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EN LA EMPRESA DE MI EX OBSTACULIZAN EL PAGO DE PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 121570
- Autor : josefina.fina_NR
- Publicado : Martes 02 de Agosto de 2011 16:09 desde la IP: 189.142.254.6
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,134
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 02 de Agosto de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas tardes, tengo un problema con la empresa donde trabaja mi ex esposo, pues cada quincena me dificultan el pago de la pension alimenticia a la cual tiene derecho mis hijos por sentencia de un juez; ya que los de nominas son intimos suyos. El caso es que siempre tengo que llamar para ver que día me tienen listo el cheque y en ocaciones me han hecho ir dicidiendome que ya esta y cuando llego no lo tienen.
Mi pregunta es que puedo hacer, en caso de que se pueda. Aclaro que en la empresa no han aceptado depositarme en cuenta bancaria pues segun ellos es el juez quien debe mandarlo; por otro lado la pensión todavia es provisional y un pasante era quien me estaba llevando el caso pero acaba de informarme que ya no puede seguir debido a sus estudios por lo cual tambien voy a buscar a otro representante legal, pero por el problema con la empresa me es dificil afrontar el pago de honorarios.
Pro favor diganme que puedo hacer, agrdezco de antemano su atencion a tods
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 233713
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Agosto de 2011 17:05 2011-08-02 17:05 desde IP: 189.240.228.130
Mi estimada consultante Josefina.fina.
Mire, en los hechos prácticos o en la realidad, se observan a muchas personas que están en la cárcel, y ni siquiera sabían que iban a ir a dar ahí por lo que estaban haciendo (SE LES HIZO FACIL).
Le comento lo anterior, toda vez que “LOS CUATES” de la persona que detalla en su cosnulta, están cometiendo un delito:
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
TITULO SÉPTIMO
DELITOS QUE ATENTAN CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
ALIMENTARIA
CAPITULO ÚNICO
ARTÍCULO 193. Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.
Para los efectos de éste Artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.
Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.
ARTÍCULO 194. Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.
ARTÍCULO 195. Se impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en los Artículos anteriores, incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan dentro del término ordenado por el Juez u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado.
ARTÍCULO 196. Para el caso de que la persona legitimada para ello otorgue el perdón, sólo procederá si el indiciado, procesado o sentenciado paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos y otorgue garantía cuando menos por el monto equivalente a un año.
ARTÍCULO 197. Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.
ARTÍCULO 198. Se deroga
ARTÍCULO 199. Los delitos previstos en este Título se perseguirán por querella.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 233728
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Agosto de 2011 18:27 2011-08-02 18:27 desde IP: 189.234.190.27
BUENAS TARDES:
Dile esto al juez por escrito y pide que se gire oficio y se entregue por medio de actuario al efecto de que se haga descuento en nomina y se deposit en el juzgado exactamente el dia de quincena,con el apercibimiento de doble pago a cargo de pagador dela empresa para el caso de no hacerlo asi. Tu abogado es quien debe redactarlo my solicitarlo.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 233778
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Agosto de 2011 21:33 2011-08-02 21:33 desde IP: 189.136.103.228
josefina.fina:
Acuda a los servicios gratuitos de los abogados del D.I.F.,, que se los proporcionará por conducto de su Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia. Los abogados de esta Institución son gratuitos y ellos sabrán qué hacer.
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