Estado de Referencia: Jalisco
Hace dos años demandé despido injustificado, el asunto se fue en rebeldia, por ausencia de la parte demandada (patrón), al dictarse el laudo, aparece el patrón, alegando vicios en el emplazamiento y se va a pedir amparo indirecto; le admiten el amparo, y tenemos audiencia constitutcional, mi abogado de conciliación dice que no va asistir a la audiencia constitucional, bajo el argumento de que por costumbre no se asiste como tercero perjudicado a la audiencia y que sólo debemos esperar a que el juez de distrito emita su resolución, mi pregunta es: ¿es correcto lo que mi abogado argumenta o debo exigirle que asista como tercero perjudicado a defender mi derecho y evitar que le concedan el amparo al patrón?.
De concederle el amparo a favor del patrón, se anulará todo lo actuado ¿qué debo hacer?
Gracias por su respuesta.