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FRAUDE PROCESAL O FRAUDE A ACREEDORES?

  • Consulta : 251618
  • Autor : simpre
  • Publicado : Viernes 02 de Enero de 2015 02:00 desde la IP: 187.167.16.86
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  • simpre
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    Muy buenas tardes, espero que alguien me pueda ayudar u orientar en lo siguiente.

    En enero del 2013 interpuse demanda laboral por despido injustificado.                                                          

    Mi abogado en aquel entonces me mantuvo engañada diciendome en el mes de junio del mismo año que ya se habia llevado acabo la primera audiencia de demanda y excepciones y que nos habian dado fecha para ofrecimiento y desahogo de pruebas; la suscrita me presenté a la Junta local y me dijeron que todavia no se llevaba acabo la audiencia de Demanda y Excepciones y que se encontraba en platicas conciliatorias, por lo que inmediatamente revoqué al Abogado.

    Cuando la patronal se enteró promovió querella en mi contra por un supuesto delito de "ROBO COMETIDO POR EMPLEADO", (con hechos falsos y en donde su ESPOSA y un AMIGO de él fungieron como atestes de preexistencia de lo robado), supongo que para asustarme y me desistiera de la demanda, lo cual no sucedió.

    Contraté a nuevo Abogado y se llevo acabo la Audiencia de Demanda y Excepciones, nos dieron fecha para Ofrecimiento y Desahogo de Pruebas, audiencia en donde la patronal negó todo vinculo laboral con la suscrita;  para mi iba a ser un poco dificil acreditar la relación ya que mi empleador era mi (hermano) y no tenia ninguna clase de documentos que lo pudieran acreditar, sin embargo contaba con mails en donde se hacia absolutamente notorio que yo trabajaba para él y algunos testigos, no obstante, le pedí a mi Abogado que pidieramos copias certificadas de la querella para presentarla como prueba, a lo que mi Abogado me dijo que no era necesario, que con los mails y testigos sería suficiente, por lo que yo casi lo obligue a que presentaramos la documental, pese a que en la confesional de parte patronal se aceptó haber promovido dicha querella en mi contra y haber ofrecido al amigo que fuera testigo de la misma, el Presidente de la junta manifesto en el Laudo que esas pruebas se desestimaban por haber contestado a todo en negativo (cosa que fue mentira), y mis testigos y demas pruebas tambien fueron desestimadas.

    Se dicto laudo a mi favor en el mes de marzo 2014 gracias a la Documental Publica (querella) en donde indubitablemente aceptan relación laboral con la suscrita ante una autoridad Administrativa, no sin antes haber pedido bajo promoción en el mes de enero del 2014 se hiciera la medida precautoria de embargo sobre una propiedad a nombre de mi demandado y que se encontraba libre de gravamen, lo que me fué negado por la junta y a lo que no le puso interes mi abogado.

    Después de el dictado laudo en marzo del 2014 mi demandado promueve Amparo Directo sin haber entregado copias suficientes ni dejar subsistencia ni caución, la Junta a pesar de que se paso el termino para entregar las copias y que no entregara subsistencia permitió el envió del Amparo al Tribunal de circuito; una servidora inste a mi abogado a poner una queja sobre dichos actos a lo cual se negó.

    Yo supuse que no iban a cepta el Amparo por no haber entregado las copias a tiempo y por ser notoriamente improcedente ya que hasta ese momento y bajo el escrito y con todo y la documental de querella, seguian negando la relación laboral, diciendo que el presidente de la junta no habia valorado debidamente las pruebas, pero para mi sorpresa si la aceptaron y otorgaron suspencion provicional del acto reclamado; le dije a mi abogado que nos adhirieramos al amparo y se negó. Por lo que ante tales hechos, lo revoqué.

    Como ya tenía el tiempo encima, me presenté ante el tribunal de circuito entregando un escrito en donde les hacia ver todas las irreglaridades antes mencionadad y otras que en el mismo escrito de Amparo  se podían observar, como el haber señalado dirección para emplazar al 3o interesado la misma direccion del demandado y haber dirigido dicho escrito a tribunal diferente.

    En el laudo el presidente de la junta, obviamente le dió valor provatorio a la documental de querella y anotando que ese dicho se robustecía ya que en dicha querella se encontraba como ateste la (esposa de mi demandado y un amigo), señalando los nombres de ambas personas, en donde además la esposa de mi demandado acepta haber trabajado en el mismo lugar con una servidora y su esposo y lo reitera en varias ocaciones.

    A más de un mes de interpuesto el Amparo y sin que me dejaran ejecutar, promoví para que se levantara la medida provicional de suspención que le habian otorgado para poder ejecutar el laudo y me dieron mi fecha para el día 9 de junio del 2014, al llevarse acabo dicha diligencia en negocio (fuente de trabajo), se negaron, aludiendo que dicha negociación se encontraba a nombre de persona distinta, en dicha diligencia se presento el abogado de mi demandado y por la razón de estar a otro nombre el negocio no se pudo embargar nada.

