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AMPARO?
- Consulta : 218082
- Autor : jose morales
- Publicado : Jueves 09 de Enero de 2014 00:02 desde la IP: 201.145.241.102
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 09 de Enero de 2014
Estado de referencia: MORELOS
Hola buenas noches, mi consulta es la siguiente:
En el 2011 se inicia una averiguación previa por el delito de despojo en contra de un vecino que siempre ha vivido en la casa de la cual demandan los despojo. De dicha averiguación previa se libra orden de presentación en el mes de Agosto del año 2013, misma que hacen efectiva unos días después y lo ponen a disposición del juzgado correspondiente…(CABE MENCIONAR AQUÍ, QUE LO DETUVIERON AFUERA DE SU CASA Y AL MOMENTO DE TRASLADARLO, EL SUPUESTO OFENDIDO APROVECHÓ PARA CAMBIAR CERRADURAS Y METERSE A LA CASA E IMPIDE EL USO Y DISFRUTE DE LA PROPIEDAD A MI VECINO DESDE ESA FECHA Y HASTA AHORA)…
Una vez que fue presentado ante el juez ya no se le tomo declaración preparatoria, pues su defensa (defensor de oficio), hizo valer la excepción de prescripción y lo dejaron en libertad…
Como comente líneas arriba, el supuesto ofendido desde esa fecha impide el ingreso a mi vecino a su propiedad. Cabe señalar que no existe declaración de autoridad alguna que le de ese derecho al supuesto ofendido. El inmueble pertenece a bienes comunales por lo que lo documentos con que cuenta es una cesión de derechos y constancia de posesión emitida por el comisariado de bienes comunales.
Ahora bien, aclaro soy estudiante de derecho y es una idea que me alcance investigando un poco y espero me puedan dar una idea con critica constructiva…
Sin perder de vista que mi vecino fue despojado de su predio en razón de que fue molestado por la ejecución de una orden de presentación, y que en esta se decreto su libertad por efecto de que opero la prescripción, ¿cabria aquí interponer un amparo en contra de la orden emitida por el juez, así como en contra de el ministerio publico, y en virtud de la resolución de libertad por prescripción, solicitar se le restituya en la posesión a mi vecino toda vez, que si bien es cierto se configuraron los elementos del cuerpo del delito, igualmente cierto es que opero la prescripción y mi vecino siempre ha estado en posesión del inmueble desde el año 1978 y hasta que fue privado de ese derecho?
Tengo claro que existen otros caminos, pero específicamente me gustaría saber su opinión en relación a esta idea. Aclaro… no estoy asesorando a mi vecino, pero dentro de lo que conozco el asunto me surgió esta duda y el interés de allegarme de mayor conocimiento.
Agradezco sus comentarios y opiniones
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 337177
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Enero de 2014 00:54 2014-01-09 00:54 desde IP: 189.195.36.68
ESTIMADO ESTUDIANTE Y CONSULTANTE; BUENAS NOCHES RECIBA UNA FELICITACION POR ESTE NUEVO AÑO 2014, AL MISMO TIEMPO LA RESPUESTA A SU CONSULTA, COMO SIGUE;
1.- En tierras ejidales de uso comun, no se genera derecho de prescripcion para adquirir la propiedad mediante una sentencia.
2.- En tierras parceladas de tipo ejidal, puede prescribir y mediante sentencia adquirir propiedad
3.- Si es propiedad privada comun puede prescribir y mediante sentencia adquirir la propiedad
Pero para prescribir debe tener posesion consentida de manera pacifica, continua, en calidad de propietario y de manera publica de buena fe esto durante cinco años y demandar ante un juez de lo civil o mixto de primera instancia, de ser propiedad privada o ante un tribunal unitario agrario, de ser propiedad ejidal. o diez años de posesion de mala fe sin consentimiento del propietario.
y las respuestas a sus preguntas es si pero no es recomendable que lo haga, por que no procedera y en el caso especifo de su consulta debe denunciar hechos de despojo y posiblemente usurpacion de funciones y/o lo que resulte, esto ante el Ministerio Publico del Fuero Comun, con el objeto de que se le restituya en la posesion del bien inmueble y debera efectuar una prueba pericial en topografia para determinar la identidad del bien objeto del despojo, solicitar se de fe ministerial del bien inmueble, ofrecer testigos, y ofrecer y exhibir de existir documentales como recibos de agua, recibo de luz, contratos al respecto, pruebas ajustadas a derecho.
por otro lado un Juez, no emite orden de presentacion en una causa de despojo, mas bien es orden de aprehension
y las averiguaciones previas se ventilan ante el Ministerio Publico, el si libra orden de presentacion.
