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DESPIDO DESPUES DE 27 AñOS

  • Consulta : 207331
  • Autor : Diana HR
  • Publicado : Lunes 02 de Septiembre de 2013 16:00 desde la IP: 187.162.129.79
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,130
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  • Autor
    Consulta

  • Diana HR
    USUARIO REGISTRADO

    Buen día

    Esta consulta incluye varios puntos, trataré de ser lo mas precisa:

    La consulta es para apoyar a mi papá, que después de laborar 27 años en un taller mecanico, está por ser despedido poqrue la familia propietaria del taller lo va a cerrar. Los puntos sobresalientes son los siguientes:

    * Laboró 27 años en el mismo taller, el cual a lo largo de este tiempo cambió 3 veces de domicilio físico pero no se cuantas de razón social, aunque sigue siendo de la misma familia.

    * Desde el año 2000 no recibe incrementos salariales, ni el minimo que es de ley, lleva ganando $188.85 MXN diarios desde entonces y bajo un esquema de comisiones del 10% sobre la facturación de mano de obra. La pregunta aquí es si es legal que no le hayan incrementado el sueldo en todos estos años???? El argumento que le dió "el patron" es que con el esquema de comisiones ganaría mas que con los puros incrementos anuales, haciéndolo renunciar a ellos.

    * En una ocasión mi papá se dió cuenta que estaba dado de baja del IMSS porque mi mamá acudió a solicitar servicios y le fuern negados, pidió una aclaración a su patron y le dijo q había sido un mal entendido, pero la verdad desconocemos en cuantas ocasiones hayan hecho esos movimientos sin que mi papá se diera cuenta.

    * La prima vacacional que le pagan corresponde al 100% pero para el cálculo de su finiquito solo le consideran el 25%, ¿esto es legal?

    * La empresa le entrega su pago semanal en un sobre amarillo, sin recibo de nómina ni nada, ¿esto es válido?

    * Para el cálculo de sus 90 dias de indemnización lo multiplican por los $188.85 = $16,996.5 pero para el cálculo de la prima de antigüedad solo toman $ 122.76 = $39,774.24, a qué se deben estos números, no se debería considerar en ambos los $188.85 de su salario diario.

    * El patron actualmente no cuenta con solvencia económica, por lo que quiere darle a cuenta de su liquidación herramienta que hay en el taller actualmente, cual sería el procedimiento a seguir en este caso????

     

    Agradeceré me puedan proporcionar el cálculo del finiquito que corresponde a mi papá y algunos argumentos legales para defenderse.

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 324955

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su pregunta, le informo.

    En cuanto a si es legal que desde el año 2000, no le hayan aumentado el salario mínimo; si, si es legal, puesto que si salario diario siempre ha sido superior al salario mínimo determinado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; además, el pago del porcentaje que ha recibido por concepto de comisión sobre la facturación de la mano de obra, también constituye parte de su salario, de forma tal que para calcular ese salario diario que devenga, no solamente debe considerarse el que recibe como cuota fija, sino también debe sumársele el promedio de las comisiones durante el último año de servicios prestado.

    Por ejemplo, si en una semana recibe $ 1,000.00 de comisiones, esa cantidad debe dividirse entre 7, y el resultado se suma a los $ 188.85 diarios de la cuota fija cara conformar su salario integrado, que en este ejemplo sería de $ 331.71.

    Por lo que corresponde a la prima vacacional, el pago de la relativa al último periódo debe pagársela al 100%, si ese es porcentaje que siempre ha recibido, pues el artículo 80, de la Ley Federal del Trabajo señala que no debe recibir menos de un 25%, de forma tal que debe estarse al porcentaje que se ha venido devengando.

