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DEDUCCION APLICABLE EN UNA COMPRA DE AVION PARA UNA EMPRESA DEDICADA AL TRANSPORTE AEREO
- Consulta : 246755
- Autor : nr_NR
- Publicado : Viernes 31 de Octubre de 2014 16:29 desde la IP: 187.178.165.49
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,129
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 31 de Octubre de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas, tardes
Agradezco su atención para resolver nuestra consulta con respecto a la aplicación correcta de una deducción de Inversiones.
El caso concreto lo presenta un contribuyente dedicado al Transporte Aéreo con permiso otorgado por el gobierno federal, que desea adquirir un Avión , por lo que se verificó en el art. 36 de LISR, que en el caso particular de ésta empresa (que sí tiene permiso para la explotacion comercial aérea), la deducibilidad del monto total de la inversión es al 100% .
Sin embargo,al revisar completo el segundo párrafo, fcc III del mencionado art. 36 de la LISR , también señala a nuestro juicio, que si la empresa ofrece los servicios a otro contribuyente que a su vez sea socio o accionista, no podrá deducir al 100% ya que la deducción tendrá que ser topada considerando como monto original máximo de la inversión una cantidad equivalente a $ 8.6 Millones de pesos, ¡¡¡¡¡¡¡¡.
Es correcta la interpretación que estamos haciendo??? si es así quiere decir que a partir de la adquisición del avión, la empresa no podrá prestar el servicio a sus socios o accionistas sino hacerlo exclusivamente al publico en general????
Por otro lado , como estrategia se tiene la opción de adquirir el avión a través de un arrendamiento puro, pero no localizamos en la ley si existe un límite de deducción para el éste concepto de arrendamiento que entraría directo mes a mes al resultado de la empresa.
De antemano agradecemos su amable respuesta.
Envío datos:
Nombre: Verónica Quinto Saavedra
Tel 52 76 88 06
email: "vquintoalden">vquintoalden
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AutorConsulta
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