isela... que tiene que ver la pistola de melchor del campo con la consulta?
1...tienen que tener mas de un año decasadospara poder pedir el divorcio..
2...las formas de divorcio son el voluntario... el necesario y el administrativo...
3...claro que no te va a dar el gusto de un divorcio voluntario o administrativo... te queda el necesario...
DIVORCIO NECESARIO Y DIVORCIO VOLUNTARIO.
Se llama divorcio a la disolución del vínculo matrimonial por causas o motivos que sobrevienen después de haberse celebrado el matrimonio y que permite a los divorciados contraer un nuevo matrimonio con posterioridad. Y aunque la unión libre después de cinco años o hijos de por medio crea vínculos parecidos al matrimonio, el divorcio solo ocurre cuando la pareja está legalmente casada por las leyes mexicanas, en este caso.
Existen dos tipos de divorcio: el necesario y el voluntario. En esta oportunidad nos ocuparemos brevemente del primero.
Civil, ante la autoridad judicial competente, es decir, el juez de lo familiar.
El Código Civil de cada estado de la república, enumera entre otras, las siguientes causas de divorcio necesario:
- El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges.
- El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse el matrimonio y que el esposo no lo reconozca como suyo.
- La propuesta del marido para prostituir a su mujer.
- La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito.
- Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción.
- Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio.
- Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de este hecho en un juicio.
- La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada.
- La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio.
- La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte.
- La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro.
- La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones derivadas del matrimonio
- La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión.
- Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea
- Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción.
- Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio.
- Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de este hecho en un juicio.
- La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte.
- La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro.
- La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones derivadas del matrimonio
- La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión.
- Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea
- Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción.
- Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio.
- Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de este hecho en un juicio.
- La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte.
- La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro.
- La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones derivadas del matrimonio
- La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión.
- Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años.
- Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes.
- Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión.
- El mutuo consentimiento.
- La separación de los cónyuges por más de 2 años, independientemente del motivo que haya originado la separación.
- Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno
- de ellos.
- El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello.
La sentencia de divorcio crea consecuencias jurídicas respecto de los divorciados, de sus bienes y de los hijos en común
Se debe aclarar que en la demanda de divorcio se debe señalar alguna o algunas de estas causas de manera forzosa. Es decir, no se trata de un artículo que describa conductas que puedan ser causal de divorcio, sino que la causal del divorcio se debe ajustar a alguna de estas causas de manera forzosa.
TESIS AISLADA.- MATERIA.-CIVIL.- NOVENA EPOCA.- INSTANCIA.- TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.- FUENTE.- SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.- XIX, ABRIL DE 2004.- TESIS.- I.IIo.C.96C.- PAGINA 1407.- “CONVIVENCIA FAMILIAR. EN LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O DE GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES, ES OBLIGACIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL PRONUNCIARSE, AUN DE OFICIO, RESPECTO A ESE REGIMEN (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).- De conformidad con el artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con los diversos artículos 416 y 417del mismo ordenamiento legal, en las sentencias que se dicten en los juicios de divorcio y custodia de menores, el juez de primer grado o, en caso de omisión, el Tribunal de Apelación, tienen la obligación de pronunciarse, aun de oficio, respecto del régimen de convivencia de los menores hijos con el PROGENITOR que se encuentra separado de ellos, debiendo tener en cuenta para ello el interés superior de los menores, las circunstancias especiales del caso concreto y las posibilidades y condiciones especificas de cada uno de los padres, excepto cuando exista la certeza de que tal convivencia resulte riesgosa o perjudicial para el o los menores.” DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
No. Registro: 187,240
Tesis aislada
Materia(s): Civil
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XV, Abril de 2002
Tesis: I.2o.C.16 C
Página: 1252DIVORCIO. EL CONVENIO JUDICIAL APROBADO POR EL JUEZ NO QUEDA SOMETIDO A LA TEORÍA DE LAS NULIDADES, POR LO QUE NO PROCEDE DEMANDAR SU NULIDAD COMO CONTRATOCOMÚN.
El convenio celebrado entre los consortes para disolver el vínculo matrimonial por sí mismo carece de eficacia, dado que la propia ley establece ese convenio como un requisito de procedencia para el divorcio voluntario, pero éste no es capaz de surtir sus efectos legales por sí mismo, ya que debe estar sometido al examen y aprobación del juzgador, porque es a la autoridad judicial a quien compete decidir respecto de la disolución del matrimonio, no obstante que a los divorciantes les esté permitido presentar un convenio relativo a los términos en que desean efectuar esa disolución; sin embargo, ello no se traduce en que el convenio sea autónomo e independiente de la decisión del juzgador, ya que, en su caso, es éste quien determina si el mismo contiene cláusulas contrarias a la moral o al derecho y quien debe aprobarlo para que el matrimonio quede disuelto; por ende, no es posible, para privar de sus efectos al convenio de divorcio, aplicar la teoría de las nulidades prevista en los artículos 2224, 2225, 2226, 2227 y 2229 del Código Civil, máxime que el referido convenio de divorcio puede ser modificado vía incidental en términos de lo dispuesto por el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 16502/2001. Martha Quiroga Carbajal. 30 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Delfina Abitia Gutiérrez. Secretaria: María del Consuelo Viveros Romero.
