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RECIBO DE HONORARIOS

  • Consulta : 262626
  • Autor : ogirdor83_NR
  • Publicado : Martes 14 de Abril de 2015 15:22 desde la IP: 187.175.10.203
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,131
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  • Autor
    Consulta

  • ogirdor83_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas

    Buena tarde:

    Soy Psicologo y necesito expedir un recibo de honorarios al instituto nacional de cancerología AC. Pero tengo duda is en este caso aplica tanto la retención de iva como de isr.

    Muchas gracias por su apoyo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 377883

  • Juliomt35
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Saludos:

    segun el art. 6 del CFF que dice:

    las contribuciones se causan conforme se realizan las situciones juridicas o mde hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapzo en que ocurran.

    art. 106 LISR cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales estas deberan retener ccoo pago provisional el monto que resulte de aplicar la tsa del 10 %.. sbre el monto d elos pagos que les efectuen  sin deduccion alguna

    la obligación a retener el IVA, se encuentra en la fracción II, inciso a) del artículo 1-A de la LIVA, que dispone: 

    Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: 

    [....] 

    II. Sean Personas morales que: 

    a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. 

     

    Así pues, de conformidad con el artículo 25 del Código Civil, son personas morales: 

    ………………………………………………..

    III. Las sociedades civiles o mercantiles; 

    De lo anterior se desprende que, las Asociaciones Civiles tienen la obligación de retener y enterar tanto el ISR como el IVA, de acuerdo con las disposiciones de dichas leyes por concepto prestación de servicios, arrendamiento y autotransporte terrestre de bienes.

     

    NOTA: ahora bien ya debes de expedir facturacion electronica, 

     

    Consulta a un despacho especializado en Fiscal o CP

    Att. Julio Morales

    Cel. 664 27 93784





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