- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
RECIBO DE HONORARIOS
- Consulta : 262626
- Autor : ogirdor83_NR
- Publicado : Martes 14 de Abril de 2015 15:22 desde la IP: 187.175.10.203
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 14 de Abril de 2015
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 377883
-
Fecha de respuesta: Martes 14 de Abril de 2015 17:54 2015-04-14 17:54 desde IP: 201.130.166.143
Saludos:
segun el art. 6 del CFF que dice:
las contribuciones se causan conforme se realizan las situciones juridicas o mde hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapzo en que ocurran.
art. 106 LISR cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales estas deberan retener ccoo pago provisional el monto que resulte de aplicar la tsa del 10 %.. sbre el monto d elos pagos que les efectuen sin deduccion alguna
la obligación a retener el IVA, se encuentra en la fracción II, inciso a) del artículo 1-A de la LIVA, que dispone:
Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
[....]
II. Sean Personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.Así pues, de conformidad con el artículo 25 del Código Civil, son personas morales:
………………………………………………..
III. Las sociedades civiles o mercantiles;
De lo anterior se desprende que, las Asociaciones Civiles tienen la obligación de retener y enterar tanto el ISR como el IVA, de acuerdo con las disposiciones de dichas leyes por concepto prestación de servicios, arrendamiento y autotransporte terrestre de bienes.NOTA: ahora bien ya debes de expedir facturacion electronica,
Consulta a un despacho especializado en Fiscal o CP
Att. Julio Morales
Cel. 664 27 93784
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 377895
-
Fecha de respuesta: Martes 14 de Abril de 2015 19:28 2015-04-14 19:28 desde IP: 189.217.30.14
Sí procede ya que son los médicos lo que no retienen IVA, pero en su caso sí debe reterlo.
-
Autor






