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DEDUCCION APLICABLE EN UNA COMPRA DE AVION PARA UNA EMPRESA DEDICADA AL TRANSPORTE AEREO

  • Consulta : 246755
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Viernes 31 de Octubre de 2014 16:29 desde la IP: 187.178.165.49
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,129
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas, tardes

    Agradezco  su atención para  resolver nuestra consulta con respecto a la aplicación correcta de una deducción de Inversiones.

    El caso concreto lo presenta un contribuyente dedicado al Transporte Aéreo con permiso otorgado por el gobierno federal,  que desea adquirir un  Avión , por lo que se  verificó en el art. 36 de LISR, que en el caso particular de ésta empresa (que sí tiene permiso para la explotacion comercial aérea), la deducibilidad del monto  total de la inversión  es al 100% .

    Sin embargo,al  revisar completo el segundo párrafo, fcc III del mencionado art. 36 de la LISR , también señala a nuestro juicio, que si la empresa  ofrece los servicios  a otro contribuyente que a su vez sea socio o  accionista,  no podrá deducir al 100%  ya que  la deducción  tendrá que ser topada considerando como monto original máximo de la inversión una cantidad equivalente a  $ 8.6 Millones de pesos,    ¡¡¡¡¡¡¡¡.

    Es correcta la interpretación que estamos haciendo???  si es así quiere decir  que  a partir de la adquisición del avión,  la empresa no podrá  prestar el servicio a sus socios  o accionistas sino hacerlo exclusivamente al publico en general????

    Por otro lado , como estrategia  se tiene la opción de   adquirir el avión a través  de un arrendamiento puro,  pero  no localizamos en la ley  si existe un límite  de deducción  para el  éste concepto de arrendamiento  que entraría  directo mes a mes al resultado de  la empresa.

    De antemano agradecemos su amable  respuesta.

     

    Envío datos:

    Nombre:  Verónica Quinto Saavedra

    Tel  52 76 88 06

    email:  "vquintoalden">vquintoalden

     

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