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ME DESPIDIERON INJUSTIFICADAMENTE Y EMBARAZADA
- Consulta : 210658
- Autor : aide070484_NR
- Publicado : Jueves 10 de Octubre de 2013 08:16 desde la IP: 187.237.14.208
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 10 de Octubre de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola !!! me despidieron injustificadamente y embarazada, ya tengo una demanda contra la empresa mi abogado me dijo k no pueden darme de baja del seguro mientras este la demanda laboral, me dicen k no puede demandar x el despido y el embarazo xq no me han dejado sin seguro social y mientras este asegurada no incumple en la ley?? Mi duda es?? sí es cierto k no me dejaran sin seguro social???y sí yo podré cobrar ina incapacidad o sí solamente tengo derecho al servicio de seguridad social??? muchas gracias espero puedan resolver mi duda atte. aide -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 328552
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Octubre de 2013 09:11 2013-10-10 09:11 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Es difícil asegurarle que la empresa no presentará su baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que con independencia de que se encuentre el curso la demanda que usted entabló en contra de ella, nada impide que legalmente pueda hacerlo; sin embargo,dado que desconozco cuál es el estado procesal en que se encuentra el juicio; si ya se celebró la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, así como en caso que se hubera verificado, cuáles son los términos de la contestación de la fuente de trabajo, voy a opinar hipotéticamente.
Suponiendo que la empresa, al producir su contestación a la demanda, haya negado el despido de que usted se duele y, a fin de intentar revertir la carga de la prueba para que sea usted quien acredite que efectivamente la despidieron, y no que la empresa demuestre que dicho despido fue justificado, le hubieran propuesto su reinstalación en el empleo en las mismas condiciones en que lo venía desempeñando, anteriormente, la Junta de Conciliación y Arbitraje, al momento de dictar el laudo y calificar si ese ofrecimiento fue hecho de buena o mala fe, tomaba en consideración si el trabajador había sido de baja ante el Seguro Social o si aún se encontraba vigente, ya que en el primer supuesto, estimaba que el ofrecimiento era de mala fe, ya que el patrón no tenía la sana intención de que la relación laboral continuara, y el ofrecimiento sólo lo hizo para arrojar la carga de la prueba sobre el actor.
Ese criterio, estaba sustentado en una Jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Juticia de la Nación, que consideraba que si el trabajador había sido de baja en el I.M.S.S., ya fuera en fecha previa al ofrecimiento del trabajo o durante el curso del juicio, la Junta debía calificar el ofrecimiento del trabajo hecho de mala fe y, en consecuencia, seguía vigente la carga probatoria sobre la empresa demandada, quien seguía obligada a demostrar que no existió el despido o que éste fue justificado.
Sin embargo, recientemente, el anterior criterio jurisprudencia fue modificado por la propia Segunda Sala, la que en Jurisprudencia del mes de abril de este año, resolvió que si la baja ante el Segoru Social es posterior a los 15 días de la fecha del despido, sin conocerse las causas que la motivaron, no debe considerarse de mala fe.
Al efecto y para mejor ilustración, me pérmito transcribirle la mencionada esis de Jurisprudencia número 2a./J. 39/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo I, abril de 2013, página 1567 a 1609, bajo el rubro y texto siguiente: “ OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, POSTERIOR A LA FECHA INDICADA COMO DEL DESPIDO PERO PREVIA A LA OFERTA, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, NO IMPLICA MALA FE (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 19/2006 E INTERRUPCIÓN DE LA DIVERSA 2a./J. 74/2010). El ofrecimiento de trabajo formulado por el patrón en el juicio laboral, cuando dio de baja al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en fecha posterior a la indicada como del despido, pero previa a esa oferta, sin especificar la causa que la originó, no implica mala fe, porque tal aviso constituye la comunicación obligatoria que debe darse dentro del plazo de 5 días hábiles posteriores al en que dejó de existir la causa de aseguramiento en el régimen obligatorio del seguro social; esto, porque el aviso sólo muestra que la relación de trabajo dejó de estar vigente en determinada fecha, sin prejuzgar sobre la causa de la baja, pues esto será motivo de análisis de la controversia sobre el despido alegado. De manera que la conducta del patrón cuando, habiendo dado de baja al trabajador en fecha posterior a la señalada como de despido, propone al trabajador regresar a laborar, no puede considerarse contraria a un recto proceder que ponga en entredicho su verdadera intención de continuar con la relación de trabajo. Además, el aviso no representa, por sí mismo, modificación a las condiciones fundamentales de la relación laboral, ni afecta los derechos del trabajador previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo o en la Ley del Seguro Social, porque si en el juicio se resuelve que el despido fue injustificado, quedará descubierta la verdadera causa de la baja y, como consecuencia, podrá ordenarse restablecer la inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Por lo anterior, esta Segunda Sala modifica la jurisprudencia 2a./J. 19/2006, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORE S EN EL JUICIO RELATIVO, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, IMPLICA MALA FE." e interrumpe la diversa 2a./J. 74/2010, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y SU ALTA POSTERIOR , AMBAS EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LA BORES EN EL JUICIO RELATIVO, DONDE NIEGA HABERLO DESPEDIDO , SIN ACREDITAR LA CAUSA QUE ORIGINÓ LA BAJA, IMPLICA MALA FE”.
Como usted podrá advertir entonces, ello permite afirmar que, por lo ya señalado, la empresa se encuentra en posibilidad legal de presentar su baja ante el Seguro Social, sin que con ello incumpla ninguna disposición, ni de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social; y si llegara a ocurrir que presentaran la baja, usted no tendría tampoco ninguna acción legal que hacer valer en contra de esa determinación.
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AutorRespuesta No: 328562
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Octubre de 2013 10:32 2013-10-10 10:32 desde IP: 189.167.0.122
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