    Me presente ante el Presidente de la junta para avisarle que si bien la negociación se encontraba a nombre de un tercero, era por razones propias de mi demandado ya que el nombre de esa tercera persona era el de mi padre y padre de mi propio demandado, pero que yo tenia como comprobar que él era el dueño, porque mi padre le habia traspasado dicho negocio dos años antes y existía una carta poder para cambiar de nombre y un contrato de traspaso, que si no lo había hecho era precisamente para que yo no pudiera embargar (cosa que yo ignoraba) pero que se podía deducir y que yo podía conseguir ambos documentos;  el presidente me contesto diciendo que mejor hicieramos un segundo requerimiento en la dirección particular de mi demandado y que sería menos problema.

    Asi que promoví para un segundo requerimiento de pago en su domicilio y pedí nuevamente que se hiciera embargo precautorio sobre el inmueble ya antes referido; se me acordo dando una nueva fecha para el 2o requerimiento pero la medida precautoria me fue negada, aludiendo que mi demandado se tenía que negar personalmente y que eso no había pasado.

    El 1o de julio promoví para copia certificada del informe del actuario, ya que en dicho informe se manifestaba la presencia del Abogado de mi demandado (hermano) y por ende el estaba en conocimiento de dicha diligencia; pero mi sorpresa fue que el informe habia sido cambiado y no decia nada sobre la presencia del Abogado. y fue cuando recorde que el actuario al haber yo firmado el informe, me pidio firmara una hoja más por si había que ampliar dicho informe.  (tontamente lo hice) y es la que ocuparon para cambiarlo.

    La nueva fecha para el 2o requerimiento fue el dia 18 de julio del 2014, pero por alguna corazonada y a pesar que ya había yo obtenido un segundo  certificado de libre gravamen de la propiedad con fecha 10 de junio del 2014, el día 16 de julio me dirigí al Registro Publico para estar segura de que seguia sin gravamen ya que se me hacia muy raro que la junta me negara dos embargos precautorios; pero resulta que había un aviso provisional de compraventa a nombre de la esposa de mi demandado (casados bajo bienes separados), desde el 20 de junio, por lo que por 3a vez promoví para embargo el día 17 de julio, un día antes de la 2a diligencia de requerimiento, visandole al presidente que mi demandado se encontraba haciendo gestiones para vender su propiedad; y nuevamente se me negó el embargo.

    Al día siguiente, 18 de julio del 2014, se llevó acabo la segunda diligencia de requerimiento en la propiedad y domicilio particular de mi demandado, en  la que fuimos atendidos por su esposa (mi cuñada) negándose a dicho requerimiento, y mostrando una escritura de compraventa de fecha 17 de julio, de un dia antes, no obstante el actuerio embargó la propiedad y me dijo que me fuera directo a la junta para que se hiciera el informe para registrarla, (no sin antes haerse presentado el Abogado de mi demandado (hermano) a dicha diligencia en apoyo de su esposa, por lo que en esa ocación tome fotografías de la presencia del Abogado, ya que nuevamente no que do acentado en el acta correspondiente, sin embargo si anotaron el numero de escritura que la Sra. presentó.

    Me dispuse a ir directamente a la junta para hablar con el Presidente, y cuando llegué se encontraban hablando con el mi cuñada y el Abogado de mi demandado, le pedí al presidente me permitiera estar presente ya que yo era la principal interesada y me negó la entrada; una vez que se retiraron le pedí al presidente me diera el informe para inscribir el ambargo, pero como era viernes me dijo que el lunes se haría la inscripción.

    Me presenté el lunes 21 de Julio y me dijo el presidente que en donde estaba mi promoción, que sin promoción no podía hacer nada, asi que me fui a elaborarla y regresé enseguida con ella el mismo 21 de julio y me dijo que regresara al día siguiente para la inscripción, me presenté el martes 22 y me dijo que eran 48 horas para acordar que regresara el miercoles 23, me presente el miercoles y el presidente no se encontraba y que no iba a regresar asi que presente nuevamente el jueves 24 y me la entregó a mí, por lo que me presente al Registro Publico y al hacerlo me dijeron que mi embargo se quedaría en charola por 6 meses ya que el día 22 de julio se había hecho un aviso definitivo de la compraventa.

    Al llegar a casa obviamente molestisima, me doy cuenta que el aviso lo habian acordado el día 22 de julio, el mismo dia que estas personas dieron aviso definitivo.    Al día siguiente me presente ante el Presidente reclamandole lo que habia pasado y tambien me dirigí con el presidente de la Junta local y obtuve puras respuestas absurdas.

    El 1o de agosto promoví denuncia por hechos posiblemente constitutivos de FRAUDE PROCESAL en contra de mi demandado (hermano ) y su esposa, compradora de mala fe.

    En dicha denuncía pedí informe del notario público y en la escritura se manifestaban como esposos y vivir en el mismo domicilio, le saque copia certificada y promoví el día 22 de septiembre del 2014 al presidente de la junta para que reiterara mi inscripción por haberse cometido una simulación de acto juridico en mi perjuicio y avisando que todas las pruebas se encontraban el el expediente de la demana laboral, en donde la sra. era obvio que estaba actuando de mala fe junto con mi demandado, el presidente se apuro a hacer un informe en donde avisaba lo que yo le pedia y haciendo ver al Director del registro que en la propia escritura quedo de manifiesto que estaban casados y cohabitando el inmueble en cuestión.

