- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PENSION POR INVALIDEZ PERMANENTE
- Consulta : 172003
- Autor : morudai15_NR
- Publicado : Sábado 06 de Octubre de 2012 18:21 desde la IP: 189.215.173.40
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,134
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 06 de Octubre de 2012
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 287977
-
Fecha de respuesta: Lunes 08 de Octubre de 2012 00:10 2012-10-08 00:10 desde IP: 189.225.42.221
Por lo general ley 73.
Por ley 73 se calcula igual que una pensión por vejez, por lo que para hacer el cálculo se considera el promedio salarial de las últimas 250 semanas cotizadas y el número total de semanas.
Por ley 97 es el 35% del promedio salarial actualizado según el INPC de las últimas 500 semanas o las que tengas cotizadas.
El IMSS está obligado a presentarte las dos opciones.
También considera lo que podrás retirar de tu cuenta individual en cada caso. Por ley 73 podrás retirar SAR 92, en su momento Retiro 97 y Vivienda 92 y 97. Por ley 97 solo SAR y vivienda 92.
Por otro lado existe la posibilidad de que sigas cotizando voluntariamente y en un futuro planear una mejor pensión por cesantía por ley 73.
-
Autor





