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CONCUBINATO

  • Consulta : 115938
  • Autor : Alicia41
  • Publicado : Miércoles 08 de Junio de 2011 18:58 desde la IP: 189.162.3.154
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,130
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  • Autor
    Consulta

  • Alicia41
    ESTUDIANTE

    En dos ocasiones anteriores el fulano con el que vivo desde hace  casi 6 años trajo a su abuela materna .En la segunda , al quedar viuda parecia vaca loca y le falto al repeto a mi hijo de 17 años enseñandole los senos y coqueteando . La fulana tiene 80 y pico de años.Mi pareja -que es su nieto le reclamo -a lo que la Sra. contesto , ni modo que no las conozca!! y mi pareja le dijo si !!1 pero de jovencitas no de ancianas. La regreso a su pueblo y se hace cargo economicamente de ella , su tía  demi pareja  ,hija de laanciana la cuida.

    A la fecha pasado 1 año quiere traerlo por 30 días ,yo no quiero atenderla y me quizo obligar y ,sino me corre de la casa que compartimos en común. Actualmente me dedico a atenderle: limpiar la casa, hacer la comida-su lonche entre eso- lavar y planchar la ropa.Por la tarde estudio La Lic. en Administración de Empresas. Pero me ha corrido de su casa. Que hago?, NO TENGO TRABAJO... eSTOY BUSCANDO YA... PERO A  MIS 40... NO ES FACIL.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 226588

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pues que está esperando, si hace todo eso que menciona no creo que no pueda conseguir trabajo de otra cosa, apoyese en su hijo ya tiene edad para ayudarla, si es que el papá no coopera con su manutención, salga cuando pueda de ese círculo vicioso, si está estudiando ya debe tener un panorama y autoestima más elevado, echele ganas, trabajen los dos y busque empezar de nuevo, si el panorama es muy negro piense lo que le espera si sigue allí, no creo que lo que le de valga la pena de aguantar a la persona a la que usted parece ya no querer y a la "vaca loca" de su parienta.



  • Autor
    Respuesta No: 226612

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    CONCUBINATO.- Unión de un hombre y una mujer, no ligados por vínculo matrimonial A NINGUNA OTRA PERSONA, realizada voluntariamente, sin formalización legal para cumplir con los fines atribuidos al matrimonio en la sociedad.

     

    La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones.

     

    No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.

    Si con una misma persona se establecen varias unionesdel tipo antes descrito, en ninguna se rehará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios. Pero no en todos los Estados de la república se reconoce este derecho

    Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables.

    El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios para los hijos nacidos dentro de este régimen, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en códigos de los Estados  o en otras leyes (IMSS, ISSSTE, LFT).

     Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien tenga medios propios de supervivencia, o viva en concubinato o contraiga matrimonio (con otra persona).

    El derecho podrá ejercitarse solo durante el año siguiente a la cesación del concubinato. (El derecho sólo es vigente durante el año siguiente de la separación).

     “CONCUBINATO. LOS DERECHOS QUE PRODUCE ENTRE LOS CONCUBINOS SÓLO DURAN MIENTRAS LA RELACIÓN SUBSISTA.-A diferencia de lo que ocurre con el matrimonio, relación civil en que los cónyuges se unen con el propósito de constituir una familia, de forma permanente, tanto así que para crearlo o disolverlo se requiere seguir ciertas formas establecidas por el derecho, y sólo puede conseguirse si lo sanciona una autoridad competente, el concubinato es la relación que se crea entre un hombre y una mujer, por el hecho de vivir como marido y esposa durante un término preestablecido por la ley, la que no puede dejar de reconocer que también de esta forma se constituyen lazos familiares de afecto y ayuda mutua, sobre todo si se procrean hijos; pero esta clase de vínculo sólo es reconocida por el derecho, mientras perdure la situación de hecho así creada. En este sentido, Marcel Planiol y Georges Ripert sostienen en el libro Derecho Civil, Editorial Harla, 3a. edición, Librería General del Derecho Jurisprudencial, París, 1946, página 8, que: "Quien vive en estado de concubinato, puede ponerle fin según su voluntad, sin que la otra persona con quien viva en este estado pueda invocar esa ruptura como fuente de daños y perjuicios.". Por tanto, los efectos que emanan del concubinato, tales como el derecho a heredar o a recibir alimentos, sólo se producen si esa relación subsiste al momento del deceso de uno de ellos, o al en que se solicitan los alimentos.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Precedente(s):

    Amparo directo 9374/97.-Pedro Antonio López Ríos.-12 de febrero de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gilda Rincón Orta.-Secretaria: Georgina Vega de Jesús.

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXV, Cuarta Parte, página 96, tesis de rubro: "CONCUBINA, ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA EJERCITADA POR LA.".

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 626, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.C.20 C.

    Datos de Localización:

    Clave de Publicación. 788

    Fuente: Apéndice 2000, Tomo: XIX, Marzo de 2004, Página: 548

    Órgano emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.

     

    demanda tu derecho a percibir alimentos... que recibiras solo...por el tiempo que duraron juntos....

    eres muy tonta... hubieras recibido a la viejita.... y no le hubieras dado ni de comer... solita se va...

    la hubieras bañado con agua fria...solita se va....

    te hubieras orinado en su ropa...solita se va....

    habia tantas cosas que hacer....darle purgante por todo el tiempo que dure en casa... solita se va...



  • Autor
    Respuesta No: 226616

  • TOYSTORY
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ¿El fulano? ¿y usted que hace viviendo con un fulano?

    Ahora, la vaca loca a la que usted se refiere.. es muy posible que tenga la enfermedad de Alzheimer ¿no lo había pensado usted?. Si tanto le incomoda, retírese!



  • Autor
    Respuesta No: 226619

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    toy.... ya la corrieron... ya no esta con ese wey... que prefiere a la viejita... que le ha de heredar algo... que a su muy amada VIEJA....



  • Autor
    Respuesta No: 226627

  • TOYSTORY
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Zazz ! Lo malo Garo, es que a lo que yo entiendo es que ella sigue viviendo con el fulano que la corrió y ella bien digna sigue ahí. El sujeto en cuestión la amenazó con traer de vuelta a la señora (la viejita pues) y quiere que ella la atienda y la amenaza con que si no la atiende la corre por milésima vez de la casa. Honestamente no sé que sigue haciendo ella ahí porque supongo que tiene familia que la apoye, al menos con un techo y algo de comida para ella y su hijo.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 226630

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    a lo mejor ...toy... no fui muy claro....

     

    CONSULTANTE... si todavia vives con FULANITO....

    eres muy tonta... hubieras recibido a la viejita.... y no le hubieras dado ni de comer... solita se va...

    la hubieras bañado con agua fria...solita se va....

    te hubieras orinado en su ropa...solita se va....

    habia tantas cosas que hacer....darle purgante por todo el tiempo que dure en casa... solita se va...

    le puedes poner a la ropa pelo de angel o fibra de vidio en la entrepierna...

    puedes cerrarle la llave del agua cuando se baña.....

    puedes...puedes...puedes....  hacer tantas cosas... para incomodar a alguien... y cuando este TU MARIDO... tratarla con cariño... amor y ....

    hasta darle su tecito de pantaletas de bailarina... lo venden en cualquier herbolaria... es pa adelgazar... nomas ponle mucha azucar...

    con el sobrecito de the... hierve toda su comida... y abusada... porque te da chorro... pero chorro....

    puedes probarlo tu... una vez... pa que veas... dura unas 12 horas... ahora se lo das diario.... vas a ver como se va... porque se va...



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