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EMBARGAR POR INCUMPLIMIENTO DE LAUDO

  • Consulta : 113378
  • Autor : Eduardo_Vega
  • Publicado : Jueves 19 de Mayo de 2011 18:00 desde la IP: 189.136.225.162
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
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  • Autor
    Consulta

  • Eduardo_Vega
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas terdes mi duda es la siguiente que cantidad adicional o porcentaje se tiene que embargar  por incunplir en el pago de un laudo a favor del actor "empleado" teniendo en cuenta que la empresa recibio la notificacion por medio de su apoderado legal yb asta el dia de hoy no se a realizado el pago del mismo  la empresa no a ejercido ninguna accion de inconfomida y aun mas cuando la misma L.F.T indica que despues de la notificacion del laudo se tienen setenta y dos horas  para el pago del mismo. GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 223889

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted sólo puede embargar por el monto que señale el laudo, eso de que se puede embargar tres veces del monto de lo adeudado en una leyenda urbanojurídica, no existe tal cosa. Por otra parte le informo, que no es lo mismo ganar un laudo que cobrarlo, si la moral condenada no ha pormovido ningún medio de defensa es porque no tiene ningún bien a su nombre, lo más seguro es que tenga que enmarcar su laudo como recuerdo de un juicio ganado pero incobrable.



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