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USUCAPION EN GUANAJUATO 20 AÑOS SIN TENER QUE ACREDITAR EL TITULO JUSTIFICATIVO DE LA POSESION

  • Consulta : 270306
  • Autor : albertomoragarza_NR
  • Publicado : Martes 30 de Junio de 2015 06:00 desde la IP: 187.232.215.117
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • albertomoragarza_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    buenos días.-

     

    en guanajuato en materia de prescripción existe un arículo que establece que quien posea por más de 20 años en concepto de dueño no tiene que acreditar la causa generadora de la posesión para prescribir a su favor, un Tribunal Colegiado opinó que el concepto de dueño implica tener que acreditar la causa generadora de la posesión, otro señaló que si el código establece que al poseer por más de 20 años se puede prescribir sin acreditar la condición de dueño, luego entonces al no tener que acreditar la causa generadora de la posesión porque exigir que se acredite la condición de dueño como causa civil, entonces la Suprema Corte Resolvió que efectivamente si se hubo ocupado un inmueble por más de 20 años no tendría porque acreditarse la condición de dueño o propietario para que opere la prescripción y es suficiente que se acredite el haber ocupado por más de 20 años en forma pacífica, pública y continua, pero la duda surge en el sentido de que si bien la Jurisprudencia en este caso derivada de contradicción de tesis debe aplicarse en toda la República, pero en el D.F. no existe artículo alguno que hable de la posesión por más de 20 años, entonces le aplica al Distrito Federal esa Jurisprudencia o solo a quienes en esas condiciónes hayan poseido en Guanajuato, pues en el D.F. solo se habla de 5 años de buena fe y 10 años de mala fe.

     

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