    Nos dirigimos en ese momento al Registro Publico para entregar dicho informe, una persona de la junta y una servidora, y al llegar a ventanilla no lo aceptaron ya que faltaba en el informe el número de expediente del que se actuaba, regresamos a la junta y el presidente ya no se encontraba y me dijeron que no iba a regresar, asi que enojada me retire, dispuesta a regresar al día siguiente, ya con el informe el día después, nos dirigimos nuevamente al Registro Publico a entregarlo y resulta que el día anterior avian entregado otro informe y que se resolvería sobre ese informe, yo insistí que noslo aceptaran por lo menos para engrosar el expediente del Registro Publico, y asi fue, lo aceptaron.

    Un par de días después me dirigí al Registro Publico para ver la determinación y me fue entregado el último informe que entregamos, en el que se manifestaba el acto juridico simulado, con una respuesta de rechazo, y un papel más en donde decia que había quedado registrado mi embargo en razón al segundo informe entregado por el presidente de la junta, pero en dicho informe no se expresaba absolutamente nada del acto juridico simulado ni de la mala fe de los contratantes.

    Para estos días salio la resolución del Tribunal de Circuito, en donde obviamente le negaron el amparo. Me presente ante la Magistrada que dio el fallo para pedirle bajo el alticulo 261 de la ley de amparo que diera vista al ministerio publico ya que lo único que hicieron fue retrasar el proceso con esa accion y era a todas luces que querían obtener un veneficio en razón de algo infundado.  Pero la Magistrada me lo negó y me dijo que consiguiera un abogado para que me dijera que hacer.

    En fin, al haber quedado la inscripcion de embargo, promoví para que se hiciera el avalúo de la propiedad y se diera fecha para el remate de propiedad en primera almoneda.

    Como siempre me trajeron de vuelta en vuelta diciendome que el avalúo todavía no se hacia, en una de esas vueltas me entero que se había interpuesto por parte de la esposa de mi demandado una Tercería Excluyente de Dominio y el mismo dia mi demandado interpuso insidente de Revision de Actos de EJecución, y se había dado fecha para ambas actuaciones, pero como a la suscrita me avisaron de ambas el mismo día, tuve que contestar las dos en un termino de 3 días, obviamente me volví loca y sin dormir las conteste y entregue a tiempo.

    Como era obvio, relacione todas y cada una de las pruebas en ambas, en la Tercería y en la Revisión de Actos, ofrecí las documentales en donde la Tercerista acepta haber trabajado con la suscrita y mi demandado, hice ver su relación matrimonial, el hacho de que siguen cohabitando el mismo domicilio, las fotografías que le tomé al Abogado en ayuda de la tercerista, la denuncia de Fraude procesal, las 3 promociones de embargo precautorio que pedi con anteridad al acto juridico, etc. etc. etc.

    Y la resolución de la junta fue:  En virtud a las concideraciones vertidas, esta junta se ve obligada a determinar  suspender el presente juicio en sus causes, principal, incidental y Tercería excluyente de dominio.

    Me presente a la Junta para saber el porque de esa determinacion y resulta que fue basandose en el articúlo 300 del codigo penal para el estado de querétaro.

    Por obvias razones la suscrita me dirigí al Ministerio Publico a ampliar mi declaración en la denuncia de fraude procesal, y poniendo como coparticipes o en complicidad al Presidente de la junta especial y al Abogado de mi demandado y le pregunte al Ministerio Publico sobre el articulo 300 al que se refiere la Junta y me dijo que en este caso eso no procedía de esa manera. lo que la suscrita ya se imaginaba ya que la Tercería lo unico que detiene es el remate de la propiedad y en todo caso el levantamiento de inscripción y en ningún caso el principal.

    Por lo que antes de salir de vacaciones este diciembre, pedí copias certificadas del expediente y cuadernos relativos al mismo para poder poner queja en contra del presidente y de la Junta local y al mismo tiempo presentarlo al Ministerio publico ya que aunque pedi al ministerio publico que mandara pedir el expediente laboral junto con un informe del presidente, es hora, despues de 4 meses que no la han mandado.

    Hoy navegando por internet me doy cuenta que la esposa de mi demandado me demando el 22 de octubre en juicio ordinario civil (es todo lo que se ve) no se por que motivo, pero supongo que tiene que ver con la propiedad.   

     

    MIS PREGUNTAS SON:  1.- Si es fraude procesal o fraude a acreedores?   2.- si es verdad que la junta tiene que esperar una resolucion del ministerio publico o puede determinar con lo actuado en el principal y las pruebas ofrecidas en el insidente y la Tercería.     3.- que es lo puede estar demandando la Sra. en el Juicio civil?

    Porque yo creo que el ministerio publico va a dar muchas largas ya que van 2 veces que pone el expediente en reserva.

    y por último que recomendaciones me pueden dar o como puedo proceder.

    Mil gracias por su tiempo.

     

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