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APELACION SIN AGRAVIOS

  • Consulta : 121825
  • Autor : aguramz_NR
  • Publicado : Jueves 04 de Agosto de 2011 17:06 desde la IP: 201.103.234.131
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,131
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  • Autor
    Consulta

  • aguramz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Soy un particular que no tengo medios de pagar un abogado y presente mi apelacion a la sentencia de primera instancia pero cometi el herror de no presentar los agravios que recurso me queda y cuanto tiempo tengo para interponerlo es sentencia de primera imstamcia att juan herera

     

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  • Autor
    Respuesta No: 234060

  • LIC. COBALTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Los terminos que establece el codigo procesal civil para el distrito federal son los siguientes de acuerdo al articulo 692, mismo que a la letra señala;

    Artículo 692.- El litigante al interponer la apelación ante el juez, expresará los agravios que

    considere le cause la resolución recurrida.

    Las apelaciones que se interpongan contra auto o interlocutoria deberán hacerse valer en el

    término de seis días, y las que se interpongan contra sentencia definitiva dentro del plazo de nueve

    días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surtan efectos las notificaciones de tales

    resoluciones.

     

     

    saludos...........................



  • Autor
    Respuesta No: 234101

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si en la apelación no expresó agravios, es claro que dictarán una sentencia confirmando la sentencia de primera instancia por no expresar agravios y lo condenarán al pago de gastos y costas en ambas instancias por no obtener sentencia favorable, en consecuencia, contará con quince días a partir de que surta efectos la notificación de la Sala para promover el juicio de amparo, pero por favor exprese los agravios con claridad en esa demanda de amparo.



  • Autor
    Respuesta No: 234109

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    LIC. COBALTO

    El Articulo 692 del Codigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal Vigente a la letra dice:

    Artículo 692.- Las apelaciones de tramitación inmediata, ya sea en ambos efectos o en el devolutivo, deben interponerse ante el juez que pronunció la resolución impugnada, expresando los agravios que considere le cause.

    Las apelaciones que se interpongan contra auto o interlocutoria de tramitación inmediata deberán hacerse valer en el término de ocho días, y las que se interpongan contra sentencia definitiva dentro del plazo de doce días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surtan efectos las notificaciones de tales resoluciones.

    Saludos.

    aguramz

    Al no haber expresado los agravios ya no hay recurso ordinario alguno para combatir el auto dictado por el Juez mediante el cual le desecho su escrito de Apelacion, al respecto existe articulo expreso que señala:

     Artículo 705.- En el caso de que el apelante omitiera expresar agravios al interponer el recurso de apelación de tramitación inmediata ante el juez, sin necesidad de acusar rebeldía, desechará el recurso, y quedará firme la resolución impugnada, sin que se requiera declaración judicial, salvo en lo relativo a la sentencia definitiva de primera instancia en que se requerirá decreto del juez.

     

    Saludos.

     

     



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