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ESTUPRO VS. TIEMPO PARA PRESENTAR UNA DENUNCIA

  • Consulta : 103651
  • Autor : fabimel_NR
  • Publicado : Sábado 26 de Febrero de 2011 12:58 desde la IP: 201.137.136.15
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  • Autor
    Consulta

  • fabimel_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    - en el 2008 conoci a una chica de 18 años en un antro yo tenia 28 nos hicimos novios y comezamos a salir por un espacio de dos años aporcimadamente tiempo en el que tuvimos relaciones, despues de un tiempo sus padres se enteraron de la relacion y hablaron conmigo para alejarme de ella ya que la chica no tenia 18 años como me dijo sino 16 al momento que la conoci, yo al darme cuenta del hecho accedi a terminar la relacion para no tener ningun conflicto legal ya paso mas de un año que hable con sus padres y actualmente ella ya cumplio los 18 años desde hace 4 meses y no la veo mas pero en algunas ocaciones me escribe diciendome que cada vez que tiene porblemas con sus papas o no quiere obedecer ellos la chantajean diciendole que me denunciaran por lo sucedido la verdad me iquieta mucho

    yo quiero saber si aun ella cumpliendo la mayoria de edad los padres pueden presentar una denuncia por estupro ya que ellos sen enteraon de eso hace ya año y medio y no presentaron ninguna denuncia hasta el dia de hoy, de ser asi hasta cuanto tiempo depues ellos podria tomar una accion legal en mi contra  muchas gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 212700

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mire, le transcribo la normatividad aplicable respecto de su duda:

    CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

    ESTUPRO

    ARTÍCULO  180. Al que tenga cópula con persona mayor de doce  y menor de  dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión.

    Este delito se perseguirá por querella.

    ARTÍCULO 110  (Prescripción de la potestad punitiva en los casos  de delito de querella). Salvo disposición en contrario, la pretensión punitiva que nazca de un delito que sólo puede perseguirse por querella del ofendido o algún otro acto equivalente, prescribirá en un año, contado desde el día en que quienes puedan formular la querella o el acto equivalente, tengan conocimiento del delito y del delincuente, y en tres años fuera de esta circunstancia.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 212709

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Salvo la mejor opinión fundamentada, de los especialistas en derecho penal, mi opinión al respecto es que, si para tener relaciones sexuales con la menor mayor de doce años y menor de dieciocho, no medio violencia física (Violación), ni engaño, es decir si el acto fue consentido voluntariamente, no existieron los elementos de los delitos de violación o estupro. Y aunque hubiese existido engaño, sus padres como sus representantes legales, al tener conocimiento de ello deberían haberlo denunciado y si no lo hubieran hecho así, se convertirían en cómplices. Y actualmente, al ser mayor de edad la interesada, ya no les corresponde la representación legal a los padres de la antes menor (A menos que ésta se encuentre en estado de interdicción), por lo que solo ésta, en caso de que fuera la ofendida, puede hacer la denuncia de los hechos, lo que traería responsabilidad penal tanto al ofensor como a sus cómplices (Los padres). Conforme a lo dispuesto por el CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, que estipula al respecto:

    “…ARTICULO 262.-Al que tenga cópula con persona mayor de doce años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.

    ARTICULO 263.-En el caso del artículo anterior, no se procederá contra el sujeto activo, sino por queja del ofendido o de sus representantes…”

    Lo anteriormente expresado, es sin perjuicio de que se pudiera haber actualizado en los hechos, la conducta constitutiva del delito de corrupción de menores, la cual se persigue de oficio:

    “…ARTICULO 201.- Comete el delito de corrupción de menores, el que induzca, procure u obligue a un menor de dieciocho años de edad o a quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, de prostitución, de consumo de narcóticos, a tener prácticas sexuales, a la práctica de la ebriedad, o a cometer hechos delictuosos. Al autor de este delito se le aplicarán de cinco a diez años de prisión y de quinientos a dos mil días multa.

    Al que obligue o induzca a la práctica de la mendicidad, se le impondrá de tres a ocho años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.

    No se entenderá por corrupción de menores los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen, impartan o avalen las Instituciones Públicas, Privadas o Sociales legalmente constituidas, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes.

    Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción el menor o incapaz adquiera los hábitos del alcoholismo, farmacodependencia, o se dedique a la prostitución, la pena será de siete a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

    Si además de los delitos previstos en este artículo resultase cometido otro, se aplicarán las reglas de acumulación...”



  • Autor
    Respuesta No: 212710

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Fabimel

    perdón, Debe omitir en mi comentario los fundamentos legales que expuse. Toda vez que  ya fueron modificados, por lo que los aplicables son los que señala Rosen. 



  • Autor
    Respuesta No: 212711

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    A pesar de las reformas al Código Penal, la interpretación en general de mi opinión no se modifica. Y en cuanto a la corrupción de menores el artículo aplicable es el 184:

    "...Artículo 184. Al que por cualquier medio, obligue, procure, induzca o facilite a una persona menor de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, simulados o no, con fin lascivo o sexual, prostitución, ebriedad, consumo de drogas o enervantes, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos, se le impondrán de siete a doce años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa.

