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PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 217827
  • Autor : iecaamg_0801_NR
  • Publicado : Lunes 06 de Enero de 2014 16:08 desde la IP: 189.135.204.244
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
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  • Autor
    Consulta

  • iecaamg_0801_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    buenas tardes  pido su ayuda para saber del siguiente caso tengo una demanda por pension alimenticia del 50% tengo 4 hijos y pues todo el proceso de la demanda lo he llevado yo solo por falta de recursos debido aque no tengo los medios necesarios para cubrir un abogado por este motivo pido su ayuda me acabo de quedar sin trabajo y la sentencia es el 13 de febrero del 2014 pido su ayuda para saber que hacer .
    le deposito dinero ?
    o que hago?

    por su mas generosa atencion le agradezco
    atte. emmanuel crespo
    cel 044 55 45 31 02 50

     

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  • Autor
    Respuesta No: 337055

  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El dinero se entrega en donde el Juez haya dicho, cuando de manera provisional fijó la pensión del 50%, es decir, puede ser por  medio de descuento directo a nómina, a una cuenta bancaria o mediante billete de depósito en el Juzgado.

     

    Eso lo dice en su expediente y debe cumplirse exactamente de esa manera.

     

    Saludos

     

    Lic. Elizabeth López

    52195455



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