    Hechas las anteriores aclaraciones, su padre deberá recibir el pago de las siguientes prestaciones:

    Tres meses (90) días de sueldo, considerando el integrado, no nadamás el que recibe por cuota fija;

    Prima de antigüedad, consistente en el pago de doce días por cada año de servicios (12 x 27), es decir, 324 días, los que en términos de los artículos 162, fracción III, 485 y 486, de la Ley Federal del Trabajo, en el caso de su padre se paga considerando un salario máximo equivalente a dos veces el mínimo del área geográfica en que se encuentra el centro de trabajo.

    Vacaciones y prima vacacional proporcionales al último año de servicios prestados.

    Aguinaldo proporcinal al tiempo trabajado durante el año 2013.

    Sueldo y comisiones devengados y no pagados.

    En cuanto a la forma en que es más conveniente se estipule qué herramienta entregará el patrón a su padre como parte de su indeminzación, es a través de un convenio en el que se estipule la cantidad en efectivo que le será entregada, y se relacione lo más detalladamente el equipo, maquinaria y/o herramienta que también recibirá por concepto de liquidación, ya que de esta forma tendrá un documento en el que conste que las adquirió legalmente y se evite la posibilidad de que, en el futuro, pudiera ser acusado de algún delito; ese convenio debe ser ´resentado y ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad, y pueden elaborárselo las propias autoridades laborales, las que una vez revidsen que sus cláusulas no contienen ninguna renuncia a derechos por parte del trabajador, lo abrobarán y sancionarán, entregándole una copia a cada una de las partes.

    Finalmente, relacionado con el aviso de baja que el patrón presentó ante el I.M.S.S. no obstante su padre seguía trabajando con él, necesitaría acudir a la Subdelegación del Instituto más próxima a su domicilio, a fin de que le informaran el número de semanas de cotizacióin y los períodos en que cotizó en el régimen obligatorio para que pueda saber con exactitud si solamente lo hizo una vez y cuanto tiempo le afectó; una vez que tenga conocimiento de ello, podrá solicitar la orientación que resulte más adecuada.



  • Autor
    Respuesta No: 324956

  • Diana HR
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por su pronta respuesta, pero aun quedan unas dudas:

    Cuando usted dice "para calcular ese salario diario que devenga, no solamente debe considerarse el que recibe como cuota fija, sino también debe sumársele el promedio de las comisiones durante el último año de servicios prestado."

    La dueña actual del taller no quiere considerar el salario de comisiones, solo está considerando el base, y peor aún, una cantidad menor $122.76 MXN. Como podemos hacer para que reconozca esta parte y el salario que considere incluya las comisiones???? Mi papá no tiene evidencia de los salarios del ultimo año, pues como le comenté solo le daban un sobre amarillo, no recibo de nómina ni nada de eso. Y cómo estimar el monto al que equivale el promedio del ultimo año???

    Gracias!!!



  • Autor
    Respuesta No: 324959

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Debo pensar que en el sobre en que su padre recibía el pago de su salario semanal, se indicaba la cantidad que el patrón le entregaba, que incluía el pago del salario por cuota fija y el variable.

    Si es así, y las cantidades asentadas en el sobre por concepto de salario eran puestas del puño y letra del propietario del taller, podrá acreditarse en juicio que esa cantidad era la que le pagaban por ese concepto, a través de la prueba pericial en materia de caligrafía y grafoscopía,

    En caso que estén de acuerdo con la cantidad que por concepto de liquidación les proponga el patrón, acudan a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, a efecto que se le mande citar buscando que con la intervención de dicha autoridad puedan alcanzar un acuerdo más satisfactorio para su padre y, en caso de que no sea posible, asístanse de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que en el momento en que sea despedido, presenten la demanda correspondiente y reclamen lo que en derecho le corresponde; en la misma medida, podrán solicitar se autorice el embargo precautorio de bienes o el arraigo del patróin, a fin de que no pueda ausentarse del lugar del juicio u ocultarse, el abogado sabrá cómo hacerlo, y el patrón no se enterará de ninguna de esas dos providencias cautelares.



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