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DEMANDA LABORAL SIN PRUEBAS POR PARTE DEL DEMANDANTE
- Consulta : 219619
- Autor : martina.garcia50_NR
- Publicado : Sábado 25 de Enero de 2014 14:15 desde la IP: 68.228.234.109
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 25 de Enero de 2014
Estado de Referencia: Morelos
Soy un persona comun y corriente haciendo mejoras en mi casa ,y alguien que no era trabajador de esa mejoras tiene un accidente en mi casa , y casi alos 8 meses del accidente mete una demanda reclamando ser trabajador y ganando una cantidad que ni yo lo gano .pero yo no estoy en el estado para defenderme de esa demanda,y segun se estan en el proceso del laudo,Como puedo presentar mis pruebas de que el demandante esta mintiendo y su demanda no tiene fundamentos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 338381
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Enero de 2014 15:23 2014-01-25 15:23 desde IP: 189.195.36.68
Estimado Consultante; Reciba cordial saludo y al mismo tiempo respuesta a la orientacion legal que solicita;
1.- Si el actor o supuesto trabajador, le demando en base a una relacion laboral imaginaria, Usted, puede denunciarlo ante el Ministerio Publico del fuero comun, por fraude procesal, narrando lo acontecido y ofreciendo como prueba documental publica, copia certificada del expediente laboral, previa solicitud y obtencion que Usted, gestione ante la junta de conciliacion laboral correspondiente.
2.- Con motivo de la denuncia, le puede solicitar al ministerio publico que gire atento oficio a la junta de conciliacion, a fin de que se ordene se suspenda el procedimeinto laboral hasta en tanto se resuelve la investigacion o inclusive usted, puede tramitar un incidente criminal en el juicio laboral, con la denuncia y el oficio correspondiente del Ministerio Publico, aun cuando los asuntos laborales son independientes de las denuncias, este caso es una excepcion legal.
3.- Una vez, que se determine en definitiva con resolucion legal de un Juez Penal, Usted podra demandar la nulidad del juicio laboral, toda vez que es un fraude procesal, es decir es un juicio simulado.
4.- Para todo lo anterior se deberan realizar los pasos legales y aportacion de las pruebas conducentes, de lo contrario Usted, puede verse afectado legalmente en su patrimonio.
5.- Para todo lo anterior debera contratar un abogado, de confianza o recomendado y que tenga conocimiento de este tipo de situaciones.
Esperando le sirva la orientacion y que resuelva satisfactoriamente su problema legal.
Muy Profesional.
Abogo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 338385
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Enero de 2014 16:41 2014-01-25 16:41 desde IP: 187.162.210.121
Con el debido respeto, difiero de lo opinado por el Licenciado Raúl Chávez (Abogo).
Si usted fue notificado ey emplazado a juicio, corriéndosele traslado con las copias simples de la demanda instaurada en su contra por quien dijo haberle prestado sus servicios, lo que debió hacer es, por conducto de un abogado Especialista en Drecho Labora, a quien mediante carta poder simple firmada por dos testigos, designara usted como su apoderado jurídico especial así como los documentos que justifiquen su carácter como patrón demandado, compareciera a juicio y en la hora y fecha señaladas para el desahogo de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones (si la demanda se presentó depués del 30 de noviembre de 2012) o la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisiín de pruebas (si la demanda es anterior a esa fecha), a efecto de producir la contestación, negando la relacióin laboral y oponiendo las excepciones y defensas legales pertinentes.
Si no lo hizo, la propia Ley Federal del Trabajo (tanto la anterior como la reformada), expresamente disponen que entonces se le tendrá a usted por contestando la demanda en sentido afirmativo, presuncióin legal que si bien es cierto, es juris tantum, lo que quiere decir que admite prueba en contrario, fue precisamente en el momento procesal del juicio cuando debió aportar esos elementos demostrativos para desvirtuala, y no a través de una denuncia.
Lo anterior, porque para que se configurara el fraude procesal que prevé el artículo 300, del Código Penal del Estado de Morelos, se necesitaría que el actor del juicio laboral hubiera simulado algún acto jurídico o un escrito judicial, o hubiera alterado elementos probatorios para presentarlos en el juicio, a fin inducir a error a la autoridad jurisdiccional o administrativa, con el fin de obtener una sentencia o resolución contraria a la ley, a efecto de obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
Como en el caso, a pesar de que los hechos de la demanda respecto la existencia de la relación laboral fueran falsos, ellos no conducen a inducir a la autoridad laboral a un error que la conduzca a dictar un laudo condenatorio, sino que lo que daría lugar al dictado de dicha resolución administrativa condenatoria, sería la omisión del demandado de salir al pleito, contestar la demanda, oponer excepciones y defensas y ofrecer pruebas para acreditar la falsedad de la relación laboral, del despido y todas sus consecuencias legales.