Ahora bien por la via civil, el pertubado en la posesion, puede solicitar la reinstalacion de la posesion y tiene un año para hacerlo dado que no es un juicio reivindicatorio.
Reciba una orientacion satisfacoria y estoy a sus apreciables atenciones
MUY PROFESIONALMENTE
RAUL CHAVEZ
ABOGADO.
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Autor
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AutorRespuesta No: 337205
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Enero de 2014 17:50 2014-01-09 17:50 desde IP: 201.141.107.195
si la excepsión de prescripción interpuesta por el defensor publioc opero, se extingue la pretención punitiva en lo que respecta su vecino, por otro lado son necesarios mas datos para verificar si se encuadra el ilicito de despojo siendo en este caso el pasivo del delito su vecino, pues indica que cuando fue aprehendido el otro se metio al inmueble y cambiar las cerraduras, sin ina resolución judicial (me imagino) que lo autorizara, eso en cuanto al area penal.
area cicvil INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESÍON si como dice es estudiante investigando un poco encontrara la respuesta correcta en ambas areas, saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 337221
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Enero de 2014 22:27 2014-01-09 22:27 desde IP: 201.145.241.102
Mi duda en cuanto a la pregunta planteada quedo parcialmente contestada, investigare un poco mas para hacerles sabes que tipo de amparo promovería y precisar cual seria el acto reclamado.
Ahora bien, regresando al problema de mi vecino les comentare lo siguiente:
Mi vecino adquirió el predio en el año 1976 atreves de una cesión de derechos, vivió ahí desde esa fecha con su concubina e hijastro. Este ultimo pidió un préstamo al parecer a un prestamista en el año 2008, al no poder pagar, presumiblemente elaboro una cesión de derechos ( esto en supuestamente en fecha Abril del 2000) en la que mi vecino le cede los derechos del predio pero la firma fue falsificada, esto se cree por que mi vecino asegura nunca ha cedido ese predio. Ya con ese documento, tramito una constancia de posesión (de fecha Mayo 2000) a su nombre ante el comisariado de bienes comunales(cabe mencionar que de igual manera esta autoridad emitió dicha constancia fuera de su periodo de funciones pero con fecha como si lo estuviera) y posteriormente en la parte de atrás le cedió los derechos a su esposa, esta ultima celebro contrato de compraventa respecto al predio en cuestión con la persona que les había prestado el dinero y le firmo una cesión de derechos con fecha vigente al momento del acto, es decir, en el mes de septiembre del 2008.
En un primer intento del prestamista por sacar a mi vecino, en Agosto del 2009 al regresar mi vecino de trabajar, se encontró con que había candados colocados en su puerta de acceso y el prestamista le notifico (de palabra y sin orden judicial) que ya no le permitiría la entrada a su casa, a la par de que inicio una demanda en contra de quien figuraba como vendedora en el contrato ante el tribunal unitario agrario en el que le pedía el cumplimiento del contrato de compraventa(juicio que aun sigue sin tener resolución) . Ante estos hechos, mi vecino, inicio una querella por despojo en contra del prestamista abriéndose una carpeta de investigación.
Posterior a ello, dos o tres meses después y con supuesta asesoría, se percato de que no había orden ni nada que lo obligara a salirse, por lo que decidió cortar los candados y meterse nuevamente a su propiedad, hechos que originaron que el prestamista iniciara querella por despojo en contra de mi vecino y es la que les comente al inicio de esta consulta. El resultado fue como les comente en la primera parte de la consulta, pues prescribió la acción y dejaron libre a mi vecino pero nuevamente ya no pudo ingresar a su predio.
Cabe mencionar, que cuando mi vecino se metió a su propiedad, su abogado lo hizo del conocimiento del MP mediante escrito, por lo que el mp ya no siguió la investigación pero tampoco la dio por concluida y aun sigue abierta, pero su abogado también enderezo acción en contra de su hijastro y la esposa por el delito de despojo.
Aquí la pregunta seria: ¿Cuál seria el camino ideal para recuperar la posesión sobre el predio?
Se que lo ideal seria que el mp citara a el prestamista, el hijastro y su esposa y exhiban los documentos para practicarles la pericial respecto de la firma, pero bajo el nuevo sistema de justicia acusatorio en Morelos, figurando ellos como imados no se les puede molestar en tanto no exista una acusación formal luego entonces; ¿Qué opinión me pueden dar respecto a este problema?
¿Solo introducirse al predio como lo hizo la ocasión anterior mi vecino seria una posible salida?
Lo anterior recordando que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.
Agradeciendo su opinion quedo es espera de respuesta y atento para proporcionar aclaracion a los hechos y datos del problema.. saludos afectuosos.
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Autor