4...debes contratar un abogado...no trates de llevar tu un asunto que no entiendes o comprendes...
busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR; …..Puedes también acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela de derecho, en el departamento de servicio social le asignaran un pasante que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también acudir a un partido político, el que sea, ahí tienen SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL y ellos tienen abogados que se encargan de estos asuntos; puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos.- - - -Como ya tengo expresado, busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR; …..Si… ya me dijeron que no haga tanta publicidad a los bufetes jurídicos gratuitos porque están saturados y luego no cumplen... pero nada le quita tratar de asesorarse antes de contratar un abogado.... e s p e c i a l i s t a.... suerte..... y saludos a los colegas participantes....
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Autor
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AutorRespuesta No: 206055
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Enero de 2011 21:47 2011-01-19 21:47 desde IP: 189.188.103.77
Artículo 279.- Son causas de divorcio:
I. El adulterio de uno de los cónyuges;
II. El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato y que
judicialmente sea declarado que no es hijo de su cónyuge;
III. La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido lo haya hecho directamente, sino
cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración, con el objeto expreso de permitir que otro tenga
relaciones carnales con su mujer;
IV. La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia
carnal;
V. Los actos inmorales efectuados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, ya sean de ambos o
bien de uno solo de ellos, así como la tolerancia de su corrupción;
VI. Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o
hereditaria; y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio.
VII. Padecer enajenación mental incurable;
VIII. La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada;
IX. La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga más
de un año sin que el cónyuge que se separe entable la demanda de divorcio;
X. La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se
necesita, para que se haga ésta, que preceda la declaración de ausencia;
XI. La sevicia, las amenazas, o las injurias graves de un cónyuge para el otro;
XII. La negativa de los cónyuges de darse alimentos de acuerdo con lo previsto en el artículo 163, siempre que no puedan
hacer efectivos los derechos que conceden los artículos 164 y 165;
XIII. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de
prisión;
XIV. Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que
sufrir una pena de prisión mayor de dos años;
XV. Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes;
XVI. El mutuo consentimiento.
XVII.- Las conductas de violencia intrafamiliar :
a).- Cometidas por uno de los cónyuges contra el otro;
b).- Cometidas por uno de los cónyuges hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos.
27
c).- Las permitidas hacia alguno de los cónyuges o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos.1
XVIII.- El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que
se hayan ordenado, tendientes a eliminar los actos de violencia intrafamiliar hacia el otro cónyuge o los hijos, por
el cónyuge obligado a ello
DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS POR LOS COEMNTARIOS Y LA AYUDA BRINDADA, EL ANTERIOR TEXTO SON LAS CAUSALES QUE EXISTEN EN MI ESTADO, LA VERDAD ES QUE EN NINGUNA DE ELLAS SERIA JUSTO OCUPAR PUES NO EXISTEN EN MI MATRIMONIO, ME INTERESARIA QUE ME EXPLICARAN LAS CAUSALES QUE HE MARCADO PORFAVOR, AUQUE POR LOS COMENTARIOS QUE QUE ME HAN DADO, ME IMAGINO QUE SERÍA EÑ QUIEN DEBERIA DEMANDARME EN CASO DE INTERESARLE EL DIVORCIO CASO QUE NO SE DA PUES CUANDO LE PROPUSE EL DIVORCIOP VOLUNTARIO, ME DIJO QUE JAMAS DEJARIA IRME, QUE SOY SU MINITA DE ORO Y NO PIENSA PERDERE LAS COMODIDADES QUE CONMIGO TIENE.... PORFAVOR AYUDENME¡¡¡¡¡
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Autor
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AutorRespuesta No: 206066
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Enero de 2011 22:30 2011-01-19 22:30 desde IP: 189.208.176.183
Buenas noches: nr_NR
Tu asunto es delicado cuando se trata de un divorcio, te aconsejo que busques a un abogado de tu confianza para que tengas asesoria que atravez de este medio y con los informes dados seria muy aventurado darte.
Recuerda que existe la figura juridica del divorcio express o incausado, aunque no este domiciliada en el D.F. consulta un experto en la materia.
Saludos y animo
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Autor
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AutorRespuesta No: 206067
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Enero de 2011 22:36 2011-01-19 22:36 desde IP: 201.137.236.207
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