Consecuentemente, no es la demanda lo que inducirá a la Junta de Conciliación y Arbitraje a dictar un laudo en su contrao, sino lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, por lo que de ello resulta que no existe ninguna conducta típica, antijurídica, culpable y punible en quien lo demandó; con mayor razón, porque al prevalerse de la presunción legal de tener al patrón por contestando la demanda en sentido afirmativo, el actor del juicio laboral no necesita ofrecer ninguna prueba, ya que la propia desatención del demandado hace que se tengan por ciertos los hechos de la demanda.
Lo más recomendable en su caso, es que busque a la persona que lo demandó y trate de llegar a un arregloo económico con él, pagándole una cantidad que, de acuerdo a las prestaciones que reclamó, se encuentre dentro de los parámetors que se estilan en los negocios laborales (entre un 60 y un 70%); de lo contrario, además tendrá que pagarle los salarios caídos dentro de las prestaciones demandadas, y si la demanda se presentó antes del 30 de noviembre de 2012, esos salarios caídos correrán hasta el día que usted pague íntegramente lo condenado, y si fue presentada después del 20 de noviembre de 2012, serán por un año, y a partir de que se cumpla éste, en su lugar dse pagará un interés del 2% mensual sobre la cantidad equivalente a 15 meses de salario; en ambos casos, el laudo llegará a ser cuantioso, y ni la denuncia (que evidentemente es improcedente) lo salvará de tener que pagar.
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Autor
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AutorRespuesta No: 338388
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Enero de 2014 19:02 2014-01-25 19:02 desde IP: 189.195.36.68
Estimado Consultante; En relacion a la asesoria que solicita, le aclaro que la denuncia y o querella debera interponerla de inmediato, en efecto suena bien la recomendacion del colega que me precede, pero de igual forma yo no la acepto con el debido respeto que todo acto simulado es la nada juridicamente hablando previa sentencia que se dicte al respecto por tanto usted debera actuar para demandar la nulidad del juicio laboral por el fraude procesal.
Ejemplo: imaginemos el siguiente caso hipotetico;
El abogado RAUL CADENA, me demanda laboralmente, ni su patron soy, la demanda es por despido injustificado o ´por la causa que se le ocurra y supongamos que se cumplen con las formas del procedimiento es decir el formula demanda, se admite, se ordena notificar y emplazar y señalan fecha de audiencia y es el caso que ni me entero y se ofrecen, se admiten y se desahogan las pruebas y se sigue el caso aun cuando no contesto la demanda y ni enterado estoy, al final despues de alegatos se dicta el laudo, se notifica en estrados o que se yo, luego el actor pretende ejecutar el laudo. luego entonces me entero alguien me recomienda que lo denuncie penalmente por simular un juicio y que demande la nulidad del juicio laboral por simulacion y resulta que otro abogado me dice que la recomendacion es que me arregle con cadena por que ya perdi, esto seria un retroceso para mi ya que jamas fui patron de cadena, no cree, estimado consultante, si esa es su situacion o hipotesis no se deje y actue legalmente.
Reciba la reiteracion de mi atencion profesional y un atento saludo.
Muy Profesional
Raul Chavez
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Autor
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AutorRespuesta No: 338392
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Enero de 2014 20:17 2014-01-25 20:17 desde IP: 201.141.98.113
Aquí la realidad está en que la consultante sí fue notificada de la demanda, tan es así que señala que en la misma la actora afirma tener un salario que ni ella gana y que está fuera de la Ciudad para defenderse. No dice que nunca se enteró de la demanda sino que ya está por dictarse el laudo. Entonces no es ninguna simulación.
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Autor
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AutorRespuesta No: 338394
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Enero de 2014 20:58 2014-01-25 20:58 desde IP: 187.162.210.121
Adicionalmente a lo que señala Ochoa Donis, el propio consultante acepta implpicitamente conocer al actor del juicio laboral, ya que expresamente señala que se accidentó en su domicilio, cuando estaba haciendo unas mejoras en su casa, pero que no trabajaba en esa mejoras; entonces, qué se encontraba haciendo cuando se accidentó? evidentemente debía existir una causa justificada para que se encontra en su domicilio, y probablemente, lo hacía con el carácter de trabajador, aunque su actividad laboral no fuera el llevar a cabo las mejoras a la vivienda.
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AutorRespuesta No: 338402
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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Enero de 2014 01:54 2014-01-26 01:54 desde IP: 201.141.98.113
Y agregando... Suponiendo que el procedimiento fue ocultado, lo procedente sería demandar la nulidad de notificaciones, pero ninguna denuncia o querella.
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