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PAGARE

  • Consulta : 207586
  • Autor : gelo_75_NR
  • Publicado : Jueves 05 de Septiembre de 2013 10:43 desde la IP: 187.232.42.68
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,129
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  • Autor
    Consulta

  • gelo_75_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes
    Buen día estoy interesada en saber que pasa cuando una persona que firmo un pagaré fallece y aún no se ha establecido su sucesión, además de que el pagaré se firmó con fecha de vencimiento a cinco años (venció en 2012) y el suor fallece en 2011. La otra consulta sería si la ley tiene un límite para el cobro de intereses ya que en el mismo se estableció un 20% mensual como Mora, esto es legal, la ley no lo prohibe?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 325191

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    So el suor del título de crédito falleció, a fin de que pueda exigir su pago, ya sea en la vía extrajuidicial o judicial, necesita reclamar su importe al albacea de la sucesióin, ya sea testamentaria o intestamentaria,.

    En caso de que los familiares del obligado no hayan iniciado el juicio sucesorio, usted, con la asistencia de un abogado especializasdo en materia familiar, debe denunciar dicha sucesión, a efecto que una vez que el juez que conozca del procedimiento nombre al albacea provisional, le reclame a este su pago, y en caso de que no lo haga, pueda iniciar el juicio ejecutivo mercantil correspondiente, en el que estará en posibilidad de trabar embargo sobre algunos de los bienes que conforman la masa hereditaria.

     

    Por lo que hace a los intereses moratorios, si bien es cierto los artículos 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 363, del Código de Comercio permiten la autonomía de la voluntad de las partes para la determinación de los intereses moratorios en caso que el suor incurra en mora, de forma tal que no existe un límite en cuando al porcentaje que pueda estipularse, tam bién lo es que derivado de las reformas que en el año 2011 se llevaron a cabo para que en el artículo 1o, de la Constitución Federal, queden expresamente reconocidos los derechos humanos, se han generado novedosos criterios respecto esos intereses moratorios cuando, por ser exesivos, trastocan los derechos fundamentales del obligado, por lo que los tribunales del país, independientemente se trate de juzgados del fuero común o del fuero federal, estan obligados de oficio a aplicar los principios de inconvencionalidad ex ofcicio y pro persona, aún cuando no los haga valer el demandado, lo que les permite que en la sentencia que dicten, si consideran que la tasa de interés moratorio causa lesión al justiciable, la reduzcan a porcentajes menores.

    Así, existe ya diversos criterios emitidos por los tribunales Colegiados de diversos Circuitos, en los que determinan que un interés superior al 37% ANUAL, debe rearse como usura civil, y consecuentemente, contrario al artículo 21.3 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, por lo que los juzgadores, con apoyo en esos principios, deben declarar la inaplicabilidad del artículo 174, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y condenar al pago de los intereses moratorios no al tipo convenido, sino al anterior porcentaje.



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