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IMSS A MI PAREJA E HIJO
- Consulta : 134114
- Autor : rdhprl_NR
- Publicado : Lunes 02 de Enero de 2012 15:14 desde la IP: 201.134.218.242
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,129
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 02 de Enero de 2012
Estado de Referencia: Tabasco
Buena tarde, requiero de su asesoria.
Actualmente vivo con mi pareja y su hijo (ella tiene un hijo de 10 años), con los dos la relacion es de maravilla, no hay ningun problema entre nosotros y todo marcha viento en popa.
Quisiera saber, si por parte de mi trabajo yo le puedo dar seguro social a ella y a él. Obviamente el niño no tiene mis apellidos, pero obviamente cuando se enferma, genera gastos que bien podría cubrirlos con el seguro.
Ademas de ello, por parte del trabajo, tengo otras prestaciones, que tambien son a traves del seguro social, por lo que de ser posible haria uso de elas.
Agradecere cualquier respuesta que sirva de orientación a un servidor.
Rodolfo....
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 250133
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Enero de 2012 15:32 2012-01-02 15:32 desde IP: 189.180.14.97
Puedes dar de alta a tu pareja como concubina (cubriendo los requisitos que te solicite el seguro social, como son: estar ambos libres de matrimonio y tener más de cinco años viviendo juntos como pareja), pero a su hijo no, a no ser que lo reconozcas formalmente como tal.
Pero el reconocimiento implica tanto derechos como obligaciones, aún si posteriormente terminas la relación con la madre, dicho reconocimiento no puede ser revocado con posterioridad.
Así que piensa bien la decisión que vayas a tomar, porque aún y cuando hoy todo es color de rosa, en un tiempo no sabes como se va a poner el asunto...
Suerte!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 250134
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Enero de 2012 15:33 2012-01-02 15:33 desde IP: 199.67.140.43
Referente a ella tiene que ser tu concubina esto es que haya vivido contigo minimo 5 años o procreado hijos tuyos por otro lado referente a su hijo tendrias que reconocerlo para que cambie su apellido por el tuyo. pero es importante que sepas que al reconocerlo tendra derecho a todo lo referente a un hijo natural y no hay marcha para atras de que quieras quitar ese reconocimiento no se puede...en dado caso de una separación que obviamente no se te desea hasta a pensión alimenticia tendrá derecho ...
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Autor
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AutorRespuesta No: 250135
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Enero de 2012 15:34 2012-01-02 15:34 desde IP: 201.170.136.186
Estimado RODOLFO.
Sobre tu planteamiento, te puedo decir que el IMSS, al menos en la Delegación de Baja California, el cual yo creo que tienen un criterio a nivel nacional, el procedimiento es el siguiente:
Con relacion a tu PAREJA, debes de acreditar mediante un tramite ante un Juez en Materia Familiar que tienes una relación con su Señora por lo menos de 5 años, esto es, para que se te considere una relación de CONCUBINATO y puedas afiliarla a ella como tu cónyuge y pueda gozar los servicios médicos, y recibir pensiones en caso que fallecieras, etc..
Con relación al MENOR (HIJO DE LA SRA), definitivamente tendrías que adoptarlo para puedas afiliarlo como dependiente tuyo y pueda gozar los servicios médicos.
En mi opinión y como abogado te digo, que si tu relación es bastante buena, lo mejor es formalizar el matrimonio, ya que dá seguridad jurídica a la familia. Yo estoy de acuerdo que el "papelito" no hace al matrimonio, pero en cuestiones legales te evitas muchos contratiempos.
Si este es tu interés, una vez que contraigas matrimonio, puedes iniciar los trámites de adopción del menor.
Espero te sea de utilidad este comentario y estoy a tus ordenes.
Saludos.
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Autor






