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EMBARGO PRECAUTORIO Y ORDEN DE ARRAIGO A DOMICILIO
- Consulta : 283364
- Autor : Edgarpena
- Publicado : Viernes 20 de Octubre de 2017 06:20 desde la IP: 201.130.60.174
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,129
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 20 de Octubre de 2017
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 396390
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Octubre de 2017 09:34 2017-10-20 09:34 desde IP: 189.217.107.47
Sólamente una autoridad competente puede ordenar el exequendo o embargo, en su caso un Juez de lo Civil o Mercantil. es decir que la financiera debió promover una demanda ejecutiva mercantil para que el Juez por conducto de un ejecutor del juzgado acuda a su domicilio para requerirle del pago, de ho hacerlo se procede al embargo e inmediatamente se le emplaza a juicio para que conteste de la demanda y oponga excepciones.
Pero la financiera no puede hacerlo unilateralmente.
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AutorRespuesta No: 396391
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Octubre de 2017 10:23 2017-10-20 10:23 desde IP: 189.141.5.113
nadie puede ser molestado... sino es por medio de un mandamiento judicial, en compañia de un actuario... y el requerimiento de pago es primero, a falta de pago... sera embargo... y claro ... todo deudor tiene derecho a ser embargado...
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