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NULACION DE MATRIMONIO POR PRESION
- Consulta : 101091
- Autor : yesigr240681_NR
- Publicado : Lunes 07 de Febrero de 2011 14:08 desde la IP: 189.172.130.101
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 07 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Zacatecas
Buenas Tardes !!!
Me case en zacatecas, en noviembre del 2009, sin embargo actualmente ya estoy separada y muy pronto iniciare los tramites del divorcio para lo cual tambien deseo pedir la nulacion por la iglesia, ya que el que aun es esposo mio, no deseaba casarse mi padre lo obligo a cumplir con el compromiso para casarnos. Este matrimono a los 15 dias de habernos casados, comenzamos con faltas de respeto de ambas partes, y ya no es posible por salud mental que estemos juntos. No tenemos hijos, Estuvimos llendo con una psicologa y ella le pregunta si me ama y si queria casarse para lo cual el contesta que no queria casarse solo sucumbio a la presión que mi padre ejercio y que no me ama. Con estos antecedentes es posible la nulacion del matrimonio ?. o que otro tipo de pruebas requiero para la nulacion.
Gracias !!!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 209196
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Febrero de 2011 15:59 2011-02-07 15:59 desde IP: 187.139.111.193
Hola que tal, por lo que comenta ambos estan de acuerdo en divorciarse, si es así, entonces estariamos hablando de un divorcio por mutuo consentimiento aqui te paso los articulos bajo los que se rige este tipo de divorcio en Zacatecas:
ARTÍCULO 223
El divorcio por mutuo consentimiento no procede sino pasado un año de la celebración del matrimonio.ARTÍCULO 224 Ver reforma
Los cónyuges que pidan de conformidad su divorcio deberán acompañar en todo caso en su demanda, un convenio en el que se fijen los siguientes puntos:I. A quién se confían los hijos de los cónyuges, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio;
II. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo;
III. La casa que servirá de habitación a cada uno de los esposos durante el procedimiento;
IV. La cantidad que a título de alimentación debe pagar el cónyuge deudor, al cónyuge acreedor, durante el procedimiento, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo;
V. Si alguno de los ex-cónyuges tendrá derecho a pensión alimenticia, después de decretado el divorcio;
VI. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio.
A este efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles e inmuebles de la sociedad.
Si alguno de los cónyuges o ambos, tuvieren duda respecto de los términos en que se determinarán los derechos y obligaciones objeto del convenio, podrán acudir a la instancia de mediación del Poder Judicial del Estado para alcanzar acuerdos satisfactorios para ambas partes.
(Reformado P.O.G. número 79, de fecha 3 de Octubre de 2007, Decreto número 535).
ARTÍCULO 225
El cónyuge menor de edad necesita de un tutor especial para poder solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.ARTÍCULO 226
Presentada la demanda, el Juez de Primera Instancia citará a los peticionarios a una junta para que la ratifiquen por sí mismos ante su presencia. En esta junta procurará el Juez avenir a los cónyuges; si no logra avenirlos aprobará provisionalmente, oyendo al Ministerio Público, los puntos del convenio relativo a la situación de los hijos menores o incapacitados, a la separación de los cónyuges y a los alimentos de aquéllos, de los que un cónyuge debe dar al otro mientras dure el procedimiento, dictando las medidas necesarias de aseguramiento. Si no insistieren los cónyuges, se dará por terminada la instancia.ARTÍCULO 227 Ver reforma
Si el Juez tuviera motivos suficientes, a su juicio, para dudar de la firmeza de la decisión en los solicitantes, citará a éstos a una segunda junta, en la cual procurará restablecer entre ellos la concordia y cerciorarse de la completa libertad de ambos para solicitar el divorcio. Si insistieren los cónyuges en su propósito de divorciarse, citará el Juez a las partes para oír sentencia, la que se dictará dentro del término legal, y en ella volverá a estudiar la situación de los hijos, debiendo oír el parecer del Ministerio Público sobre todos los puntos del convenio, y del Consejo Estatal de los Derechos del Niño en relación a la situación de los menores.(Reformado P.O.G. número 26, de fecha 29 de Marzo de 2000, Decreto número 144).
