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FALSEDAD DEL QUEJOSO EN EL ARTíCULO 211 DE LA LEY DE AMPARO,

  • Consulta : 103139
  • Autor : nomad1819_NR
  • Publicado : Martes 22 de Febrero de 2011 23:52 desde la IP: 189.221.41.75
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,130
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  • Autor
    Consulta

  • nomad1819_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán

    según el artículo 211 fracción primera de la ley de amparo, el quejoso puede declarar hechos falsos si se reclaman actos contemplados en el articulo 17 de la ley de amparo, como ataques a la libertad personal deportación y/o destierro, mi pregunta es: por tratarse de los actos previstos en el articulo 17 esta excento de responsabilidad el quejoso, no se le puede aplicar las sanciones previstas para el delito de falsedad de declaraciones judiciales? gracias de antemano.lic. wilbert

     

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