     

    Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción, la persona menor de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, adquiera los hábitos del alcoholismo, fármaco dependencia, se dedique a la prostitución, práctica de actos sexuales, a formar parte de una asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, las penas serán de diez a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa.

     

    Al que procure o facilite la práctica de la mendicidad, se le impondrán de cuatro a nueve años de prisión y de quinientos a mil días multa.

     

    Cuando los actos de corrupción a los que se refiere este artículo, se realicen reiteradamente contra menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, o éstos incurran en la comisión de algún delito, la prisión se aumentará de tres a seis años.

     

    No constituye corrupción el empleo de los programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazo de adolescentes..."



  • Autor
    Respuesta No: 212737

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pues es una cuestion delicada, por experiencia probada, basta que los padres digasn que sucedio 1 mes antes de que cumpliera 18 años, para actualizar el delito, en lo escrito es asi, de acuerdo con los datos, el delito ya prescribió, pero en la practica, y mas en el d.f. al cudir al mp lo primero que les dira sera eso, que se actualicen los hechos, y le será muy dificil de probar lo contrario, ya parece que leo las actuaciones. "Si bien es cierto el reo niega los hechos y manifiesta wu estos sucedieron en tal fecha, ello no genera convicción en e juzgados, ya que su dicho no se encuentra adminiculado con otro medio de prueba que la haga verosimil, sin pasar por alto que obran a fojas tal y tal, las testimoniales de xxxxxxxxxxx  y de xxxxxxxxxxxxxxx  y de xxxxxxxxxxxxxx  de fecha tal, (estas testimoniales las ofrecera el acusado para corroborar que no fue en la fecha en que dicen sino mas antes) las cuales no se les otorga vaor probatorio alguno, ya que se observa aleccionamiento y afan de favorecer al acusado" etc. digo, no soy pesimista, pero es la realidad en esta corrompida ciudad,



  • Autor
    Respuesta No: 212743

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    TANGO210:

    Si nos remitimos a uno de los comentarios que hace SERGIO A, nos podemos dar cuenta que efectivamente al tener ACTUALMENTE la supuesta “afectada” los 18 años de edad, los padres ya no cuentan con la representación de la misma (POR LO QUE TENDRIA QUE SER ELLA LA QUERELLANTE), y si alguien tuvo conocimiento de los hechos por lógica elemental…..?????????, pues es ella misma, y el término de la presentación de la querella, ha transcurrido en exceso (la ley nos tipifica solo UN AÑO).

    Ahora bien, aquí la pena máxima que nos señala el Código Penal por estupro, es de 4 años, pero si ELLA echa mentiras ante el MP diciendo que los hechos ocurrieron solo un mes antes de cumplir los 18 de edad, la penalidad se pudiera ir a los 7 años de prisión (Art 312 del Código Penal) si le acreditan la falsedad, por lo que en estos casos, (AUNQUE SU EXPERIENCIA SEA OTRA) luego el caldo les puede salir más caro que las albóndigas, y seria a ella a la que le cargarían el problema.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 212744

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si ella esta de su lado, definitivamente el asunto esta resuelto, pero de no ser asi, solo expuse un comenari que en la práctica sucede mucho, mas en este tipo de delitos. La ley escrita es una, pero la practicada es otra, ahi tiene usted un claro ejemplo rosen...La ley de nuestro querido imss. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 212745

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    TANGO210:

    Si me ilustra un poco respecto del comentario que hace en el sentido de que: “””-tiene usted un claro ejemplo rosen...La ley de nuestro querido imss.-”””, se lo agradecería mucho, toda vez que no tengo la más mínima idea de lo que me habla.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 212973

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Rosen, saludos!!!  He notado que usted esta muy empapado hacerca de la ley del Imss, y entre otras cosas, administrativamente no se respeta por parte del propio Instituto, asi que lo queestá escrito es una cosa y lo que en realidad hacen los empleados y funcionarios del imss es otra, tome este ejemplo como analogía de lo que sucede (muchas veces) en la materia penal, la legislación establece una cosa, pero en la ralidad es otra, eso es a lo que me quize referir, saludos!!!



  • Autor
    Respuesta No: 212979

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    TANGO210:

    Mire, la verdad sea dicha, me quede igual o pero que como estaba, por lo que si me ilustra un poco respecto de en donde trata usted de encuadrar la analogía a la que hacer referencia con respecto a la presente consulta, con todo gusto vemos que podemos hacer

    ADMINISTRATIVAMENTE, LEY DEL IMSS, CÓDIGO PENAL, EMPELADOS DE Y FUNCIONARIOS DEL IMSS, QUERELLANTE DE ESTUPRO, ETC, ETC…???????????. mmmmmmmmm NO ENTIENDO

    ME DA GUSTO SALUDARLO 



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