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COBRAR PAGARE CUANDO EL DEUDOR FALLECE
- Consulta : 279523
- Autor : Isa Rodriguez
- Publicado : Jueves 07 de Abril de 2016 10:34 desde la IP: 187.211.247.156
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 07 de Abril de 2016
Buen día, me puede orientar si es posible cobrar un pagare a los familiares cuando el deudor acaba de fallecer, cabe mencionar que era maestra recién jubilada, era soltera, tenia casa propia, y al parecer sus herederos son tres sobrinos menores de edad. Ella una semana antes de su muerte me mando un audio por whatsapp para avisarme que ya tenia mi dinero, pero cuando yo trate de buscarla ya estaba hospitalizada e inconsciente y pues ya no pude hablar con ella, ya hable con la mama de sus sobrinas herederas y me comento que los hermanos de la fallecida no iban a pagar las deudas que ella había dejado.Que puedo hacer??... Gracias...
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 388100
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Abril de 2016 19:50 2016-04-12 19:50 desde IP: 189.183.88.37
Debe demandar a la sucesion dentro del juicio sucesorio.......es solo y unicamente en esa forma donde va a cobrar........o por volunfad de las herederas......pero dice que la mama no quiso......Ya tiene mi correo,.....................ATENTAMENTE............. Montyel2_22 arroba live com mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 388115
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Abril de 2016 13:16 2016-04-13 13:16 desde IP: 201.141.157.118
Distinguido Consultante Con la información proporcionada, me permito comentarle que los bienes responden por la deuda, la difunta pagara con sus bienes, por lo que dependiendo del monto debes actuar Si es poco busca la instancia conciliatoria del tribunal de justicia de tu estado para tratar con la familia y si es algo importante denuncia el intestado y demándale el pago más tus gastos y costas En caso de que dese que amplié mi comentario quedo a sus órdenes en Facebook como nuevo sistema penal y /o w ww. Tu amigo abogado. Co m o tuamigoabogado (aroba) yah oo. Co m. m x
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Autor
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AutorRespuesta No: 388116
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Abril de 2016 13:16 2016-04-13 13:16 desde IP: 201.141.157.118
Distinguido Consultante Con la información proporcionada, me permito comentarle que los bienes responden por la deuda, la difunta pagara con sus bienes, por lo que dependiendo del monto debes actuar Si es poco busca la instancia conciliatoria del tribunal de justicia de tu estado para tratar con la familia y si es algo importante denuncia el intestado y demándale el pago más tus gastos y costas En caso de que dese que amplié mi comentario quedo a sus órdenes en Facebook como nuevo sistema penal y /o w ww. Tu amigo abogado. Co m o tuamigoabogado (aroba) yah oo. Co m. m x
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