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QUE PUEDO HACER SI SOY AVAL
- Consulta : 169187
- Autor : truper675_NR
- Publicado : Miércoles 12 de Septiembre de 2012 17:14 desde la IP: 189.157.184.212
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 12 de Septiembre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 284529
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Septiembre de 2012 17:18 2012-09-12 17:18 desde IP: 201.141.30.15
Primero verifique si al autofinanciamiento contaba con seguro para el caso de muerte del titular, casi todos los contratos de esta naturaleza cuantan con una cláusula para que el seguro cubra la totalidad del adeudo en caso de muerte. También puede ocurrir que las mensualidades no estuvieran al corriente al momento de la muerte y en este caso el seguro no opera, por lo que Usted como aval queda obligado a cubrir el adeudo, pero tiene derecho a recuperar lo que pagó a la sucesión.
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Autor
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AutorRespuesta No: 284534
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Septiembre de 2012 17:45 2012-09-12 17:45 desde IP: 201.141.240.70
De acuerdo con el forista que antecede, falta ver que el difunto haya dejado algo que heredar, por que si no pues....
Le aconsejo acercarse a un profesional del Derecho para que le asesore en su localidad y estudien el contrato de apertura de crédito, a ver que pueden rascarle y salvarlo de tener que pagar por el muertito.
Saludos y que todo se resuelva.
Lic. Mries
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