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ESCRITURAS EN COPROPIEDAD
- Consulta : 108258
- Autor : blagar2001_NR
- Publicado : Miércoles 06 de Abril de 2011 11:27 desde la IP: 201.134.229.250
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,132
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 06 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buen Día!
La situación es la siguiente, mi mamá tenía unas escrituras en copropiedad con un primo. Recientemente ella fallecio y no dejo testamento. Que es lo que se debe hacer ahora?... esa coopropiedad pasa directamente a mi papa por se su esposo y estar casados por bienes mancomunados?, que tramites deben hacerse para que el aparezca en las escrituras?
De antemano, gracias por su respuesta.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 218258
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Abril de 2011 12:10 2011-04-06 12:10 desde IP: 201.130.127.75
Buenos dias.
A su papa le corresponde el 50% de los bienes que esten a nombre de su mama, lo anterior por el derecho que tiene derivado de la sociedad conyugal; por lo que en el caso concreto le corresponderia el 25% de los bienes que tenga en copropiedad.
A los hijos les corresponde heredar el otro 50% de los bienes que esten a nombre de la mama. en este caso el otro 25% de los bienes que tenga en copropiedad.
Para hacer efectivo lo anterior, ustedes deben de iniciar un juicio sucesorio intestamentario presentando una demanda en la que señalen la fecha de fallecimiento de su madre y el lazo de parentezco que existe entre ustedes; por lo que tienen que acompañar copias certificadas del acta de defuncion, del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento de los hijos que haya tenido su mama.
En el jucio sucesorio se declarara que personas tienen la calidad de herederos y una vez que eso suceda, los herederos designaran un albacea, quin representara a la sucesion y podra hacer valer los derechos de copropiedad que tenia su madre, su padre tambien puede en lo personal ejercitar accion legal para que se disuelva la copropiedad, pero seria en nombre propio y en su calidad de administrador de los bienes de la sociedad conyugal; pero como ya mencione el es el propietario solo del 25% de ese bien, lo mas recomendable es que se declaren herederos los hijos judicialmente y ya se pueda ejercitar la accion sobre el 50% de la copropiedad que correspondia a su mama.
Saludos.
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