ARTÍCULO 228
Los cónyuges no pueden hacerse representar por procurador en las juntas de avenimiento, sino que deben comparecer personalmente, y en su caso acompañados del tutor especial.ARTÍCULO 229
El Juez presidirá personalmente las juntas de avenimiento en los divorcios voluntarios.ARTÍCULO 230
Si el convenio no fuere aprobado, no podrá decretarse el divorcio.Por ultimo te aconsejo vallas al DIF municipal de tu localidad, en donde te podran asesorar.
Cualquier pregunta aqui estamos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 209216
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Febrero de 2011 17:21 2011-02-07 17:21 desde IP: 187.139.111.193
Hola que tal, por lo que comenta ambos estan de acuerdo en divorciarse, si es así, entonces estariamos hablando de un divorcio por mutuo consentimiento aqui te paso los articulos bajo los que se rige este tipo de divorcio en Zacatecas:
ARTÍCULO 223
El divorcio por mutuo consentimiento no procede sino pasado un año de la celebración del matrimonio.ARTÍCULO 224 Ver reforma
Los cónyuges que pidan de conformidad su divorcio deberán acompañar en todo caso en su demanda, un convenio en el que se fijen los siguientes puntos:I. A quién se confían los hijos de los cónyuges, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio;
II. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo;
III. La casa que servirá de habitación a cada uno de los esposos durante el procedimiento;
IV. La cantidad que a título de alimentación debe pagar el cónyuge deudor, al cónyuge acreedor, durante el procedimiento, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo;
V. Si alguno de los ex-cónyuges tendrá derecho a pensión alimenticia, después de decretado el divorcio;
VI. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio.
A este efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles e inmuebles de la sociedad.
Si alguno de los cónyuges o ambos, tuvieren duda respecto de los términos en que se determinarán los derechos y obligaciones objeto del convenio, podrán acudir a la instancia de mediación del Poder Judicial del Estado para alcanzar acuerdos satisfactorios para ambas partes.
(Reformado P.O.G. número 79, de fecha 3 de Octubre de 2007, Decreto número 535).
ARTÍCULO 225
El cónyuge menor de edad necesita de un tutor especial para poder solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.ARTÍCULO 226
Presentada la demanda, el Juez de Primera Instancia citará a los peticionarios a una junta para que la ratifiquen por sí mismos ante su presencia. En esta junta procurará el Juez avenir a los cónyuges; si no logra avenirlos aprobará provisionalmente, oyendo al Ministerio Público, los puntos del convenio relativo a la situación de los hijos menores o incapacitados, a la separación de los cónyuges y a los alimentos de aquéllos, de los que un cónyuge debe dar al otro mientras dure el procedimiento, dictando las medidas necesarias de aseguramiento. Si no insistieren los cónyuges, se dará por terminada la instancia.ARTÍCULO 227 Ver reforma
Si el Juez tuviera motivos suficientes, a su juicio, para dudar de la firmeza de la decisión en los solicitantes, citará a éstos a una segunda junta, en la cual procurará restablecer entre ellos la concordia y cerciorarse de la completa libertad de ambos para solicitar el divorcio. Si insistieren los cónyuges en su propósito de divorciarse, citará el Juez a las partes para oír sentencia, la que se dictará dentro del término legal, y en ella volverá a estudiar la situación de los hijos, debiendo oír el parecer del Ministerio Público sobre todos los puntos del convenio, y del Consejo Estatal de los Derechos del Niño en relación a la situación de los menores.(Reformado P.O.G. número 26, de fecha 29 de Marzo de 2000, Decreto número 144).
ARTÍCULO 228
Los cónyuges no pueden hacerse representar por procurador en las juntas de avenimiento, sino que deben comparecer personalmente, y en su caso acompañados del tutor especial.ARTÍCULO 229
El Juez presidirá personalmente las juntas de avenimiento en los divorcios voluntarios.ARTÍCULO 230
Si el convenio no fuere aprobado, no podrá decretarse el divorcio.Por ultimo te aconsejo vallas al DIF municipal de tu localidad, en donde te podran asesorar.
Cualquier pregunta aqui estamos.
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