Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola, les agradecería mucho me pudieran apoyar en lo siguiente:
Cuando durante el tramite del incidente de liquidación de la sociedad conyugal y después que ha sido aprobado el inventario de bienes de la sociedad, se tiene conocimiento que la actora (contraria) omitió de manera dolosa incluir en el inventario la existencia de una sociedad civil de la cual ha tenido y tiene ingresos; una vez puesto del conocimiento del juez, éste dice que se deja a salvo los derechos del demandado para que los haga valer en términos del artículo 829 del Código de Procedimientos Civiles; éste artículo a su vez dice: aprobado el inventario no puede reformarse sino por error o dolo declarados por sentencia definitiva, pronunciada en juicio ordinario.
La duda que me genera es, si tengo que iniciar un juicio ordinario para demostrar que la actora ocultó de manera dolosa la existencia de dicha sociedad civil