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Tradicional Foro de consultas
AYUDA POR FAVOR!!
- Consulta : 207843
- Autor : kalu1986_NR
- Publicado : Domingo 08 de Septiembre de 2013 21:07 desde la IP: 187.186.68.144
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 08 de Septiembre de 2013
Estado de Referencia: Guanajuato
Hola!! de casualidad alguien me puede decir, instruir e iluminar en cuestión de que no estoy segura si para demandar a una persona que firmó pagaré, pero este depende de un contrato el cual fue incumplido y ya se ha cumplido la fecha estipulada para el pago, se debe hacer mediante la vía ejecutiva como si se tratara del simple pagaré o hay que hacer demanda por vía ordinaria para el cobro del mismo. Muchas gracias!!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 325416
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Fecha de respuesta: Domingo 08 de Septiembre de 2013 21:14 2013-09-08 21:14 desde IP: 201.141.119.241
El pagaré es autónomo a la causa que le da origen, por lo que puede ejercer la acción cambiaria directa.
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Autor
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AutorRespuesta No: 325427
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Septiembre de 2013 00:01 2013-09-09 00:01 desde IP: 201.124.25.55
Hola consultante, es completamente atinada la respuesta del colega que me antecede, por cierto a quien le envío un cordial saludo, dejeme comentarle lo siguiente como complemento... la suscripción del titulo de credito como acertadamente le comenta el abogado es independiente al hecho generador sin embargo usted a la par puede demandar la resición por incumplimiento del contrato... ahora, el pagaré tiene 3 años despues de la fecha compromiso de pago para iniciar la acción por la via ejecutiva mercantíl, esta via es privilegiada pues le permite embargar bienes suficientes del deudor para garantizar la deuda, pasados esos 3 años usted puede intentar cobrarlo por la via ordinaria! asi que, tiene opciones, saludos
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